El Seguro de Cesantía es un beneficio obligatorio en Chile que proporciona apoyo económico mensual a los afiliados que han perdido su trabajo. Este seguro se financia principalmente con los fondos acumulados en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), la cual se forma a partir de las cotizaciones realizadas por el empleador.
¿Qué es el Seguro de Cesantía?
En Chile, este seguro es de carácter obligatorio para todos aquellos que trabajan bajo contrato indefinido, a plazo fijo o por obra y faena. Se crea en el año 2002 como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección.
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 están afiliados automáticamente a este Seguro. Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a).
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía, siempre y cuando se cumplan los requisitos. También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
Cotizaciones al Seguro de Cesantía
Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral.
Desde el 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
La ley obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador a aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 19,728, las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.
Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato.
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Si el saldo de la Cuenta Individual de Cesantía no alcanza para cubrir los pagos mensuales, es posible acceder al Seguro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, un fondo común financiado por empleadores y el Estado. Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio.
El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Requisitos Adicionales para el FCS
- Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
- Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Si usted se encuentra acogido(a) al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía.
Requisitos Generales para Acceder al Seguro de Cesantía
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.
Para acceder al Seguro de Cesantía, es fundamental:
- Estar cesante.
- Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
- Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
Solicitud del Seguro de Cesantía
Para solicitar el Seguro de Cesantía, se puede realizar tanto por Internet como de manera presencial. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país.
Solicitud en Línea
Puedes hacerlo de forma online en la Sucursal Virtual de la AFC con tu RUT y clave AFC o tu Clave Única. Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
Solicitud Presencial
Aquellas personas que opten por cobrar el seguro de manera presencial deben dirigirse a una sucursal de la AFC.
Documentación Necesaria
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Para acreditar el término de la relación laboral, generalmente se requiere el finiquito.
El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.
Otros documentos válidos incluyen:
- Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
- Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.
- Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: Firmada por el empleador y usted, válida con la firma digital mediante ClaveÚnica del Estado.
- Escanearlo o sacar foto.
- - Emitida y firmada por el empleador.
- - Debe tener timbre y logo o membrete de la empresa.
¡Tenga en cuenta! Es válida solo hasta los 30 días corridos desde la fecha de término.
Causales de Término de Contrato Aceptadas
El afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual, por cualquier causal de cese de la relación laboral. Algunas de las causales de término de contrato aceptadas son:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
- Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161). Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
- Quiebra del empleador (Art. 163 bis).
Pagos y Trámites Adicionales
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Consideraciones Importantes
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Si presenta documentación falsa, podría ser sancionado legalmente.
En caso de no poder tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Afiliación Voluntaria al Seguro de Cesantía
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Duración del Seguro de Cesantía
La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Para Trabajadores con contrato a plazo por obra, faena o servicio determinado: Se garantizan 2 meses para recibir el seguro, y se extiende a un tercer mes de mantenerse desempleado.
Para contratos a plazo fijo o por obra: La duración puede ser menor y depende de las cotizaciones acumuladas en tu cuenta individual.
*Importante: Si no tienes suficientes fondos en tu cuenta individual o no cumples con los requisitos, el seguro de cesantía podría terminar antes de alcanzar ese plazo.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
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