La Renta Vitalicia es una alternativa de pensión que asegura un ingreso fijo mensual en Unidades de Fomento (UF) de por vida.
¿Qué es la Renta Vitalicia?
Con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar. En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia. Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre.
Ventajas de la Renta Vitalicia
- Pensión Fija: Asegura un ingreso mensual constante en UF de por vida.
- Seguridad: A diferencia del Retiro Programado de las AFP, tus fondos no se agotan.
Tipos de Renta Vitalicia
Renta Nacional ofrece varios tipos de Rentas Vitalicias. Además, existe la Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión, que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación; este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
¿Cómo optar por una Renta Vitalicia?
- La AFP te indica el tiempo que debes esperar para recibir tu certificado de saldo.
- Una vez emitido el certificado de saldo, debes solicitar el ingreso de una solicitud de oferta en el sistema SCOMP. Este es el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión.
- Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto.
- Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo.
Recuerde que el ofrecimiento de cualquier incentivo o beneficio por parte de la compañía de seguros, asesor previsional o agente de rentas vitalicias está prohibido.
Consideraciones Importantes
- La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada.
- La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios.
- Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.
- De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente.
- Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año.
Beneficios Adicionales y Trámites
Garantía Estatal
Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS.
Para acceder a este beneficio, debe llenar el Formulario de Actualización de Garantía Estatal en el periodo de Marzo a Mayo de Cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio.
Bono por Hijo
Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal. Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión. El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la fecha en que cesaste funciones.
Asignación Familiar
Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar. Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas.
Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar. El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.
Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud. Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago. Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada.
Otros Trámites
- Declaración Jurada Simple Bono de Invierno: Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales.
- Poder Notarial: Si usted tiene algún problema que le impida retirar personalmente su pago de pensión, puede hacerlo un tercero. Para ello, debe otorgarle un poder notarial mediante el cual usted lo autorice a retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía.
Retiro Programado vs. Renta Vitalicia
La pensión que obtienes en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), denominada Retiro Programado, varía debido a que su rentabilidad está ligada a los cambios del mercado y a tus expectativas de vida. Es decir, todos los años se debe calcular cuánto vas a recibir, es un monto variable. En el Retiro Programado de las AFP, tus fondos pueden agotarse mucho antes de lo esperado. Eso no sucede al tomar una Renta Vitalicia.
Tabla Comparativa
| Característica | Retiro Programado (AFP) | Renta Vitalicia |
|---|---|---|
| Ingreso Mensual | Variable, depende del mercado | Fijo en UF |
| Duración | Hasta agotar los fondos | De por vida |
| Riesgo | Alto, depende del mercado | Bajo, ingreso asegurado |
Es por lo anterior descrito, que Renta Nacional tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar las validaciones. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. El monto a pagar al solicitante es de 15 UF.
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