La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 por Naciones Unidas y promulgada por el Estado de Chile el 14 de agosto de 1990, cambió el paradigma de la niñez y la adolescencia en el mundo. Este tratado internacional reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que requieren de una atención y protección especial.

Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo (“OIT”), en su compromiso por proteger a la población más vulnerable y prevenir y eliminar el trabajo infantil, adoptó en 1973 el Convenio Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, comprometiendo a los Estados miembros a llevar a cabo una política nacional que asegure la abolición efectiva y sostenida del trabajo infantil y eleve progresivamente la edad de admisión mínima al empleo a un nivel que haga posible el completo desarrollo físico y mental de los niños, niñas y adolescentes.

En 2015, Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, que desafía a los países a emprender un camino para mejorar la calidad de vida de las personas en el mundo. Esta Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”), que incluyen materias como la eliminación de la pobreza, el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente y el diseño de nuestras ciudades. El objetivo número 8 consiste en promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y producción y trabajo decente.

La Magnitud del Trabajo Infantil a Nivel Global y en Chile

Se estima que, en el mundo, hay 152 millones de niños y niñas -64 millones de niñas y 88 millones de niños- en situación de trabajo infantil; es decir, casi 1 de cada 10 niños en todo el mundo (OIT, 2017). Poco menos de la mitad de todos los niños y niñas afectados por el trabajo infantil -73 millones en términos absolutos- realiza trabajos peligrosos que directamente ponen en riesgo su salud, seguridad o su desarrollo moral. Los niños y niñas ocupados en la producción económica suman unos 218 millones.

La magnitud del trabajo infantil en Chile fue levantada a través de la Encuesta Nacional sobre Actividades de Niños, Niñas y Adolescentes (“EANNA”) realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Organización Internacional del Trabajo el año 2012, y permitió establecer que, de los 3.328.000 niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años, 229.510 se encontraban ocupados. De los 229.510 que se encontraban ocupados, 219.624 estaban realizando actividades consideradas como trabajo infantil. Destacando que 94.025 son niños y niñas menores de 15 años y 125.599 son adolescentes entre 15 y 17 años de edad.

Es decir, del total de niños, niñas y adolescentes ocupados, sólo el 0,3% están realizando actividades protegidas (10 mil adolescentes entre 15 y 17 años con contrato de trabajo y cumpliendo con la normativa de contratación de adolescentes de manera protegida).

Compromiso de Chile con la Erradicación del Trabajo Infantil

Asimismo, de acuerdo al derecho comparado y a lo establecido en los acuerdos internacionales relacionados al tema, el Estado de Chile debe velar por el cumplimiento de la normativa que protege a los niños, niñas y adolescentes, asegurando un cuidado especial a la población con mayor riesgo.

Por lo demás, y reconociendo el compromiso de nuestro país con la erradicación del trabajo infantil, en septiembre de 2018, Chile fue invitado por el Director General de OIT a asumir el desafío de ser país pionero a nivel mundial en aumentar los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil, poner fin al trabajo forzoso y eliminar la trata de personas en el país. Compromiso que asumimos con honor y responsabilidad, por lo que en marzo de 2019 el país adoptó una hoja de ruta que tiene como objetivo determinar acciones, medidas y compromisos del Gobierno, de trabajadores, empleadores y sociedad civil para el cumplimiento de la Meta 8.7 de los ODS.

Iniciativas Legislativas para la Protección de la Infancia

La presente iniciativa reorganiza el capítulo referido a la protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo del Libro I del Código del Trabajo, recogiendo las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, Convenio 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 182 de la OIT, relativo a peores formas de trabajo infantil.

En ese sentido, nuestra propuesta se orienta principalmente a alinear los conceptos utilizados en nuestra normativa a aquellos utilizados por la OIT; fortalecer las acciones relacionadas a la erradicación del trabajo infantil y adolescente, regulando claramente las multas asociadas al trabajo infantil, a la participación de adolescentes en actividades consideradas peligrosas y al incumplimiento de los requisitos asociados al trabajo de adolescentes; así como a regular con mayor precisión la jornada laboral del adolescente.

Definiciones Clave

  • Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años.
  • Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido 15 años y que sea menor de 18 años.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo y suscrito además por el Ministro de Salud, determinará las actividades consideradas como Trabajo Peligroso conforme lo señalado precedentemente.

Queda prohibida la contratación de niños y niñas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16.

Requisitos para el Trabajo Adolescente

El adolescente con edad para trabajar deberá acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En caso de estar cursando la Educación Básica o Media, el adolescente deberá acreditar al empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo año académico emitido por la respectiva institución educacional.

El referido certificado deberá actualizarse cada seis meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo, el cual deberá ser registrado por el empleador a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su suscripción o a la recepción de la actualización del certificado, según corresponda.

Jornada Laboral del Adolescente

La jornada laboral del adolescente con edad para trabajar no podrá ser superior a treinta horas semanales, distribuidas en un máximo de seis horas diarias en el año escolar y hasta ocho horas diarias durante la interrupción del año escolar y en el período de vacaciones, de conformidad a lo dispuesto en la normativa del Ministerio de Educación que fije normas generales sobre calendario escolar.

En caso alguno se permitirá a niños y niñas realizar las labores calificadas como peligrosas de acuerdo al reglamento a que refiere el artículo 13. Asimismo, y en caso de incumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 13 bis, se aplicarán las sanciones señaladas en dicha disposición.

Queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales.

Registro de Empresas Infractoras

La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por infracción a lo dispuesto en los artículos 13 ter y 13 quáter, por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, debiendo publicar semestralmente en su página web la nómina de empresas infractoras.

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