La pensión de alimentos en Chile es una obligación legal que establece que una persona debe contribuir económicamente con el bienestar de otra, generalmente en relaciones de familia como padres e hijos. Consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente, los cuales deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Es un derecho para unos y, al mismo tiempo, una obligación para otros. La pensión alimenticia es una prestación de subsistencia, que le otorga una persona a otra para que le permita, según el artículo 322 del Código Civil “subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
Puede fijarse mediante acuerdo o por resolución judicial, es importante manejar estos temas. La separación es una cosa, pero toda la vida los involucrados seguirán siendo Familia. Junto con el régimen de visitas o relación directa y regular, la pensión de alimentos es algo que debes regular rápidamente.
Este puede ser un proceso complejo, ya que requiere tener en cuenta diversos factores y seguir ciertos pasos para hacerlo correctamente. Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular.
Marco Legal y Normativo
La pensión de alimentos en Chile está regulada por diversas leyes y normas, entre ellas:
- Artículo 222 del Código Civil: Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.
- Artículo 230 del Código Civil: Los gastos de educación, crianza y establecimiento de los hijos son de cargo de la sociedad conyugal.
- Artículo 321 del Código Civil: Establece el orden de prelación de las personas que pueden solicitar alimentos.
- Artículo 322 del Código Civil: Define la pensión de alimentos como aquella que permite al alimentario subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
- Artículo 323 del Código Civil: Indica que la obligación de proporcionar alimentos al alimentario menor de veintiún años comprende la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
- Artículo 330 del Código Civil: Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
- Ley 21.389: Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Además, la jurisprudencia ha interpretado que los hijos tienen derecho a acceder a la posición social del padre.
¿Qué cubre la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades para existir (aprendizaje, la comida, el vestuario y un lugar dónde vivir). Esta información es importante, porque no solo abarca lo preciso para que la persona que los solicita pueda cubrir sus necesidades de desarrollarse espiritual y materialmente.
Los gastos que debe cubrir el padre son los de su hijo. En consecuencia, si por ejemplo la hija antes de los 21 años tiene la suerte de convertirse en madre, ella no podría pedir una suma de alimentos considerando los gastos de su bebé.
¿Quiénes pueden solicitar alimentos?
La ley regula esto fijando un orden:
- Cónyuge: Mientras persista el matrimonio, aún separados, el otro cónyuge puede demandar alimentos para sí.
- Hijo o nieto: Es el caso más común.
- Padre: Piensese en el padre ya anciano a quien no le alcanza la pensión de vejez.
- Hermanos: Caso más extraño, pero piénsese en un hermano a quien la vida no le fue fácil, mientras que a ti sí.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.
Hasta los 21 años se debe pagar si o si. Luego de los 21 años hasta los 28 si es que está estudiando. Ulteriormente al límite de los 28 años sólo se seguirá pagando en la medida que el menor sufra de invalidez o incapacidad física o mental.
¿Cómo se establece el monto de la pensión de alimentos?
Para calcular la pensión de alimentos en Chile, es necesario tener en cuenta diversos factores. El primer paso para calcular la pensión de alimentos es identificar quiénes son el alimentante y el alimentario.
Si no hay un acuerdo previo entre el padre o la madre, el cálculo de la pensión de alimentos lo determinará un juez de familia.
Factores a considerar
En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:
- La capacidad económica del alimentante;
- Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario), e
- Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.
El juez debe considerar las necesidades del hijo, como por ejemplo la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y el vestuario. El juez debe considerar el estilo de vida del hijo. El juez puede considerar otros factores relevantes para la determinación del monto de la pensión.
Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor. En otras palabras, si el menor gasta 500 y el padre gana 2000, no se le podría dar al hijo 1000.
Pasos para calcular la pensión
- Identificar al alimentante y al alimentario.
- Calcular los ingresos del alimentante: Se deben sumar todos los ingresos que tenga el padre o madre responsable, incluyendo su sueldo, rentas, dividendos, bonificaciones, entre otros. No se deben incluir ingresos que no sean estables o regulares.
- Calcular los gastos del alimentario: La regla que prima en esta etapa, es que en caso de haber 2 padres, estos deben solventar los gastos por mitades.
- Determinar la capacidad de pago del alimentante.
- Calcular la pensión de alimentos: En general, se suele fijar un porcentaje del ingreso del alimentante como pensión de alimentos. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión de alimentos no puede ser inferior al salario mínimo.
Monto mínimo y máximo
Sin embargo, el monto de la pensión de alimentos no podrá ser menor a un 40% de un sueldo mínimo en el caso de una carga. Si hay dos o más cargas, el monto mínimo será de 30% por carga.
El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.
Proceso judicial y extrajudicial
Para obtener pensión de alimentos existen dos vías:
- Extrajudicial: La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
- Judicial: Si la persona obligada, no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, en los términos planteados, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.
Una persona es ingresada al Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos cuando:
- Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
- Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Sanciones para deudores
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
- Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
Modificación y cese de la pensión
Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.
Respecto del cese de los alimentos, estos proceden cuando se extinguen las circunstancias que permitían exigirla. Por ejemplo, el hijo sobre los 21 años terminó los estudios, o cumplió 21 y se dedicó a trabajar.
Ejemplos prácticos
Es importante destacar que el cálculo de la pensión de alimentos puede variar en cada caso en particular, dependiendo de las circunstancias específicas de cada familia. A continuación, se presentan algunos ejemplos ilustrativos:
Ejemplo 1: Proporción entre padre y madre
En este caso la relación es 1 es a 2, por lo tanto, el padre gana el doble que la madre, por lo tanto tendrá que aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.
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