La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona que no puede subsistir por sí misma. Esta pensión debe garantizar el bienestar y desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, vivienda, vestuario, salud, movilización y educación.
En Chile, la ley permite modificar el monto de la pensión alimenticia si cambian las circunstancias que dieron origen a su fijación inicial. Sobre esta materia, las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes, no son siempre definitivos. Esto, porque las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente. En ese sentido, nuestra ley recoge la posibilidad de solicitar el aumento de la pensión de alimentos.
¿Cuándo Procede el Aumento de la Pensión de Alimentos?
El aumento de la pensión de alimentos se puede fundamentar en diversos escenarios. Independientemente de la razón del aumento, en toda acción judicial, es clave poder acreditarlo. Es muy frecuente enfrentarse al escenario que lo que se fijó respecto de un hijo o hija hace un tiempo atrás, hoy no alcanza.
Las pensiones fijadas siempre pueden variar, pero es necesario que se cumplan algunos requisitos, se puede pedir aumento de la pensión alimenticia, cuando cambian las circunstancias económicas, ya sea:
- Del que recibe alimentos (alimentario).
- Del que está obligado a pagarlos (alimentante).
Esto significa que si la persona que paga la pensión tiene mayores ingresos o si quien la recibe tiene más gastos, se puede solicitar un aumento. Ya vimos en el artículo que trata sobre el cálculo de la pensión, que el juez para determinar los alimentos, toma en consideración varios factores: ingreso de los padres, gastos de los hijos y otros.
Ahora si cambia cualquiera de esos factores (ingresos del demandado y gastos de los hijos), la pensión también puede variar, veamos un ejemplo para aclarar las cosas. En caso que no sea viable lograr un acuerdo la mediación resulta frustrada.
Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.
Ejemplos de Circunstancias que Justifican el Aumento
Son muchas las causas por las cuales la pensión puede aumentar, puede ser por cambio de circunstancias del demandado (alimentante), como lo vimos en el caso del ejemplo, que impliquen una mayor capacidad económica del que paga los alimentos, por ejemplo:
- Otro empleo con mejor sueldo.
- Disminución de sus deudas.
- Cese de otras obligaciones alimenticias.
Por la otra parte pueden cambiar las circunstancias del alimentario ( quien recibe los alimentos), ya que los gastos que tenía han aumentado con respecto a la fecha en que se fijó la pensión alimenticia, por dar algunos ejemplo:
- Enfermedad del hijo.
- Mayores gastos en educación (pasar del colegio a la universidad, de enseñanza básica a media, etc).
- Cuando quien tiene a cargo a los hijos queda cesante.
Los que planteamos anteriormente son solo algunos ejemplos, pero las causas por las que se puede solicitar el aumento de alimentos son múltiples y es el juez de familia quien las tiene que analizar.
Requisitos y Proceso para Demandar un Aumento
Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Actualmente la ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.
Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.
Proceso Judicial
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio. Asimismo, ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado.
Consideraciones Adicionales
- Alimentos Provisorios: Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
- Determinación de la Pensión Alimenticia: En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
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