El BancoEstado, en su compromiso con la protección de los derechos de los consumidores, cuenta con un Plan de Cumplimiento de la Ley N°19.496, también conocida como Ley del Consumidor o Ley SERNAC. Este plan busca prevenir y mitigar riesgos asociados al incumplimiento de la ley, promoviendo la confianza en sus actividades.
A continuación, se detalla información relevante sobre el pago de pensiones y beneficios, incluyendo los medios de pago disponibles y los requisitos necesarios.
Medios de Pago para Pensiones y Premios Nacionales
Las pensiones y premios nacionales se pagan a través de los siguientes medios:
- Pago por Caja Banco (Pago Cash): Se efectúan en cualquier sucursal del BancoEstado y caducan a los 90 días desde su fecha de emisión.
- Cuenta Bancaria: Debe ser personal del titular, facultado o apoderado. La cuenta bancaria no debe ser bipersonal o multipersonal ni pertenecer a un tercero. Se debe indicar el nombre del banco, tipo y número de cuenta.
Requisitos y Documentos Necesarios
El titular del beneficio, su facultado o apoderado, deberá indicar los siguientes antecedentes sobre pensión de gracia, premio nacional u otro tipo de pensión de competencia del Servicio de Tesorerías:
Documentos a adjuntar:
- Solicitud de Pago de Pensión (Primera vez): Puede ser completada por el pensionado (titular del beneficio), su facultado o apoderado, según corresponda.
- Decreto o Resolución: Documento a través del cual le fue otorgada la pensión.
- Copia Cédula de Identidad del Pensionado: Si el trámite lo realiza el facultado.
Trámites Adicionales
- Cambio de Medio de Pago y/o Dirección: Indicar el nuevo medio de pago (según lo indicado anteriormente) y/o la nueva dirección. Adjuntar la Solicitud Medio de Pago.
- Solicitud de comprobante del egreso del pago: Lo puede solicitar el pensionado, su facultado o apoderado. En el caso del facultado y apoderado, se deberá indicar el Rut del pensionado. Se requiere un correo electrónico para su envío.
Rol del Apoderado
El apoderado es la persona natural que el beneficiario individualiza en el poder notarial, con facultad para retirar, cobrar y percibir el beneficio en vez del titular. Además de los documentos señalados anteriormente, el apoderado debe adjuntar copia del Poder Notarial vigente con firma electrónica avanzada. Si el documento no cuenta con firma electrónica avanzada, el trámite debe ser presencial en las oficinas de las Tesorerías Regionales o Provinciales.
Clave Única: Debe corresponder al beneficiario o facultado para gestionar cualquiera de los trámites de pensión señalados.
Beneficios Estatales Adicionales
Existen beneficios estatales únicos que se han entregado en fechas específicas, como:
- Un beneficio de $50.000 pagado por única vez a familias que, al 30 de septiembre de 2019, fueron beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF) o Asignación Familiar o Maternal.
- Otro beneficio de $50.000 pagado por única vez a familias que, al 29 de febrero de 2020, fueron beneficiarias de Subsidio Familiar (SUF), usuarias de los subsistemas Chile Solidario o de Seguridades y Oportunidades (Ingreso Ético Familiar) o que pertenezcan a hogares del 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH), sin ingresos formales por trabajo ni por pensión, y sin beneficios como el de Asignación Familiar.
La Asignación Familiar es un subsidio que da derecho a recibir, por cada carga familiar acreditada, una suma de dinero que varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario. El pago se realiza mensualmente a pensionados y trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional (AFP y ex cajas de previsión, fusionadas en el Instituto de Previsión Social, IPS).
Para más información sobre entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, visite www.cmfchile.cl.
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