En este breve artículo se ofrecerá una descripción del curso que siguió el supuesto que dio pie a que se configurara la categoría de la jubilación durante los siglos XVI y XVII.
El Oficio Público en la Cultura del Derecho Común
En la cultura del derecho común, la gestación y definición del oficio público y de sus perfiles se situó en el espacio de la teología cristiana. Ligado en ésta a la construcción de su radical concepción antropológica, apoyada en la tradición de una filosofía cristiana marcada por el peso de Aristóteles y singularmente de la segunda stoa, halló en Tomás de Aquino a su más influyente expositor.
En esa antropología cristiana lo más propio del hombre era, en palabras de Tomás de Aquino, “entender y obrar a impulsos de la razón”. En cuanto que por ésta podía proponerse sus propios fines, se podía predicar su libertad, pero, como también podía ser dominado por otro, era posible que se hallara en esclavitud: la del pecado si se miraba a la materia espiritual o la civil si se atendía a la temporal.
Esta dicotomía, libertad-esclavitud, era la que daba origen al estado de los hombres, porque éste se refería a la obligación de su misma persona, en cuanto que ella podía “ser dueña de sí misma o depender de otra, y no por causa leve o fácilmente mutable, sino por algo permanente, que es lo que implica el concepto de libertad o esclavitud”.
Si la libertad o esclavitud causaba, radicalmente, la pluralidad de estados y personas, era la pluralidad de los actos humanos la que lo hacía respecto de la pluralidad de oficios. Era aquí un texto de Isidoro de Sevilla el que, con una discutible etimología, había permitido al de Aquino relacionar las acciones y el oficio: “En sus Etymologías dice, que oficio se deriva del verbo ‘efficere’, y se dice ‘officium’ en vez de ‘efficium’ por eufonía, y puesto que el obrar (efficere) se refiere a la acción, los oficios se distinguen por sus actos”.
Así resultaba que, además de la distinción de estados, otra se tomaba “respecto de la acción, y es la distinción de oficios, pues se dice que están en oficios distintos aquellos que están dedicados a diversas acciones”.
El Oficio y el Lenguaje Común
Esta concepción del oficio irrigó a la cultura europea en sus más variadas manifestaciones. Uno de sus reflejos más significativos fue el de su paso al lenguaje común. Muestra de ello, por ejemplo, la ofrecía en 1611 el Tesoro de la lengua castellana o española de Sebastián de Covarrubias, que se limitaba a recoger esa significación común de la voz oficio: “Vulgarmente significa la ocupación que cada uno tiene en su estado, y por esso solemos decir del ocioso y desacreditado, que ni tiene oficio, ni beneficio”.
De ahí también que al acabar el siglo XVIII Juan José Sánchez pudiera destacar esa pluralidad de oficios, junto a la diversidad de sus campos operativos, cuando escribía que: “La inteligencia de dicha voz Oficio se encontrará que la tiene sobre toda acción y operación justa del hombre; por cuya generalidad es verdadero decir, que abraza indistintamente qualquiera ocupación lícita de las muchísimas que hay establecidas en la República”.
El oficio y sus distinciones pendían radicalmente de las acciones humanas, de ahí que, en definitiva, su contenido se ligara necesariamente a la propia concepción del acto humano. Si en cuanto a ella la antropología cristiana bebió de fuentes aristotélicas, pesó más la tradición estoica transmitida por Cicerón.
Zenón de Citio había acuñado la noción de kathekon, entendida como acción conveniente a la naturaleza, y Cicerón, en un célebre pasaje de una de sus cartas a Ático, no había dudado en traducirla por la latina officium que, aplicada a las acciones humanas, en cuanto que procedían de una naturaleza racional, se volvía en acto conforme a esa naturaleza y, por ello, en acto debido moralmente, porque esa naturaleza racional, en cierto modo, obligaba a esa acción y no a otras.
Esa tradición estoica del oficio no halló dificultad para convivir con la de matriz isidoriana y, más aún, fue asumida sin dificultades por la teología cristiana. En esta línea, el oficio no era más que una cierta acción debida, en cuanto que acto conforme a la naturaleza racional del hombre, y por ello su estudio y disciplina se insertaban en el campo de la teología moral y, a través de ella, se proyectaba en todos los espacios de la cultura.
El peso de esta concepción se hizo sentir en el lenguaje común, que tempranamente se hizo cargo de ella, como lo registraba Nebrija en los primeros años del siglo XVI. En su Dictionarium había escrito que al oficio se lo tomaba “por la obra del hombre en quanto hombre”, porque “oficio se dice, generalmente, de toda acción honesta conveniente a cada uno”.
La variedad de actos humanos causaba la pluralidad de los oficios. Esa misma diversidad daba lugar a que en la sociedad se presentaran multitud de ellos, y que con esto la propia voz oficio acabara por admitir su uso en distintos modos.
En su más temprano uso, la voz officium se había asentado en el espacio de los actos humanos referidos a las virtudes o hábitos y, por ende, en una esfera que tocaba a sus actos privados, principalmente a los debidos por amicitia, amor, pietas, etc. De ahí, que no extrañe que a principios del siglo XVI Covarrubias registrara en su Tesoro la palabra oficioso como la de quien era: “amigo de dar a todos contento”.
Así, uno de los modos en que se usaba de la voz oficio era el peculiar al espacio de lo doméstico, en el que, por ejemplo, era habitual hablar del oficio de padre o madre. También se hallaba extendido a otros ámbitos ligados a la gestión de las cosas privadas (res privata), como el de las artes y ocupaciones mecánicas, o el comercio, de guisa que era común el uso de expresiones singulares, como oficio de sastre, oficio de maestro, oficio de mercaderes, o genéricas como oficios mecánicos.
La Extensión del Oficio al Ámbito Público
A Cicerón se debió la extensión del uso de la palabra oficio al campo de lo público (res publica). En aquel ya mencionado pasaje de una de sus cartas a Ático, y para oponerse a la visión que éste tenía del oficio ceñido a lo privado, había escrito que: “Para mí no hay duda que el kathékon de los griegos es nuestro officium. Ahora, por qué dudas de que iba a entrar incluso en el lenguaje de la cosa pública (res publica) ¿acaso no decimos oficio de los cónsules, oficio del senado, oficio de los generales”. Este texto contribuyó a sentar en la cultura europea la singularidad de los oficios públicos, y no halló dificultad para insertarse en el contexto de la genérica concepción cristiana del oficio.
Del modo en que la voz oficio se decía de las acciones convenientes y debidas por alguien, se pasó en el lenguaje, por singular metonimia, al modo en que se la empleaba para llamar a aquel que debía esas acciones. Este fenómeno se produjo no sólo respecto de los oficios privados, sino también de los públicos.
En cuanto a éstos, comenzaron, entonces, a convivir esos dos modos: el uno, para designar a las acciones debidas por aquel a quien se había confiado la gestión de intereses públicos, y el otro, como se explicaba en el ya citado Lexicon juridicum, para decir “oficio por la persona del juez o del magistrado, esto es, por aquel que cumple el oficio”.
En ese curso semántico se afincó en la cultura del derecho común el modo que concebía al oficio público como significativo de la realidad incorporal que comprendía la variedad de acciones debidas por aquel a quien se confiaba la gestión de intereses públicos. En este uso officium se conectaba con la voz onus, pues su contenido de acciones debidas se presentaba como peso y carga.
De ahí que, por nuevo tropos, en este modo oficio se dijera por cargo. Agudamente lo advertía Covarrubias en su Tesoro: “Cargo, vale algunas veces peso, y por alusión los oficios y gobiernos se llaman cargos por la carga y cuydado que traen consigo, y en la lengua Latina se juega del vocablo al sonido.
En el caso de los oficios con jurisdicción, creados y provistos por el rey, la carga (onus) que les daba consistencia, era la propia carga que Dios había impuesto al rey, porque él mismo era concebido como un oficio (officium principis, officium regis), cuya causa era Dios. Éste le había puesto en el reino, como a su cabeza, para que persiguiera el fin de mantenerlo en justicia en el orden temporal, en cuanto que le había atribuido la jurisdicción.
Era esta una visión tempranamente asumida en la cultura europea, de la que en los reinos de España daban buena muestra diferentes textos legales, como en Navarra el prefacio de las Ordenanzas dadas por Carlos III en Olite el 1 de junio de 1413 y, tiempo antes, en Castilla las Siete Partidas. En estas, en una de sus leyes (2, 1, 5) se leía que: “Vicarios de Dios son los Reyes, cada uno en su Reyno, puestos sobre las gentes, para mantenerlas en justicia, e en verdad quanto en lo temporal, bien assi como el Emperador en su Imperio”.
El fin para el cual estaba puesto por Dios se le volvía carga: la de hacer justicia en su reino: “E los santos dixeron, que el Rey es puesto en la tierra en lugar de Dios, para cumplir la justicia, e dar a cada uno su derecho”.
El “oficio del Rey no es tanto de operación exterior […] quanto de aprehensión interior, la qual de su naturaleza puede abrazar infinitas cosas, no como infinitas, sino como aquellas que se pueden reduzir a pocos puntos”, según advertía Juan de Santa María. De ello concluía que a estos puntos: “Debe siempre entender el sabio y prudente Rey, y hacer por sí las que puede, y le tocan de oficio, y las otras por sus ministros”.
Desde esta perspectiva, su oficio se explicaba con imagen cardinal: “Como el coraçon en el cuerpo, que por sí solo no puede hacer todos los oficios, que particularmente hazen todos los miembros, pero mediante diversos instrumentos, miembros, y órganos, embiando a ellos su virtud, se halla en las operaciones de todos. El Rey es el coraçon del Reyno, y ha de obrar como él, no haziéndolo todo por sí solo”.
El príncipe, así, podía obrar “haziendo el oficio de Rey por su persona”, en palabras de Jerónimo Zurita en su Historia del Rey Don Hernando, o “por sus ministros” en las de Santa María, porque ministros era otra voz ya asentada en el siglo XVI para decir oficio.
Hacía, pues, el rey su oficio al crearlos en su reino, pues por este medio se descargaba de sus acciones debidas para conservarlo en justicia. Al ejercitar la jurisdicción, que le había sido atribuida para el cumplimiento de sus fines, con el acto consistente en la institución de oficios, obraba como su causa, fuente y origen, y les comunicaba algún grado de su propia jurisdicción.
Con la provisión en un oficio público, el príncipe satisfacía aquello que debía, pues implicaba hacer su oficio y descargar su conciencia. Con ella, en verdad, cargaba al provisto con unas acciones que, en su origen, eran propias del oficio del príncipe, de guisa que cuando el proveído usaba de su oficio no sólo hacía el suyo propio sino también el del rey. No era simple figura la cláusula que, en relación con ciertos oficios, se incluía en el despacho de su nombramiento para advertir al provisto que debía liberar su conciencia y la del príncipe.
El provisto en un oficio, cumplía con la carga que él le imponía, mediante su “uso y ejercicio”. Eran estas, dos palabras habitualmente mancornadas en el lenguaje del oficio público, pero también lo estaban en el habla común.
El “uso”, no era más que: “El acto y exercicio de usar alguna cosa”, como explicaba Covarrubias, y “exercicio” era: “El acto de exercitarse en alguna cosa”. Si estas breves definiciones no hacían más que confirmar la relación que había entre ambos términos, era su explicación de la voz “exercer” la que daba la clave cultural para entenderlas.
Así uso y ejercicio se revelaban como términos que, por una parte, se asumían como de contenidos equivalentes y, por otra, que referidos a un oficio público implicaban necesariamente su servicio por la propia persona, y no por medio de otra, pues era opinión común que, salvo expreso privilegio, el oficio real no podía servirse por teniente o substituto, a diferencia de los oficios canónicos, en que la substitución era ordinariamente admitida.
Este servicio personal era consecuencia de que la provisión en el oficio tenía por una de sus causas a la confianza que el príncipe hacía del provisto. Ella era, como queda dicho, razón esencial para que el príncipe, al conceder el oficio, fiara del provisto el descargo de su conciencia.
“Usar y ejercer” un oficio, eran “servirle”, pero no de cualquier modo, sino personalmente. Aparecía el servicio como el término que conectaba al uso y ejercicio con el oficio.
El servicio, lo decía también Covarrubias era: “La obra que se haze sirviendo”, que servir no era otra cosa que: “Obedecer a otro, y hazer su voluntad”.
El uso y ejercicio del oficio público imponían al provisto en él la realización de todos los actos que condujeran al desempeño del cargo en el que consistía el mismo oficio. No en vano servir el oficio era llamado, entre otras voces, con la de “desempeñar”, porque el oficio público “empeñaba” al provisto, esto es, lo obligaba como si hubiera dado “peños” o prendas, y su ejercicio lo “desempeñaba”, a él y al príncipe.
La Exoneración del Oficio: El Camino Hacia la Jubilación
Los oficios con jurisdicción provistos por el príncipe eran, en principio, perpetuos, lo que implicaba que el provisto en ellos estaba obligado, de por vida, a su “uso y ejercicio”, lo que no era más que decir que pesaba sobre él su carga (onus) hasta el fin de sus días. Precisamente se consolidó como de estilo una cláusula en los títulos que se despachaban a los provistos, con unos términos como estos: “Es ntra merced y tenemos por bien que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seais del nuestro consejo”.
En cuanto que el uso y ejercicio, como carga (onus) en la que consistía el oficio con jurisdicción, procedía del príncipe, sólo éste podía liberar de ella al oficial. A este acto de liberación, en general, se acostumbró llamarle “exoneración”, pues, como ya podía leerse en el famoso Diccionario de Calepino, exonerar, no era más que libertar de una carga.
La causa más general, para que el oficial solicitara la exoneración del uso y ejercicio de su oficio, era la concurrencia de circunstancias que le impidieran continuar su desempeño, es decir, que obstaban a que pudiera perseverar en el cumplimiento de los deberes que el oficio le imponía.
Las más frecuentes de tales circunstancias eran la crecida edad del oficial, sus achaques, o alguna dolencia, que le dificultaba o tornaba inhábil para el recto uso y ejercicio, como la ceguera o sordera. A la edad y achaques, como causa de la exoneración, se unía también una razón de mérito, pues, el oficial auxiliaba su súplica de exoneración en los servicios y méritos contraídos, precisamente, en el uso y ejercicio de los oficios que habían estado a su cargo durante su vida.
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