Pagar las remuneraciones es una de las principales obligaciones que adquieren las empresas al contratar trabajadores. No hacerlo en los términos y condiciones que la ley establece puede acarrear inconformidades que afectan la productividad e, incluso, derivar en conflictos legales.

En ese sentido, resulta de suma importancia conocer los tipos de remuneraciones en Chile, conceptos indispensables para gestionar correctamente la nómina de tu empresa. El artículo N.° 41 del Código del Trabajo define las remuneraciones como la retribución económica que se paga a los trabajadores por el cumplimiento de las labores acordadas en el contrato laboral.

Tipos de Remuneraciones

Para entender mejor el concepto de sueldo fijo, es importante conocer los diferentes tipos de remuneraciones existentes:

  • Sueldo o sueldo base: Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. El sueldo no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
  • Sobresueldo: Corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
  • Comisiones: Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador.
  • Gratificación: Los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales.
  • Bonos: Son aquellas que surgen producto de la retribución de los servicios prestados. Estos pagos se realizan como retribución por servicios prestados ocasionalmente. Como su nombre lo indica, son remuneraciones originadas en función del cumplimiento de circunstancias especiales, como los bonos.

¿Qué es el Sueldo Fijo?

Es la remuneración que se estipula con la empresa al comienzo de trabajar en ella. Se define como "Estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios".

La fijeza de una remuneración es la característica de ésta en virtud de la cual su procedencia y cuantía no está determinada por el rendimiento, sino por la sola prestación de servicios en el tiempo.

Con respecto a la tercera pregunta cabe señalar que los estipendios que reúnan las características establecidas en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo constituirán el concepto de "sueldo o sueldo base", lo anterior, con prescindencia del nombre que las partes le hayan dado para identificarlo.

Características del Sueldo Fijo

  • Periodicidad: Se paga por períodos iguales, ya sean semanales, quincenales o mensuales.
  • Obligatoriedad: Es un estipendio obligatorio que el empleador debe pagar.
  • Fijeza: Su monto no varía a lo largo del tiempo, siempre y cuando no haya modificaciones contractuales o legales.
  • Determinación Contractual: Se establece en el contrato de trabajo.

Sueldo Base e Ingreso Mínimo Mensual

A partir del 21 de julio de 2008, la ley estableció que el sueldo base de un trabajador no podrá ser inferior al ingreso mínimo. La legislación en esta materia es clara al establecer que el sueldo o sueldo base no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

El proyecto de ley busca aclarar que «sueldo» y «sueldo base» son conceptos sinónimos y que ambos no pueden ser inferiores al salario mínimo establecido por ley.

Remuneraciones Ordinarias y Extraordinarias

La Remuneración Ordinaria nace como consecuencia de la retribución de los servicios prestados. Esto significa que el pago debe tener cierta periodicidad, así como el sueldo, por ejemplo.

Las Remuneraciones Extraordinarias, son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, por ejemplo las horas extras.

Semana Corrida

En lo que dice relación con la semana corrida, debe señalarse que esta es una remuneración que sirve para remunerar los días domingos y los festivos en que el trabajador no presta servicios, o bien, los días de descanso compensatorio por el domingo y festivos laborados en el caso de los trabajadores que realizan alguna labor exceptuada del descanso en días domingos y festivos.

En efecto, si el trabajador tiene como remuneración una suma mensual única y de monto fijo se entiende que el pago de los días domingos y festivos o de los días de descanso compensatorio está incluido dentro de ella.

Recientemente la ley se ha modificado para permitir que el beneficio de la semana corrida también se aplique respecto de aquellos trabajadores que tienen una remuneración mixta, esto es, que perciben una parte fija y otra variable, pero en este caso, la semana corrida solo se calcula considerando la parte variable de la remuneración.

Periodicidad del Pago

Por la importancia que reviste para el trabajador la remuneración el legislador ha regulado la periodicidad con que debe ser pagada. El artículo 55 del Código del Trabajo dispone que se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.

Asignaciones que No Constituyen Remuneración

Precisado por el artículo 41 del Código del Trabajo el concepto de remuneración, el inciso 2º, del mismo precepto legal, realiza una enumeración taxativa de las asignaciones que no constituyen remuneración.

  • La asignación de pérdida de caja
  • La asignación de desgaste de herramientas
  • La asignación de movilización y colación
  • El viático

Descuentos a las Remuneraciones

El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. Por su parte, el inciso 2° de la señalada norma legal permite descontar de las remuneraciones totales del trabajador sumas destinadas a efectuar pagos de cualquier naturaleza hasta un máximo de 15% de su remuneración total, siempre y cuando exista acuerdo del empleador y el trabajador, que deberá constar por escrito.

Tipos de Sueldo

Además del sueldo fijo, existen otras formas de remuneración:

  • Sueldo mensual: Es el pago que recibe el trabajador una vez al mes.
  • Salario por unidad de obra: Acá nos referimos a la remuneración que recibirá el empleado de acuerdo a la cantidad de trabajo que ha realizado en la empresa. Acá no se toma en cuenta la cantidad de tiempo que tomó en terminar el trabajo.
  • Pago en especie: Comúnmente conocido como “trueque”.

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