El artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, establece las medidas que puede tomar el tribunal ante el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Medidas de Apremio por Incumplimiento

Si se han decretado los alimentos y el alimentante no cumple con su obligación, el tribunal debe imponer medidas de apremio para asegurar el pago.

Arresto Nocturno

El tribunal puede imponer al deudor el arresto nocturno, que se cumple entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago íntegro de la obligación.

Arresto Completo

Si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno, el juez puede apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de nuevos incumplimientos, el arresto puede ampliarse hasta por 30 días.

Allanamiento y Descerrajamiento

Para hacer cumplir el apremio, el tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado, ordenando su conducción directa ante Gendarmería de Chile. La policía debe intimar previamente la actuación a los moradores del domicilio, dejando constancia por escrito en el acta.

Investigación del Paradero

Si el alimentante no es encontrado en el domicilio registrado, se puede investigar su paradero. Transcurridos sesenta días desde que el juez ordenó la investigación y el alimentante no es localizado, el juez puede declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Orden de Arraigo

El juez también dictará orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

Suspensión del Apremio

Si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación, puede suspenderse el apremio y el arraigo. Igual decisión puede adoptar el tribunal en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio, o de circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento del apremio o lo transformen en extremadamente grave.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias

La Ley 21.389 estableció el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias, con el objetivo de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Para ser incluido en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, de forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley establece diversas sanciones para los deudores inscritos en el registro:

  • Retención de fondos en créditos bancarios, devoluciones de impuestos, y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento de inscripción del traspaso si vende un vehículo o propiedad y no paga los alimentos adeudados.

Proceso Judicial para Obtener Pensión Alimenticia

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Acuerdo entre las partes, ya sea mediante una transacción o a través de mediación familiar.
  • Judicial: Demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia, presentando un certificado de mediación frustrada.

Medidas Adicionales que Puede Decretar el Tribunal

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago de la pensión:

  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

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