En el contexto del desarrollo de las elecciones, es fundamental conocer la normativa que protege el derecho a sufragio de los trabajadores. La Seremi del Trabajo y Previsión Social y la Directora Regional del Trabajo han aclarado la normativa y fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo (DT) para que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día.

Permiso Laboral para Votar

Las y los trabajadores tendrán al menos 2 horas de permiso para ir a votar, que no se pueden descontar de sus remuneraciones ni considerar el horario de colación para este fin. Este espacio de tiempo podría ampliarse, de común acuerdo con los empleadores, en el caso que así se requiera para el desplazamiento.

El director del trabajo, informó que para las personas que deban trabajar el día de las elecciones, la ley contempla un permiso de tres horas para ejercer su derecho a voto que debe ser otorgado por los empleadores.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.

La Seremi Andrea Ponce, realizó un llamado a empleadores a respetar la normativa y trabajadores a denunciar si hay alguna irregularidad, “Estamos informando a empleadores, trabajadores y trabajadoras que este domingo se desarrollarán las elecciones primarias, momento en que los trabajadores pueden ir a votar, con el permiso legal que corresponde y con las facilidades por parte de sus empleadores. Hacemos un llamado a respetar la ley, al igual que en otras votaciones o tal como ocurrió en el plebiscito. Si un trabajador se siente afectado o si se le niega su derecho a ir a votar en la jornada laboral, debe poner la denuncia en la Inspección, eso es lo que les pedimos.

A su vez, Victoria Sierra, detalló sobre la norma, “Conforme la normativa legal, este domingo son las elecciones primarias, por tanto, es feriado legal. Nuestro trabajadores y trabajadoras cuentan con un permiso de dos horas para ausentarse de sus laborales si ese día le toca trabajar. Por tanto, es un permiso pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido.

Excepciones a la Norma

La autoridad laboral, informó que están exceptuados de la norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.

Fiscalización y Denuncias

La seremi del Trabajo, Camila Cortés, sostuvo que la Dirección del Trabajo fiscalizará tanto el derecho de sufragio como el cumplimiento del feriado para una parte del comercio. Cabe recordar, que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo.

Sobre las formas de denunciar, la directora regional del Trabajo añadió: “Mi llamado es que si no son respetados estos denuncien en nuestras Inspecciones que estarán abiertas en la región de Aysén desde las 9:00 hasta las 14:00, o través de nuestros canales web, que se habilitarán el sábado a partir de las 18:00 hrs, hasta el domingo a las 16:00 hrs”, concluyó Sierra.

Sanciones por Incumplimiento

En caso que los empleadores no cumplan con esta disposición legal, arriesgan multas que van desde las 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En el caso de los empleadores que no respeten el permiso laboral a sus trabajadores, arriesgan multas entre 3 y 60 UTM.

Es recomendable organizar los turnos de trabajo de modo de facilitar el derecho a sufragio”, informó la seremi Camila Cortés. Este es un proceso de votación obligatoria, por eso llamamos a ser flexibles para que todos puedan ejercer su derecho, puesto que de lo contrario arriesgan multas fijadas por el sistema electoral para quienes no sufraguen.

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