El retiro de fondos de pensiones es un tema de gran interés para los afiliados al sistema previsional chileno. A continuación, se presenta una guía completa con las preguntas más frecuentes y sus respuestas, para que puedas tomar decisiones informadas sobre tus ahorros.
¿Quiénes Pueden Solicitar el Retiro de Fondos?
Pueden solicitar el retiro de fondos:
- Quienes poseen una cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
- Los trabajadores y pensionados afiliados al actual sistema de pensiones y que registren fondos en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Las personas pensionadas por invalidez en retiro programado y que, además, reciben APSI.
- Los pensionados de Capredena y Dipreca, afiliados al D.L.
- Los pensionados en retiro programado que se encuentran en el extranjero acogidos a convenio de seguridad social.
Asimismo, podrán efectuar el retiro, los beneficiarios de pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. La reforma constitucional estableció que podrán solicitar el retiro de fondos quienes estén recibiendo pensión de sobrevivencia bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado.
Importante: Quienes están pensionados por renta vitalicia no podrán hacer retiro.
Quienes reciben una renta vitalicia, pero tienen saldo en la AFP que se paga como pensión adicional en la modalidad retiro programado, sí podrán hacer el retiro.
¿Cuál es el Monto Máximo y Mínimo que Puedo Retirar?
El monto máximo de retiro tiene un tope de 150 UF (unos $ 4.300.000) y un mínimo de 35 UF (unos $ 1.000.000).
¿Cómo Solicito el Retiro?
El solicitante del retiro deberá informar el N° de cuenta, tipo de cuenta y nombre de la entidad donde desea recibir los fondos, pudiendo ser:
- Transferencia a la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2) en la AFP donde se está efectuando el retiro. Si no tiene una, se creará una automáticamente en la administradora en la que está realizando la solicitud.
- Depósito en una cuenta bancaria de la cual el afiliado sea el titular como cuenta corriente, vista o de ahorro. También a cuentas de instituciones financieras como cooperativas de ahorro y crédito.
- Depósito en una cuenta de provisión de fondos en cajas de compensación.
¿Cuánto Tiempo Tarda el Pago del Retiro?
Una vez que la administradora entrega el comprobante de solicitud de retiro al afiliado o beneficiario, desde esa fecha (incluida) comienza a regir el plazo para el pago de los fondos, que es de hasta 10 días hábiles. Si fue aprobada, tiene el resto de los días hasta el décimo día hábil para pagar el retiro de los fondos.
¿Qué Hago si mi Solicitud es Rechazada?
Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, la persona corregirá los errores o datos entregados, pero deberá ingresar una nueva solicitud.
¿Puedo Retractarme del Retiro?
En este proceso existe la posibilidad de retractarse, pero el afiliado o beneficiario debe comunicarlo a su AFP antes de recibir el primer pago.
¿Cómo se Calcula el 10% del Retiro?
Al momento de la solicitud de retiro, la AFP deberá calcular el monto correspondiente al 10% del saldo y expresarlo en cuotas. El valor cuota experimentará las variaciones propias del mercado.
La solicitud de retiro de fondos se calcula sobre el total de los fondos acumulados en la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, sin hacer diferencia o excepción alguna.
¿El Retiro de Fondos Tiene Algún Costo?
No, el retiro de los fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento.
¿El Retiro de Fondos Afecta Otros Beneficios Previsionales?
No. La posibilidad de retirar los fondos de pensiones es un derecho excepcional que ha establecido la reforma constitucional aprobada por el Congreso y a quienes han hecho uso de ese derecho no les excluye de los otros beneficios previsionales.
El derecho a retiro de los fondos de la cuenta de ahorro obligatorio no le excluye de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) como es, por ejemplo, la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS).
¿Los Fondos Retirados Pueden Ser Embargados?
No. La reforma constitucional establece que los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal.
¿Cómo Afecta el Retiro a mi Pensión?
El retiro de los fondos de pensiones no afectará el número de períodos cotizados para el cálculo de pensión bajo la legislación chilena.
Si eres pensionado en la AFP, el valor de tu pensión a través de la modalidad de retiro programado depende, entre otras variables, de los fondos acumulados en tu cuenta individual de cotizaciones obligatorias y de la tasa para el recalculo de la pensión.
¿Qué Sucede si Tengo una Pensión Ajustada a la PBS o a la Mínima Garantizada?
No se aplicará deducción. Si el saldo se agota antes por efecto del retiro de fondos, la Garantía Estatal se otorgará antes.
Otras Consideraciones
- El monto del retiro se calculará sobre el monto acumulado en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias.
- Si solicita el retiro de fondos y su solicitud de desafiliación es aprobada, el saldo total de su cuenta individual de cotizaciones obligatorias que se transferirá al IPS podría disminuir.
- Los(as) afiliados(as) pensionados(as) también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.
- Si usted es pensionado por una AFP, no debe presentar ninguna documentación para realizar el trámite. El trámite es el mismo que en cualquier pensión por AFP.
- Si recibe una pensión de una institución previsional extranjera, debe presentar un certificado de dicha institución, indicando claramente su calidad de pensionado y la fecha de inicio.
- Puede presentar su solicitud en la Sucursal Virtual de AFC o en cualquiera de sus sucursales a lo largo del país.
- Si no puede realizar el trámite personalmente, puede hacerlo a través de un tercero con un mandato autorizado.
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