Durante el período de conquista, la relación comercial entre España y el Nuevo Mundo se estructuró a partir del establecimiento de la Casa de Contratación y la centralización del comercio indiano en Sevilla.
La monarquía, sus banqueros y los mercaderes residentes en Sevilla controlaron el intercambio de los productos más provechosos y susceptibles de ser monopolizados. Entre ellos debemos destacar el mercurio (fundamental en la minería de la plata), la sal, la pimienta, los naipes, el papel sellado, la pólvora y el siniestro tráfico de esclavos africanos.
¿Qué significó este régimen monopólico para América? En la práctica, el que las colonias se desenvolvieran económicamente según las necesidades de la metrópoli, vale decir, como exportadoras de materias primas y metales preciosos.
Dos flotas, compuestas por mercantes y galeones artillados, cruzaban anualmente el Atlántico rumbo a América en la denominada "carrera de Indias". A la llegada de esas flotas se celebraban grandes ferias en Veracruz, Cartagena de Indias y Portobelo.
Las ganancias de los mercaderes en las tradicionales ferias que se realizaban en los puertos de destino de la flota eran inmensas, superando incluso el 400%. Paralelamente a la "carrera de Indias" en América se conformaron una serie de circuitos de tráfico intercolonial que revelan la existencia de una compleja red comercial todavía poco abordada por los estudiosos de estos temas.
Los más importantes espacios económicos se constituyeron en el Caribe, en el Pacífico, en el Atlántico sur y en torno al eje Lima-Potosí-Buenos Aires. Las principales transacciones se realizaban en el ámbito de las grandes ciudades, escenario de importantes ferias. Predominaban en ellas el trueque y las monedas sustitutas, como granos de cacao, pastillas de azúcar u hojas de coca. La gente transportaba las mercaderías a lomo de mula o en sus espaldas rumbo a los sitios ocupados para las actividades mercantiles.
El tráfico interno permitió abastecer a los virreinatos y gobernaciones de alimentos que se producían en las distintas regiones de América y que no podían ser traídos desde Europa. Además, las relaciones económicas intercoloniales determinaron la especialización agropecuaria de gran parte del territorio americano.
En el siglo XVIII se evidenció la pérdida de la hegemonía española en Europa y en los mares. Corsarios y piratas ya no podían ser detenidos por los galeones de la corona, debilitándose extraordinariamente el oneroso sistema de flotas anuales. Por otra parte, el aumento de la población de las Indias y la ineficacia del sistema comercial hispano frente a las cada vez mayores necesidades, propiciaron un exitoso contrabando.
La primera medida del reformismo borbónico en el plano comercial consistió en la implantación de la derrota libre y del llamado navío de registro, a partir de 1740. Desde entonces, los comerciantes tras solicitar la autorización correspondiente podían hacerse a la mar por su propia iniciativa, reemplazando de tal forma a las tradicionales flotas.
En 1765 se puso fin a la política de puerto único con centro en Sevilla y se autorizó el despacho de navíos hacia América desde nueve puertos españoles. Idéntico beneficio recibieron cinco islas del Caribe (Cuba, Santo Domingo, Puerto Rico, Margarita y Trinidad). Si bien en términos generales el comercio aumentó, las colonias se vieron sumidas en una descapitalización visible en una balanza de pagos negativa que arruinó a muchos comerciantes americanos.
En el contexto laboral actual, las normativas y decretos juegan un papel crucial. Un ejemplo reciente es el rechazo del Colegio de Matronas y Matrones de Chile (ColMat) a la actualización de la Norma Técnica 150 por parte del Ministerio de Salud (Minsal), acusando una reducción de su campo laboral y el riesgo de la atención obstétrica a mujeres.
En concreto, la institución "lamentó" el nuevo Decreto Exento N°243 que fue emitido por el Minsal tras la actualización de la "Norma Técnica de Criterios de Clasificación Hospitalarios", lo que provoca que a partir de ahora, ciertas especialidades médicas que eran atendidas por matronas, ahora pasen a otras áreas de salud.
Según explicó el gremio a través de un comunicado, "el cambio se traduce en que la unidad de Ginecología pasa a Médico Quirúrgico, la Neonatología a Pediatría, y las Urgencias y Pabellones serán indiferenciados", por lo que por ejemplo, en casos de emergencias obstétricas, se tendrá que recibir atención por parte de médicos y enfermeros, no por parte de matrones especializados.
Desde el ColMat aseguraron que "esta actualización pone en riesgo nuestra profesión y atenta contra la salud sexual y reproductiva" de miles de mujeres.
La colectividad también agregó: "Debemos señalar que esta resolución ministerial no contó con la participación de las matronas y matrones, asunto que como ColMat veníamos solicitando desde julio del año 2024".
En esa línea, también sumaron que "en aras de la transparencia debemos informar a nuestras bases que la actitud bajo la administración de Ximena Aguilera ha sido de menoscabo permanente hacia la Matronería en Chile. Con nula participación de las organizaciones de la sociedad civil, entre ellas el ColMat, la autoridad sanitaria toma razón de decisiones arbitrarias y hasta autoritarias".
El gremio hizo un llamado a la titular de Salud "a retirar este decreto exento y a conformar una mesa técnica de trabajo para hacer las cosas bien y en favor de la ciudadanía. En el intertanto, comunicamos que las/os matronas/es de Chile recurriremos a todos las instancias para denunciar la jibarización de nuestro rol como servidoras/es públicos y en conjunto con la comunidad defenderemos la salud sexual y reproductiva".
En tanto, desde la Sociedad Chilena de Gestión del Cuidado en Matronería (SOCHIGEMA) declararon que "este decreto sepulta los avances logrados en la erradicación de la violencia obstétrica y en la promoción de una atención de calidad y digna: Pone en riesgo la salud pública de atención en salud sexual, perinatal, ginecológica y de género, una situación de la cual debe hacerse responsable el nivel central y Gobierno de Chile, pero también debe ser conocida y denunciada por la sociedad civil y las comunidades".
"Exigimos la derogación del decreto 243 de actualización de la Norma Técnica 150 Minsal, reafirmando nuestro compromiso técnico y científico para alzar la voz en todos los espacios necesarios. Este no es un problema gremial: es una urgencia de salud pública nacional", cerraron a través de un comunicado.
También, la Red de Carreras de Obstetricia de Chile declaró al respecto que la actualización de la normativa "constituye no solo un retroceso técnico y organizacional, sino también una amenaza concreta a la calidad y especificidad de los cuidados que históricamente han sido liderados por la Matronería en nuestro país".
"La imposición de una reforma sin diálogo, sin respaldo técnico interdisciplinario y sin considerar la evidencia acumulada en formación, atención y resultados en salud, representa una grave desvalorización de la Matronería como disciplina, profesión y componente esencial de los sistema de salud", mencionó la red universitaria.
Normativa Adicional en el Ámbito de la Salud
A continuación, se listan algunas normativas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios:
- Modifica Decreto N°15, de 2007, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema de Acreditación para los Prestadores Institucionales de Salud.
- Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales.
- Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información.
- Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N°20.850.
- Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20850.
- Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Circular IF/N°278, del 29 de diciembre de 2016, la que imparte instrucciones aclaratorias sobre el archivo maestro de Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral.
- Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N°20.850.
- Aprueba proceso de evaluación y priorización de diagnósticos y tratamientos de alto costo para ingresar al sistema de protección financiera de la Ley N°20850. Fecha de promulgación: 30 de noviembre de 2016.
- Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 21 de septiembre de 2016; Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2016.
- Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2016; Fecha de Publicación: 7 de julio de 2016.
- Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Circular IF/N°263 de 09 de mayo de 2016, que "Imparte Instrucciones para el funcionamiento conjunto del Sistema de Protección Financiera de la Ley 20.850 y aquellos beneficios que otorgan las Isapre".
- Rechaza en su totalidad el recurso de reposición interpuesto por Isapre Colmena Golden Cross S.A.
- Modifica el Compendio de Beneficios.
- Modifica Norma Técnica N° 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 3° de la ley N°20850.
- Acoge parcialmente el Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., en contra de la Circular IF/N° 258, del 11 de Enero 2016, que "Complementa normas sobre el servicio continuo de atención telefónica, en virtud de la Ley N°20.850", en cuanto a postergar la obligación de informar los prestadores aprobados por el Ministerio de Salud para acceder al sistema.
- Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850.
- Acoge los Recursos de Reposición de las Isapres Consalud S.A., Banmédica S.A. y Vida Tres S.A., en contra de la Circular IF/N°253 del 06 de Enero de 2016 que "Imparte instrucciones sobre la obligación de informar respecto de la Ley Ricarte Soto (Ley N°20.850) y acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross, en lo que se refiere a la letra C. "Instrucciones particulares a las Isapres", numeral 2 "Incorporación del sistema de protección financiera a los contratos de salud previsional, letra a. "Contratos de salud vigentes".
- Modifica Decreto N°530 exento, de 2015, que aprobó Norma Técnica N°181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la Ley N°20.850.
- Define la red de prestadores que otorgará las prestaciones sujetas al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 22 de diciembre de 2015; Fecha de Publicación: 28 de diciembre de 2015.
- Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N° 20.850. Fecha de Promulgación: 16 de noviembre de 2015; Fecha de Publicación: 4 de diciembre de 2015.
- Aprueba Norma Técnica N°181 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la res señalada en el artículo 13° de la ley 20.850.
- Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo. Fecha de Promulgación: 02 de septiembre de 2015, fecha de publicación: 23 de octubre de 2015.
- Crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.
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