La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras, por lo que es preferible evitar llegar a la instancia de tener que demandar alimentos estando la otra persona fuera del país, regulando la pensión de alimentos cuanto antes frente a los mecanismos formales que establece la ley (mediación familiar o demanda en el tribunal de familia) y persiguiendo siempre el cumplimiento frente a la deuda.

¿Qué es la pensión alimenticia?

Esta obligación no incluye sólo la alimentación, sino que tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Cómo se determina la pensión alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

¿Cómo se calcula el monto de la pensión de alimentos?

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros.

Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

¿Hasta qué edad se paga pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. El pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

Incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos

Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única. Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.

Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, iniciándose por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Medidas de apremio

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios. Las medidas de apremio que se pueden solicitar son varias.

Clases de apremios

  • Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
  • Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.

¿Cómo evitar los apremios?

  • Retención en las operaciones de crédito.

Modificación de la pensión alimenticia

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

¿Cuándo corresponde aumento, rebaja o cese?

Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

La mediación pública no tendrá costo para aquellas personas que tengan un ingreso autónomo per cápita inferior o igual a $884.961 pesos chilenos. Para solicitar la mediación pública debes agendar una hora en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar. Tal como se señaló, la obligación de pagar pensión de alimentos no se extingue una vez que los hijos hayan cumplido la mayoría de edad, terminado sus estudios o bien porque se encuentren trabajando. Al fallecer el alimentario, Art. 332 inciso 1º y 334. Sin perjuicio de ello la obligación de proporcionar alimentos a los descendientes o hermanos, se extiende hasta los 21 años, pudiendo extenderse hasta los 28 si está estudiando. Persiste la obligación si el alimentario está afecto por una enfermedad que le impide subsistir por sí mismo u otra causal calificada por el juez.

Reajuste de la pensión de alimentos

El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante. Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

Formas de fijar el reajuste:

  1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones. Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Demanda por pensión de alimentos

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

¿Por qué se crearon los juzgados de familia?

La velocidad de respuesta de estos tribunales respecto los tribunales ordinarios es fundamental. Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce.

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