Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral. El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador.
¿Qué es el Finiquito?
El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. En este documento se detallan los porqués de la desvinculación y los montos de indemnización, si es que corresponden. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
Requisitos para Firmar el Finiquito
- RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
- Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
- Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.
Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.
Plazo para el Pago del Finiquito
El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador. Es importante recordar que el empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. En caso de haber dinero de por medio ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles.
En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.
Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.
No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil.
En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.
Además, debemos estar atentos respecto del plazo del finiquito. Si no te contactan en 10 días, si, transcurridos 10 días desde la finalización de tu contrato, el empleador no se pone en contacto para formalizar la firma del finiquito, debes actuar de inmediato. Iniciar un reclamo a la brevedad es esencial, ya que los plazos para ejercer acciones legales comienzan a contar desde ese momento.
¿Qué se paga en un finiquito?
¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?
- Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
- Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
¿Qué Hacer Ante el Incumplimiento del Pago?
Este contenido está diseñado para brindarte una guía completa y práctica sobre qué hacer ante el impago del finiquito, ya sea que se trate de un finiquito no abonado tras su firma, o de propuestas de pago en cuotas. Si firmaste el finiquito y no te han pagado, cuando ya has firmado el finiquito y el empleador incumple con el pago, la vía más eficaz es interponer una demanda ante el tribunal de cobranza laboral.
Es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho laboral, ya que, una vez firmado el finiquito, la Inspección del Trabajo pierde competencia y únicamente un tribunal puede obligar al empleador a cumplir mediante un juicio ejecutivo laboral. Este procedimiento tiene efectos similares a una sentencia judicial y, por lo general, es relativamente rápido.
Pago en cuotas
La ley te respalda para rechazar el pago fraccionado de tu finiquito. Si el empleador intenta ofrecer el pago en cuotas, no estás obligado a aceptarlo.
En caso de que ya hayas firmado el finiquito con la modalidad de pago en cuotas y el empleador incumpla, la acción recomendada es interponer una demanda ante el Juzgado de Cobranza Laboral correspondiente.
Reclamaciones y Asesoramiento
Tras la terminación de la relación laboral -ya sea por despido o renuncia- el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para poner a disposición del trabajador el finiquito. Si este plazo se excede y no recibes el pago, lo ideal es presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo.
Es importante recordar que, salvo que exista un acuerdo de pago en cuotas entre las partes, el finiquito debe abonarse en un solo acto.
Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.
Reserva de Derechos
Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito. Existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos 🛡️. Escribir este texto puede parecer simple, pero no basta con decir: me reservo el derecho a demandar a mi empresa. Existen otras formalidades, como que debe ser escrito al final de todo el documento y debe quedar en todas las copias del documento -empleador, trabajador y notaria-.
Este tema de la reserva de derechos va muy de la mano con las causales y las formalidades de despido. La reserva de derechos se hace al momento de firmar el finiquito, por lo tanto, como el documento está firmado, el empleador debe pagar la indemnización que corresponda; ya sea, por vacaciones, gratificaciones, años de servicios o cualquier otro ítem.
Si no estás de acuerdo con la causal de despido lo más importante es que no firmes el finiquito sin antes asesorarte con un abogado laboral.
Proceso de Finiquito Laboral Electrónico
Con el objeto de facilitar el procedimiento de firma y ratificación de finiquitos, la Dirección del Trabajo ha creado un trámite mediante el uso de una herramienta computacional que se encuentra disponible en la página web de la DT (Portal Mi DT), llamado Finiquito Laboral Electrónico. El Finiquito Electrónico Laboral permite a las partes dejar la constancia del término de la relación laboral, las obligaciones que emanan del mismo, los pagos relacionados y cualquier otro pacto derivado del término de la relación laboral y una vez completado el proceso le permitirá al empleador y trabajador obtener una copia del Finiquito debidamente ratificado por la Dirección del Trabajo y la inspección.
El trámite realizado mediante el Finiquito Electrónico Laboral no permite al empleador fraccionar de manera alguna el pago que deba realizar y tampoco permite realizar reserva de derechos, casos en que de requerirse deberá realizar el trámite de manera presencial en la Inspección del Trabajo. Los datos ingresados en la página se entenderán autorizados para su tratamiento en el marco de lo dispuesto en la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada, pudiendo ser utilizados para el cumplimiento de los fines de la institución y siempre dentro de la competencia, atribuciones y deberes de la Dirección del Trabajo. Haber efectuado el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del extrabajador del cual se otorga el finiquito.
Pasos para el empleador:
- Usted deberá ingresar al sitio www.dt.gob.cl, Portal MI DT a través de su clave única.
- Usted deberá revisar detalladamente sus datos de identificación y contacto, en particular su teléfono de contacto y casilla de correo electrónico.
- Usted deberá ingresar al enlace “finiquito electrónico laboral”, y llenar los datos que se indican en el formulario electrónico “PROPUESTA DE FINIQUITO LABORAL”, aquí usted tiene el modelo de finiquito.
- Recuerde que para tales efectos, deberá contar con la información de individualización de contacto y bancario del trabajador a quien se hará la oferta de finiquito.
- Asimismo, verifique previamente que el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador se encuentran al día.
- Aceptada la propuesta por el trabajador, usted recibirá una notificación a su correo electrónico que le informará las acciones para proceder al pago.
- Usted tendrá un plazo de 5 días hábiles desde que el trabajador ha aceptado la propuesta de finiquito, para efectuar el pago de lo acordado. Para ello deberá acceder al portal MI DT, perfil empleador, trámite finiquito laboral electrónico y pinchar el botón “Ir al Pago”, efectuando transferencia electrónica vía Tesorería General de la República.
- Usted recibirá notificación una vez informado el depósito por la TGR a la Dirección del Trabajo, a través de la cual se le informará que se encuentra disponible en su perfil el documento “FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO”, emitido exitosamente.
- En caso de detectarse deuda previsional o cotizaciones, rechazo de la propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del monto en acuerdo, el proceso de finiquito laboral electrónico se cerrará sin acuerdo.
Pasos para el trabajador:
- Usted recibirá notificación a su correo electrónico informado al empleador, mediante el cual se le comunicará que su empleador le ha enviado una PROPUESTA DE FINIQUITO ELECTRÓNICO.
- Usted deberá ingresar al sitio web www.dt.gob.cl finiquito, portal MI DT, perfil trabajador y clickear el enlace a finiquito laboral.
- Usted es responsable de leer detalladamente el contenido de la oferta del empleador, así como el monto total propuesto en relación a los montos y haberes adeudados, los cuales han sido formulados por el empleador, siendo de su absoluta responsabilidad.
- Usted es libre de aceptar o rechazar la propuesta del empleador. Si usted no está de acuerdo con toda o parte del finiquito propuesto por el empleador, podrá entonces rechazarla. En caso de aceptar la propuesta de finiquito, usted es responsable de verificar que los datos bancarios y de contacto sean los correctos, siendo relevante tal información pues la TGR efectuará el pago de la suma depositada por empleador, conforme los datos que hayan sido informados y corroborados por el trabajador durante el proceso.
- Una vez que usted ha aceptado la propuesta de finiquito remitida por el empleador, se entiende que se ha logrado acuerdo entre las partes.
- Por el contrario, si usted rechaza la propuesta de finiquito, el proceso termina sin un acuerdo, dejando vigentes cualquier instancia de conciliación ante la Dirección del Trabajo, ingresando un reclamo Administrativo por Término de la Relación Laboral, así como la posibilidad de suscribir un finiquito por los medios presenciales ante los ministros de fe que corresponda.
- Desde la aceptación de la propuesta, la TGR procederá a informar el depósito efectuado por el empleador y efectuar el pago en su cuenta corriente o mediante cheque remitido a su domicilio tributario, según corresponda.
- Junto con la información del pago, desde la Dirección del Trabajo se enviará correo electrónico informando que en su perfil se encuentra disponible el documento FINIQUITO LABORAL ELECTRÓNICO, conforme lo cual el proceso electrónico remoto ha concluido exitosamente.
- En caso de detectarse deuda previsional, rechazo de propuesta por el trabajador, ausencia de respuesta a la propuesta o no pago del acuerdo, el proceso de finiquito laboral remoto se cerrará sin acuerdo, quedando usted habilitado para el ejercicio de los derechos y acciones que le faculta la ley.
- En el caso de no pago del acuerdo, el sistema emitirá el acta correspondiente y certificación de no pago, documentos mediante los cuales usted podrá requerir el pago ante un tribunal de cobranza laboral.
Este procedimiento permite ratificar (firmar ante un ministro de fe) en la Dirección del Trabajo el finiquito que formaliza el término de la relación laboral entre el ex trabajador y su ex empleador.
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