El Seguro de Cesantía es un instrumento de seguridad social que busca proteger a los trabajadores cuando están sin empleo. Es obligatorio para los trabajadores con contrato regidos por el Código del Trabajo y los fondos se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía que es propiedad del trabajador y en el Fondo de Cesantía Solidario.
Plazos y Proceso de Pago del Seguro de Cesantía
Una vez que el(la) afiliado(a) envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Se puede optar por una transferencia bancaria a una Cuenta Corriente, Cuenta RUT o Cuenta Vista.
¿Cómo Cobrar el Seguro de Cesantía?
También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile en todas las regiones del país. También puede cobrar el Seguro de Cesantía en las sucursales de AFC Chile.
Al ingresar, el sistema le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía. Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a) al Seguro de Cesantía.
Requisitos para Acceder al Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
Este es un requisito para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios. El pago del beneficio también se suspende en caso de no cumplir con la certificación de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE), que es una condición obligatoria al optar por el Fondo de Cesantía Solidario para el financiamiento de su Seguro de Cesantía. La certificación en la Bolsa Nacional de Empleo es obligatoria y su incumplimiento es causal de no pago del beneficio.
Estas causales excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el(la) afiliado(a) cumpla con los requisitos de este beneficio.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC)
Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a). Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.
También tiene la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial.
Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.
La cartola del Seguro de Cesantía muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos. La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
Afiliación al Seguro de Cesantía
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada. Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos.
A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Conoce más sobre el Seguro de Cesantía.
Cotizaciones y Pagos
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. El 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile.
Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La única diferencia está en el valor de la cotización previsional, que en el caso de los(as) trabajadores(as) corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo, la que debe ser pagada por el(la) empleador(a) en su totalidad.
En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro.
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador, después de haber cesado su relación laboral. Para solucionar esta situación usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio.
Además AFC traspasará su cotización previsional correspondiente al porcentaje del monto de sus pagos del Seguro de Cesantía.
Al igual que el AFC, deben pagarse por parte del empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que se adquirieron las remuneraciones. Si el plazo vence un sábado, domingo o feriado esto se puede prorrogar hasta el primer día hábil siguiente. Si el empleador realiza la declaración y pago de cotizaciones a través de un medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, aún cuando sea día sábado, domingo o festivo.
Por ley, el período máximo de cotización de AFC es de 11 años, por cada relación laboral.
Regularización de Situaciones con AFC Chile
Desde la fecha de recepción del reclamo, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen siempre que la información aportada sea correcta.
Si la relación laboral terminó y no corresponde el pago de las cotizaciones, el empleador tiene hasta el último día hábil del mes siguiente para acreditar esa situación.
AFC creará la Cuenta Individual de Cesantía con el Número Identificatorio para Cotización (NIC). Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, ingrese a “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación”.
En caso de no contar con cédula de identidad, puede presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC) o puede autorizar a una tercera persona para la tramitación de su Seguro de Cesantía. Usted puede solicitarle a otra persona (residente en Chile) que haga el trámite por usted, mediante el otorgamiento de un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía, además de estar legalizados conforme lo anteriormente señalado, deben estar autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
¿Cómo Aclarar o Regularizar Cotizaciones?
Las situaciones que como empleador se deben tener presentes para evitar aparecer con deudas en el Boletín laboral publicado por la Dirección del Trabajo, pagar intereses y costos procesales por la cobranza prejudicial y judicial son:
- Mora Presunta: No existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique. La mora será notificada por AFC el día 50 desde la fecha en que debió ser cancelada la cotización.
- No pagos: No existen pagos registrados dentro del plazo legal.
- Pagos atrasados: Pagos que se realizan fuera del plazo legal.
Mora Presunta
AFC Chile inicia la gestión de cobranza (prejudicial) inmediatamente después de que detecta una cotización que no ha sido declarada o pagada, y sin justificación, como sería un término de contrato.
Reconocer la deuda y presentar la Declaración y no pago (DNP) en Sucursal virtual de empleadores o en Previred.
Reconocer la deuda de manera presencial en una sucursal de AFC solicitando un formulario, completando y presentando este reconocimiento de deuda (DNP) en forma manual.
Realizar el pago atrasado de cotizaciones a la fecha a través de Previred. Sólo es posible si no se registra una cobranza iniciada por AFC Chile, situación que le será informada al momento de ingresar a la plataforma.
Pagos Atrasados
Para pagar cotizaciones después de la fecha del finiquito, se tienen dos opciones:
- Online: Pagar en Previred.
- Presencial: En cualquier sucursal de AFC completando la planilla de Declaración y No Pago de Cotización.
Si no se aclara el motivo de los pagos posteriores a la fecha de término de la relación laboral, AFC Chile podrá:
- Dar inicio a las acciones de cobranza correspondientes.
- Suspender el pago de beneficios que estén recibiendo los ex trabajadores involucrados por presumirse el inicio de una nueva relación laboral.
Publicación en Boletín Laboral
El atraso o no pago de cotizaciones puede publicarse como deuda en el Boletín Laboral de la Dirección del Trabajo.
Las deudas informadas en el boletín son:
- Deudas reconocidas directamente por el empleador.
- Deudas de otros orígenes en etapa de cobranza judicial.
¿Cómo puedo aclarar deudas del Boletín laboral?
Si el empleador pagó las cotizaciones atrasadas antes del día de la publicación del Boletín laboral: AFC Chile se encargará de aclarar su situación para que sea eliminado sin costo.
En la sucursal virtual de AFC se pueden realizar distintos trámites, solo ingresando con rut de la empresa y clave de acceso.
- Consultar rezagos por aclarar: si se han generado rezagos por diferencias entre el RUT y el nombre del trabajador o por el pago de cotizaciones no correspondientes al tipo de contrato registrado, se deberá rectificar en el menú “Rezagos”.
- Regular la mora presunta o el reconocimiento de la deuda: revisar el detalle de la deuda y aclararla informando las fechas que correspondan si es por movimiento de personal u otro motivo. También se puede regularizar una cotización que ya fue pagada, indicando la fecha y canal por el cual se realizó el pago.
- Solicitar aclaración de boletín: si hay una deuda que fue informada al boletín laboral, podrá ingresar una solicitud adjuntando los documentos que acrediten el pago en la entidad respectiva.
Recomendaciones para Empleadores
Tu empresa es fundamental para que las metas de tus trabajadores se cumplan. Al no recibir su sueldo el colaborador sufre efectos negativos en su calidad de vida, se daña su relación con tu empresa y por ende, se genera un mal ambiente laboral. La fecha de pago es la presente en el contrato firmado con el trabajador.
Para evitarlo, se recomienda pagar las remuneraciones en los días hábiles previos al vencimiento de la fecha acordada. El retraso en el pago de remuneraciones puede generar el descontento de tus colaboradores, perjudicando la productividad de tu empresa.
- Reajustar el próximo pago: Acorde con el artículo 63, la remuneración deberá reajustarse en el mismo porcentaje de variación IPC con respeto al mes anterior.
Recibir denuncias y multas
En caso de recibir una o dos denuncias por no pago de remuneraciones en un mismo año se realiza una fiscalización, luego de la cual tienes 3 días hábiles para regularizar la situación. Asegúrate de cumplir con tus obligaciones y fortalece la cultura de tu organización.
Tabla Resumen de Plazos y Requisitos
| Proceso | Plazo | Requisitos/Condiciones |
|---|---|---|
| Respuesta de AFC tras solicitud en línea | 4 días hábiles | Solicitud enviada correctamente |
| Inicio del proceso de pago | 30 días después de la solicitud | Solicitud aprobada |
| Primer pago (autodespido) | 60 días desde el término laboral | Causal de término: Artículo 171 |
| Plazo máximo AFC para diagnosticar anomalías | 25 días hábiles | Información aportada correcta |
| Pago de cotizaciones por el empleador | Dentro de los 10 primeros días del mes siguiente | Posible extensión hasta el 13 si es electrónico |
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