La Cuenta de Ahorro AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) es un componente esencial del sistema de seguridad social chileno, diseñado para proteger a los trabajadores en caso de desempleo. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de esta cuenta:

¿Quiénes pueden afiliarse a la AFC?

  • Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
  • Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
  • Si el(la) trabajador(a) cuenta con contrato de trabajo desde antes del 2 de octubre de 2002 y no está afiliado automáticamente al Seguro de Cesantía, puede hacerlo voluntariamente a través del formulario que se encuentra en este sitio web ingresando con su ClaveÚnica.

Financiamiento de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado a la AFC posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se financia con un porcentaje de sus ingresos imponibles.

  • Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.

Retiro de Fondos por Cesantía

En caso de quedar cesante, el afiliado puede retirar el dinero de su CIC en giros mensuales, cumpliendo ciertos requisitos.

  • Si quedas cesante podrás retirar el dinero en giros mensuales.
  • Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Obligaciones del Empleador

El empleador juega un rol crucial en el sistema de la AFC, con responsabilidades específicas:

  • Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
  • Pagar las cotizaciones de sus trabajadores(as), cuyos porcentajes de aportes dependerá del tipo de contrato.
  • Pagar las cotizaciones de un(a) trabajador(a) que se encuentre con licencia médica.
  • Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.
  • La incorporación o afiliación de un(a) trabajador(a) extranjero(a) a AFC Chile la debe realizar el empleador en la Sucursal Virtual de empleadores con su clave de empleador. Una vez dentro, seleccionar la opción “Mis trámites”> “Afiliación o registro” >” Afiliación de mis trabajadores”.

Cotizaciones y Pagos

Las cotizaciones al Seguro de Cesantía son obligatorias y se calculan sobre la remuneración mensual del trabajador.

  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
  • Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
  • La cotización obligatoria al Seguro de Cesantía equivale al 3% de la remuneración mensual, con tope de 131,9 UF para el 2025.
  • Las cotizaciones a la Cuenta Individual del trabajador o trabajadora debe pagarlas por un período máximo de 11 años.
  • Si realiza este trámite de manera presencial, debe hacerlo por medio de BancoEstado o Servipag dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente al pago de la remuneración.
  • El período máximo de cotización es de 11 años por cada relación laboral.

Trabajadores Extranjeros

  • Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe informar a AFC. Para ello, debe ingresar a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
  • Una vez que el(la) trabajador(a) extranjero(a) cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC.

Opciones y Trámites en Línea

La AFC ofrece diversas opciones para realizar trámites en línea, facilitando el acceso a la información y servicios.

  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  • Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
  • En línea: si es un usuario(a) registrado(a), ingrese a la Sucursal Virtual de empleadores.
  • Recuerde que los trámites de movimiento de personal pueden realizarse ingresando a Sucursal Virtual de empleadores.

Plazos y Notificaciones

  • Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
  • Una vez realizada la solicitud AFC le notifica en 5 días si la solicitud fue aprobada o rechazada.

Consideraciones Adicionales

  • De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
  • Sí, siempre y cuando esos(as) trabajadores(as) se encuentren registrados(as) en una planilla de pago. En caso contrario, ingrese a la sección “Rezagos” en la Sucursal Virtual de empleadores.
  • Sí. Puede hacer un reconocimiento de la deuda previsional a través de un formulario de Declaración y No Pago (DNP). Es aquella que requiere el pago de la deuda a través de un tribunal, ya que, en este caso, existe una demanda en contra del empleador moroso.
  • El actual porcentaje de cotización es de 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo y es de cargo del empleador. Un 3% se destina al Seguro de Cesantía. El 1,11% de la cotización para indemnización obligatoria a todo evento lo continúa administrando la AFP del trabajador(a).

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