La pensión alimenticia en Chile busca proteger a los hijos, para que puedan contar con todo lo necesario para subsistir con normalidad y debemos tener claro cómo funciona. Cuando hay separación de los padres, es un tema que debe resolverse. Aquí te lo contamos.

¿Qué es la Pensión Alimenticia?

La pensión alimenticia es la obligación de los padres de entregar todo lo necesario para que el hijo pueda vivir con normalidad. En Chile, la pensión alimenticia es obligatoria hasta que los hijos cumplan 21 años, pero si están estudiando una carrera técnica o profesional, la pensión dura hasta que cumplan 28 años.

Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos, incluso si el padre tiene la tuición de los hijos.

¿Cómo se Tramita la Pensión Alimenticia en Chile?

Se puede llegar a un acuerdo voluntario, en forma extrajudicial el cual se recomienda presentar por escrito al tribunal de familia para que éste le dé su aprobación y pueda luego exigirse su cumplimiento.

Si no se llega a acuerdo en la mediación, la pensión se podrá demandar. En este caso es el juez de familia quien determina cuánto se deberá pagar por pensión. Además el pago de la pensión se puede efectuar a través del empleador del demandado. Así el empleador deposita el dinero correspondiente a la pensión directamente y no pasa por manos del demandado.

En Chile, este tipo de trámite está demorando aproximadamente 6 meses.

Proceso Judicial de Pensión de Alimentos

El juicio de alimentos es un proceso legal que permite a una persona solicitar una contribución económica de su expareja para cubrir los gastos de los hijos, que es lo que hoy se conoce como pensión de alimentos. En Chile, el derecho de alimentos se encuentra establecido en el Código Civil y regula la obligación de una persona de proveer alimentos a otra que no puede satisfacer sus necesidades básicas por sí sola. En este artículo, explicaremos cómo solicitar y manejar el proceso de juicio de alimentos en Chile, en línea con la legislación vigente.

Un juicio por pensión de alimentos es un proceso legal que busca establecer la obligación de una persona de proporcionar una pensión alimentaria que será destinada a sus hijos. En un juicio por pensión de alimentos, se establece el monto de la pensión que deberá ser pagada y las condiciones de pago. El juicio de alimentos está fijado y regulado por la Ley N°14.908.

La demanda debe interponerse ante los tribunales de familia correspondientes por alguien que tenga derechos de alimentos sobre el alimentante. En el caso de haber hijos menores de edad, las puede interponer su tutor legal.

Es importante tener en cuenta que durante el proceso de juicio por pensión de alimentos, la persona que solicita la pensión puede solicitar una pensión provisional, la cual será establecida por el juez mientras se resuelve el caso.

En un juicio por pensión de alimentos, es importante presentar todos los documentos que respalden la solicitud de pensión. Es importante tener en cuenta que la lista de documentos necesarios puede variar en función de las circunstancias particulares de cada caso.

Es muy importante contar con el patrocinio de un abogado especialista en pensión de alimentos.

Mediación Familiar

La mediación familiar es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Antes de iniciar el proceso judicial, el demandante y el demandado están obligados a pasar por un proceso de medicación. En caso que no exista acuerdo, el mediador entrega un Certificado de Mediación Frustrada.

Esta instancia es con ayuda de un profesional que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. Por regla general, si se frustra la mediación, la demandante y el demandado tendrán que buscar cada uno un abogado experto en pensión de alimentos para defienda sus intereses en el tribunal.

Consecuencias del Incumplimiento del Pago

El incumplimiento en el pago de alimentos provisorios tiene serias consecuencias legales. Estos pagos son establecidos por un juez mientras se tramita una demanda de alimentos definitiva, y están diseñados para garantizar que el hijo o hija reciba el sustento necesario durante este período.

Entre las sanciones económicas, puede retener la devolución de renta o el 50% del monto del sueldo. También puede embargar o rematar bienes del demandado.

El juez puede ordenar al empleador que retenga hasta 50% del sueldo del deudor por concepto de pago de pensiones alimenticias.

Oposición al Monto Provisional

El demandado tendrá el plazo de cinco días para oponerse al monto provisorio decretado. Si en el plazo indicado en el inciso segundo no existe oposición, la resolución que fija los alimentos provisorios causará ejecutoria. El juez que no dé cumplimiento a lo previsto en el inciso primero incurrirá en falta o abuso que la parte agraviada podrá perseguir conforme al artículo 536 del Código Orgánico de Tribunales.

En efecto, precisa que dicha norma otorga la posibilidad al demandado de oponerse al monto provisorio de alimentos en el plazo de cinco días, desde la notificación de la demanda. El recurrente no ejerció este derecho, sino que directamente recurrió de reposición y apelación subsidiara de acuerdo lo establece el mismo artículo citado en su inciso 6.

Otros Aspectos Relevantes

Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante. Esta instancia es para fijar la pensión, la cual será en UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y se pagará en forma mensual.

Ser demandado por pensión alimenticia implica una obligación legal de proporcionar los medios económicos necesarios para el sustento de un hijo menor de edad o una persona a cargo que no puede valerse por sí misma.

Nuestra legislación cuenta con una serie de medidas para demandar el pago de la pensión de alimentos. ¿Cuáles son los derechos que tienen los hijos según sus necesidades económicas?

Las consecuencias van a depender de la magnitud y los antecedentes del juicio, pero el objetivo principal es fijar la pensión alimenticia.

Si se cuenta con los medios económicos para pagarla, no. Nadie puede quedar exento.

Régimen de Visitas

El Régimen de visitas está consagrado en nuestras leyes y se entiende como un derecho de los hijos. Lo puede pedir el progenitor que no tenga su cuidado personal. Generalmente son esas personas quienes piden tener un régimen de visitas.

Por ser un acuerdo, es la mejor forma de definir el régimen de visitas. Siempre es preferible evitar un juicio. Si se hace de esta forma, es necesario hacerlo por medio de acta extendida ante un oficial del Registro Civil e Identificación, con un detalle completo de quién tendrá el cuidado personal y cómo serán las visitas, detallando los días y horarios.

La pensión de alimentos y las visitas son derechos del menor. Por lo que a falta de cumplimento de alguno de ellos afecta al niño o niña.

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