El Decreto Ley 3500 es una pieza fundamental en el sistema de pensiones chileno. Este decreto establece las bases para el funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y regula diversos aspectos relacionados con las cotizaciones, los beneficios y la supervisi贸n del sistema.
Cotizaci贸n seg煤n el Art铆culo 17 del DL 3500
El art铆culo 17 del DL 3500 se refiere a la cotizaci贸n obligatoria que deben realizar los afiliados al sistema de pensiones. Esta cotizaci贸n es esencial para financiar las futuras pensiones de los trabajadores.
Circular 3448 y Modificaciones al Seguro Laboral
La Circular 3448, emitida el 01/10/2019, introduce modificaciones importantes a los Libros I, III, V, VI y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N掳16.744. Esta circular tiene implicaciones directas en la aplicaci贸n del DL 3500, especialmente en lo que respecta al art铆culo 17 y otros art铆culos relacionados.
Entre la legislaci贸n citada en la Circular 3448, se encuentran:
- DL 3500, art铆culo 17
- DL 3500, art铆culo 69
- DL 3500, art铆culo 85
- Ley 16.395, art铆culos 2, 3, 30 y 38
- Ley 16.744
Bolet铆n SUSESO y el Subsidio por Incapacidad Laboral
El Bolet铆n SUSESO destaca el importante rol del Subsidio por Incapacidad Laboral, cuya regulaci贸n formal en Chile cumple 100 a帽os. Aquellas personas que est谩n haciendo uso de una licencia m茅dica, pueden acceder al beneficio econ贸mico mencionado si cumplen con requisitos de tiempo de afiliaci贸n al sistema de seguridad social y densidad de cotizaciones.
Pensi贸n de Vejez Anticipada
Los afiliados pueden pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas en el art铆culo 3潞 del D.L. N潞 3.500, acogi茅ndose a alguna de las modalidades de pensi贸n se帽aladas en el art铆culo 61 del citado cuerpo legal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensi贸n de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensi贸n bajo la legislaci贸n de otro Estado Contratante, la Administradora deber谩 considerar esta 煤ltima prestaci贸n como equivalente a una pensi贸n obtenida en el antiguo r茅gimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el art铆culo 17 transitorio del D.L. N掳 3.500 de 1980.
Consideraciones Adicionales para la Pensi贸n de Vejez Anticipada
- En el certificado de saldo, se deber谩 informar la pensi贸n adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensi贸n de vejez anticipada.
- La calidad de pensionado en dichas entidades, deber谩 tenerla el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliaci贸n a este Sistema.
Acreditaci贸n de la Calidad de Pensionado
Para efectos de acreditar la calidad de pensionados, la Administradora deber谩 solicitar al Instituto de Previsi贸n Social, Capredena o Dipreca, seg煤n corresponda, la informaci贸n relativa a la resoluci贸n de la pensi贸n y a la liquidaci贸n de pago de pensi贸n.
Las fechas de consulta, el formato y el medio de env铆o de la informaci贸n requerida ser谩n acordados entre las partes, de forma tal que se garantice que la informaci贸n sea correcta, integra y oportuna.
Convenios de Seguridad Social
En el certificado de saldo, se deber谩 informar la pensi贸n adicional que necesitan en este sistema para acogerse a pensi贸n de vejez anticipada, incluy茅ndose adem谩s una nota al pie del certificado que indique que se trata de afiliados acogidos a un Convenio de Seguridad Social. Dicha pensi贸n, no deber谩 ser considerada para efectos de retirar excedente de libre disposici贸n. Para convertir el monto de la pensi贸n otorgada por el otro Estado Contratante a Unidades de Fomento (U.F.), la Administradora deber谩 considerar el tipo de cambio y la U.F.
A continuaci贸n, se presenta una tabla con un resumen de las circulares y boletines mencionados:
| Fecha de Publicaci贸n | T铆tulo | Temas | Legislaci贸n Citada |
|---|---|---|---|
| 01/10/2019 | Circular 3448 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3500, art铆culo 17, 69, 85; Ley 16.395, art铆culos 2, 3, 30, 38; Ley 16.744 |
| Julio | Bolet铆n SUSESO 2024 - N煤mero 3 | Subsidio por incapacidad laboral | N/A |
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