La obligación de pagar pensión de alimentos trasciende fronteras. En este artículo, abordaremos las dudas más frecuentes sobre esta materia, centrándonos en el contexto español y las implicaciones legales que conlleva.
Beneficiarios de la Pensión de Alimentos
Los beneficiarios de la pensión de alimentos pueden ser:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada
Ambos progenitores están obligados a contribuir en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Para obtener la pensión de alimentos, existen dos vías:
- Extrajudicial: Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
- Judicial: Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último.
Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.
Determinación de la Pensión Alimenticia
En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante.
- Las necesidades del alimentario (considerando la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Modificación y Cese de la Pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese. De otro modo, se seguirán devengando (obteniendo) mes a mes.
Medidas en Caso de Incumplimiento
El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
El Tribunal Supremo y la Relación entre Padres e Hijos
En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “El Supremo abre la puerta a que los padres dejen de pasar pensión a los hijos mayores de edad que no quieren tener relación con ellos”. Se sostiene que una reciente sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo podría convertirse en un auténtico terremoto.
Porque abre la puerta a que los padres de hijos mayores de edad, de matrimonios separados o divorciados, puedan dejar de pasarles la pensión si pueden probar que estos esos hijos han renunciado voluntariamente a tener ninguna relación con ellos.
El Tribunal exige que se pruebe, de forma rigurosa y clara, que la culpa de esa ausencia de relación sea de los hijos.
El magistrado Baena Ruiz, ponente, reseña en el fallo que la sentencia de primera instancia descarta que el padre tenga menos ingresos, por una parte, y que los hijos no estén aprovechando sus estudios. Y se concentra en el tercer punto, que es por lo que en primera y segunda instancia le dieron la razón al padre: “El total desapego de los hijos con el padre, con el que no hablan y al que no ven desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo”. Un desapego “total” probado, exteriorizado por los hijos en los interrogatorios a los que fueron sometidos.
El Tribunal de la Sala de lo Civil del Supremo finalmente concluye su sentencia afirmando que, para responder positivamente tendría que haberse probado de forma rigurosa y clara que la culpa de ausencia de relación era de los hijos. “Si la interpretación, según lo ya reiterado, ha de ser restrictiva y la prueba rigurosa, no puede apreciarse que concurra causa de extinción de la pensión alimenticia” en este caso, dice el fallo, que anula por completo la sentencia de apelación. Y deja las cosas como estaban.
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