La pensión de alimentos es un deber que involucra la responsabilidad de los padres sobre los hijos. En Chile, los hijos tienen derecho a recibir dinero de su papá o mamá que no vive con ellos para su sustento. Los hijos tienen derecho a recibir la pensión de alimentos oportunamente para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, educación y vestimenta.

El derecho a pedir alimentos es irrenunciable y es una acción imprescriptible. La persona no pierde la posibilidad de pedirlas por el paso del tiempo. Si una madre no pidió dinero al papá de su hijo durante 10 años, no puede pedir ahora que este cubra lo que ella gastó antes.

¿Quién Recibe la Pensión de Alimentos?

Comúnmente cuando los hijos son menores de edad, la pensión de alimentos la solicita la madre o el padre que vive con ellos. Cuando una persona cumple los 18 años, puede solicitar directamente el cumplimiento de esta obligación.

Cálculo de la Pensión de Alimentos

Es importante entender que no existe un monto predeterminado. Para calcular la pensión de alimentos, se toma en cuenta el ingreso líquido mensual del padre o madre que debe pagar la pensión. En el caso de que el alimentante tenga un solo hijo, el pago mínimo de la pensión de alimentos será 40% de un ingreso mínimo remuneracional. Si el alimentante tiene varios hijos, la pensión será el 30% de un sueldo mínimo por cada hijo.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Monto Mínimo y Máximo

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Proceso para Regularizar la Pensión Alimenticia

La mediación es el primer paso para regularizar la pensión alimenticia. La mediación familiar es un método para resolver problemas entre personas, donde acuden a un mediador imparcial para buscar un acuerdo. En esta instancia, no es requisito comparecer con un abogado. Las partes logran un acuerdo: se emite un certificado con todo el contenido de lo convenido por las partes.

En los dos últimos casos, desde el Centro de Mediación extienden un “Certificado de Mediación Frustrada”. Este certificado, habilita a quien solicita los alimentos, para presentar una demanda en el Juzgado de Familia.

¿Sabes cómo solicitar una mediación? La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Familia del domicilio del alimentario o alimentante. En la demanda de alimentos, se debe incorporar el Acta o Certificado de Mediación Frustrada.

Cuando se presenta un divorcio de común acuerdo y hay hijos en común, las partes deben presentar un Acuerdo Completo y Suficiente al tribunal. Las partes de común acuerdo pueden fijar la pensión de alimentos a través de una escritura pública que tenga carácter de transacción extrajudicial. Después de regular la pensión de alimentos, el tribunal confirma el monto a pagar en UTM y asigna una cuenta para hacer el pago.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:

  • Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
  • Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar.

Variación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede variar en el tiempo según las circunstancias que se presente. Se pide un aumento de pensión de alimentos cuando lo que se paga no alcanza para cubrir los gastos del alimentario. Así como se puede solicitar aumento, el deudor tiene la facultad de pedir la rebaja de la pensión de alimentos.

El cese de alimentos no es automático.

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.

Incumplimiento de la Pensión de Alimentos

Antes de iniciar cualquier tipo de acción, quien persiga esta obligación debe solicitar la liquidación de la deuda. Esta información es clave para poder solicitar el cumplimiento forzado.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos

La Ley 21.389, que entró en vigencia en el mes de noviembre de 2022, creó el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. El objetivo es mejorar el control y promover el pago de las pensiones de alimentos que se adeudan. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Qué pasa si el padre deudor desea salir de Chile?

Cuando se trata de salir de Chile, se aplican ciertas restricciones a las personas que tienen deudas de pensión alimenticia. La ley establece que un padre NO puede salir del país si tiene deudas de pensión alimenticia sin pagar cuando exista una orden de arraigo dictada por el Tribunal correspondiente. Si un padre con pensión alimenticia pendiente intenta salir de Chile, puede enfrentar consecuencias legales. La consecuencia más inmediata es que se le deniegue el permiso para salir del país.

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