El sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile es fundamental para asegurar una pensión a futuro. Comprender cómo se cotiza y qué factores influyen en el monto final es crucial. A continuación, te explicamos los aspectos más importantes.
Ahorro Obligatorio: La base de tu pensión
El Ahorro Obligatorio corresponde al 10% de la remuneración bruta que se destina mensualmente a la Cuenta Obligatoria o de Capitalización del afiliado a una AFP. Todos los trabajadores dependientes están obligados a realizar este ahorro para acumular los fondos necesarios para su pensión. Este ahorro varía según los aportes mensuales y la rentabilidad del fondo de inversión.
Sin embargo, mensualmente no sólo se descuenta el 10% de la remuneración bruta del trabajador sino también la cotización adicional, que considera la Comisión de Administración más el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.
Componentes de la Cotización Mensual
Al calcular tu cotización mensual, debes considerar:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según la actividad desarrollada.
Tope Imponible
El tope imponible es el monto máximo que se considera para calcular el pago de las cotizaciones. Recuerda que este límite se calcula siempre con el 10% de tu renta imponible.
Trabajadores a Honorarios
El sistema de pensiones también incluye a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación de que estos trabajadores realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Desde enero de 2015, esta obligación es ineludible para pensiones y accidentes del trabajo, mientras que para salud rige desde 2018.
¿Cuánto deben cotizar los trabajadores a honorarios?
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Fondo de Pensiones | 10% |
| Comisión AFP | Variable (depende de la AFP) |
| Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,95% + Tasa Adicional |
A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Cálculo en la Declaración de Renta
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Excepciones
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar para los trabajadores a honorarios:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
¿Cómo y cuándo se pagan las cotizaciones?
- Mes 1: Periodo de la Remuneración.
- Mes 2: Pago de la Cotización. El mes siguiente al pago de la remuneración el empleador debe pagar tu cotización obligatoria.
- Mes 3: Alerta al Empleador. Si el empleador declaró las cotizaciones, la Administradora realizará la cobranza correspondiente.
Lagunas Previsionales
Las lagunas previsionales son periodos en los cuales no realizas tus cotizaciones obligatorias. Los aportes no efectuados, ya sea debido a periodos de desempleo o empleo informal, no pueden ser recuperados más adelante. Esto puede reducir significativamente el monto de tu futura pensión.
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Otros aspectos importantes
- Valor Cuota: El valor cuota representa cuánto cuesta comprar una cuota de un fondo.
- Reclamos por cotizaciones: Existe la posibilidad de interponer un reclamo por cotizaciones pagadas descoordinadamente en otra Administradora. Es decir, la AFP a la cual se encuentra afiliado solicita en forma interna las cotizaciones a la otra Administradora.
- Certificados de cotizaciones: En la página de tu AFP aparecerá un selector con el listado de certificados de cotizaciones disponibles. Selecciona Cotizaciones Obligatorias y haz clic en el botón Consultar.
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