El Seguro de Cesantía se trata de una ayuda económica dirigida a los trabajadores que han perdido su fuente laboral, de forma voluntaria o involuntaria debido a múltiples razones laborales o económicas. Es por esta misma razón que una duda general entre las personas cesantes es acerca de cuándo pueden recibir este importante seguro.
¿Cuánto se Demoran en Pagar el Seguro de Cesantía? Así Funciona el Beneficio en Chile
Según informa ChileAtiende, una vez que se aprueba la solicitud para el Seguro de Cesantía, la AFC informa el día y el monto del pago. No obstante, el portal asegura que los pagos se realizan todos los jueves (en caso de feriado se paga el día hábil siguiente).
En ese sentido, el primer pago se entrega tras cumplir 30 días (corridos) desde que se pone término a la relación laboral y según el ingreso de la solicitud. Es decir:
- Término de contrato: 30 de enero de 2024.
- Ingreso de solicitud: 6 de febrero de 2024.
- Pago: jueves 3 de marzo de 2024.
Cabe destacar que si tu solicitud se realizó 30 días después del término de la relación laboral, entonces el pago se realizará dentro de 5 días hábiles siguientes, al jueves que corresponda.
Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.
Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.
¿Cómo Cobro el Seguro de Cesantía?
Si buscas cobrar el seguro de cesantía debes realizar estos pasos que te detallaremos a continuación:
- Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
- Accede al enlace proporcionado (AQUÍ).
- Una vez dentro, inicia sesión utilizando tu Clave Única o Clave AFC.
- Luego, podrás ver el monto acumulado en tu fondo de cesantía.
- Junto al monto acumulado, encontrarás dos opciones: “Simular cobro del Seguro” y “Cobrar Seguro de Cesantía“. Debes seleccionar la segunda opción.
- A continuación, serás redirigido a una nueva página donde comenzará el proceso de solicitud de pago. En este paso, deberás proporcionar información como la empresa con la que finalizaste tu relación laboral, detalles del pago y subir el documento que certifique tu situación de cesantía.
Es importante seguir estos pasos cuidadosamente para hacer efectiva la solicitud de tu Seguro de Cesantía.
Requisitos para Acceder al Seguro de Cesantía
Para acceder al Seguro de Cesantía, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante.
- Tener 10 cotizaciones pagadas en los 24 meses previos al despido. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.
- Sus cotizaciones se cuentan desde que se afilió o desde su último cobro del Seguro hasta el mes en que terminó su trabajo. Pueden ser seguidas o no, y pagadas por uno o varios empleadores.
- Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
Las causales de término de contrato que permiten acceder al Seguro de Cesantía son:
- Ajustes por necesidades de la empresa (Art.).
- Caso fortuito o fuerza mayor (Art.).
- Necesidades de la empresa (Art.).
- Quiebra del empleador (Art.).
- Vencimiento del plazo de contrato (Art.).
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.).
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.).
Información Adicional
Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles.
Cuenta Individual de Cesantía (CIC): es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado y donde se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio. Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía.
Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.
Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com.
Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral.
Importante: si tu jornada era parcial, junto al documento que pone término a la relación de trabajo debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.
Hazlo en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC.
Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para hacer el traspaso, desde tu solicitud.
De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y estás sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como persona trabajadora cesante afiliada al Seguro de Cesantía.
La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año. La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período). Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente. Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.
TAG: #Cesantia

