En Chile, es fundamental comprender los descuentos aplicados a tu remuneración. A continuación, te detallamos los descuentos legales y voluntarios más comunes.

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La sigla AFP se define como Administradora de Fondos de Pensiones. Corresponden a entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado. En Chile, todos los trabajadores deben destinar el 10% de su sueldo imponible para ahorrar en una AFP, la cual cobra una comisión por administrar estos fondos.

Aunque existen siete AFP en el país, los afiliados pueden cambiarse libremente, excepto los nuevos ingresos que deben permanecer en la AFP que cobra la menor comisión por al menos 24 meses. La rentabilidad y el porcentaje de la comisión son factores clave a considerar al elegir una AFP, ya que esta comisión es con cargo al trabajador y puede variar significativamente entre las administradoras.

Por ejemplo, para un sueldo imponible de 650 mil pesos, las comisiones mensuales aproximadas van desde .425 en AFP Provida hasta .185 en AFP Uno. Para sueldos más altos, como 1 millón 500 mil pesos, las comisiones varían desde .750 en AFP Provida hasta .350 en AFP Uno, que reajustará su comisión a 0,46% a partir de octubre de 2025.

Descuento Legal de Salud: Fonasa e Isapre

En segundo lugar está el descuento legal de salud. Corresponde a un 7% del sueldo imponible, destinado a financiar la cobertura médica del trabajador en el sistema público de salud. Ya sea Fonasa o Isapre, se descuenta un 7% de la remuneración imponible. En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.

Tramos de Fonasa:

  • Tramo A: Personas sin ingresos o en situación de vulnerabilidad económica.
  • Tramo B: Ingreso imponible hasta $500.000.
  • Tramo C: Ingreso imponible entre $500.001 y $730.000.
  • Tramo D: Aplica a personas con sueldo imponible superior a $730.000.

Seguro de Cesantía

Corresponde a un derecho que protege a todos los colaboradores en Chile en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido.

Ahorro Previsional Voluntario (APV)

Esto es voluntario. Se define como ahorro previsional voluntario. Es un monto que pactan las personas con algunas instituciones autorizadas para ofrecer dicho tipo de ahorro. Sirve para aumentar la pensión.

Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios

Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.

Excepciones a la Obligación de Cotizar:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuánto Debo Cotizar como Trabajador a Honorarios?

  • 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.

• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?

El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).

Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.

(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

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