El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.
Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte. Incertidumbre, angustia, preguntas sin respuesta... y de pronto, un documento: el finiquito. Le dirán que debe firmarlo, quizás en una notaría o incluso en línea con su Clave Única. Pero, ¡alto! Firmar el finiquito sin la asesoría adecuada puede significar renunciar a defenderse.
Manejar mal este proceso no solo puede dañar la reputación de la empresa, sino que también la expone a sanciones y problemas legales. Por ello, consideramos fundamental que toda compañía, sin importar su tamaño, domine los detalles de este documento, desde sus plazos hasta su cálculo.
Plazos Legales para el Pago de un Finiquito
La normativa chilena es muy clara respecto a los tiempos. Según el Código del Trabajo, una vez que termina la relación laboral, la empresa tiene dos escenarios posibles para el plazo para pago de finiquito:
- 10 días hábiles: cuando el finiquito se firma al momento del término del contrato de trabajo, contados desde la fecha de separación del trabajador.
- 3 días hábiles: cuando el finiquito se firma posteriormente al término de la relación laboral, es decir, después de que el trabajador ya haya dejado de prestar servicios.
Dentro de este período, el empleador debe redactar el documento y ponerlo a disposición del ex-colaborador, junto con el pago correspondiente.
Ejemplo: María trabajó durante 6 años en una empresa de servicios y fue despedida por necesidades de la empresa (Art. 161). Su último día de trabajo fue el martes 1 de julio.
Si la empresa firma el finiquito el mismo 1 de julio, entonces tiene hasta el martes 15 de julio (10 días hábiles) para pagarle. Pero si el finiquito se firma más tarde, por ejemplo, el jueves 3 de julio, entonces el empleador tiene solo hasta el martes 8 de julio (3 días hábiles desde la firma) para cumplir con el pago.
Es importante entender que este es el tiempo máximo. No cumplir con el plazo para pago de finiquito puede ser interpretado como un incumplimiento de las obligaciones del empleador, lo que nos lleva directamente a las posibles consecuencias.
¿Qué se Paga en un Finiquito de Trabajo?
Otro punto que genera confusión es la composición del pago. Para aclarar qué se paga en un finiquito de trabajo, debemos entender que no es una cifra única, sino la suma de varios conceptos que dependen de la situación contractual y la causal de término. Generalmente, los componentes son:
- Indemnización por años de servicio: aplica principalmente cuando el despido es por “necesidades de la empresa” (Art. 161). Equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: si la empresa invoca el Art. 161 y no avisa al trabajador con 30 días de anticipación, debe pagar una indemnización equivalente a un mes de remuneración.
- Feriado proporcional (vacaciones): corresponde al pago de los días de vacaciones que el trabajador acumuló y no llegó a tomar. Este cálculo debe ser exacto.
- Remuneraciones pendientes: incluye el pago de los días trabajados en el último mes, así como cualquier bono o comisión que se haya generado y esté pendiente de pago.
En el caso de María (ejemplo anterior), su sueldo mensual era de $1.200.000.
- Indemnización por años de servicio: 6 años = $7.200.000
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.200.000
- Feriado proporcional: acumuló 10 días = $400.000 aprox.
- Remuneraciones pendientes: trabajó 1 día en julio = $40.000 aprox.
- Total a pagar en su finiquito: $8.840.000.
Entender bien qué se paga en un finiquito de trabajo es el primer paso para realizar un cálculo correcto y evitar disputas.
Consecuencias de un Mal Cálculo
No cumplir con los plazos o equivocarse en los montos puede salir caro. La Dirección del Trabajo puede cursar una multa por no pago de finiquito o por errores en su confección. Las multas se calculan en UTM y varían según el tamaño de la empresa, pero el riesgo económico no termina ahí.
Un trabajador disconforme puede negarse a firmar y entablar una demanda, lo que puede dar como resultado en un proceso judicial costoso y en el pago de intereses sobre los montos adeudados. Por ello, prevenir cualquier multa por no pago de finiquito y actuar con rigurosidad no es solo una buena práctica, es una estrategia de protección para el negocio.
Herramientas y Asesoría
Si sospecha que la razón del despido no es real o cree que le deben dineros o prestaciones, existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo.
Aquí es donde la experiencia y el conocimiento experto marcan la diferencia. Kopaitic & Asociados, Estudio Jurídico dedicado a brindarle la claridad, estrategia y confianza que necesita en estos momentos, no solo poseen una sólida formación académica, sino que han cultivado una trayectoria práctica en el derecho del trabajo.
Si aún no ha firmado su finiquito, o si ya lo hizo sin la reserva y tiene dudas, contáctenos inmediatamente. Su verdad y sus derechos importan.
Pago del Finiquito: Aspectos Adicionales
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
- Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
- El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
- La suscripción del finiquito de la forma establecida en el inciso tercero será siempre facultativa para el trabajador.
- Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.
¿Cómo un Software de Gestión de Personas Asegura un Finiquito Correcto y a Tiempo?
Frente a esta complejidad, la tecnología ofrece una solución definitiva. Un software de gestión de personas es ideal para automatizar este proceso, pues garantiza precisión y cumplimiento.
La plataforma conoce la legislación laboral del país y lleva a cabo los cálculos de forma automática. Al momento de generar un finiquito, el sistema:
- Calcula todos los conceptos automáticamente: considera los años de servicio, el feriado proporcional exacto y las remuneraciones pendientes, asegurando que el monto sea el correcto.
- Genera el documento listo para firmar: emite el finiquito con todo el desglose legal, listo para ser presentado al trabajador.
- Ayuda a cumplir los plazos: al automatizar una tarea que manualmente tomaría horas, el sistema facilita enormemente el cumplimiento de la normativa.
Carta de Despido vs. Finiquito
Antes que todo, se debe separar dos conceptos importantes: La carta de despido el finiquito.
Mientras la carta de despido es el acto por el cual el Empleador pone término al contrato de trabajo mediante su entrega al Trabajador, o del envío de ésta al domicilio del Trabajador registrado en el contrato de trabajo, el finiquito es el instrumento que la ley exige que el Empleador otorgue para saldar todas las prestaciones que el Empleador deba pagar al Trabajador.
Por ello, el Trabajador está despedido desde la emisión de la carta de despido. A su vez, la carta de despido constituye una oferta irrevocable de pago de los haberes que indica en su cuerpo y tiene mérito ejecutivo (artículo 169 del Código del Trabajo). Es decir, una carta de despido que indica sumas de dinero que reconoce adeudar el Empleador al Trabajador, no pueden ser desconocidas o excusadas en su pago por el Empleador y, ante el no pago de estos haberes, se puede demandar su cobro en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente, porque constituye un título ejecutivo laboral.
Por su parte el finiquito debe ser puesto a disposición para su firma y pago de haberes, por parte del Empleador en favor del Trabajador, dentro de los 10 días hábiles siguientes al despido y debe ser pagado en ese acto, salvo que exista un acuerdo de pago distinto, el que debe ser de común acuerdo entre Empleador y Trabajador y expresarse en el Finiquito. Si el Empleador no lo hiciere, el Trabajador puede demandar los haberes que le deberían ser pagados en el Juzgado de Letras del Trabajo Competente, sin perjuicio de poder demandar el cobro de los haberes indicados en la carta de despido directamente en el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional competente.
El finiquito debe ser suscrito ante Notario Público, Inspector del Trabajo o Dirigente Sindical. Asimismo, ni el Empleador u otra persona o autoridad puede obligar al Trabajador a aceptar el pago del finiquito en cuotas.
Tabla Resumen de Plazos y Componentes del Finiquito
| Concepto | Plazo | Componentes Comunes |
|---|---|---|
| Plazo para pago | 10 días hábiles (firma inmediata) o 3 días hábiles (firma posterior) | Indemnización por años de servicio, Indemnización sustitutiva, Feriado proporcional, Remuneraciones pendientes |
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