La Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que incrementa la jubilaci贸n de los pensionados chilenos que reciben montos m铆nimos mensuales para su supervivencia.
驴Qu茅 es la Pensi贸n Garantizada Universal?
La PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado de Chile que complementa las pensiones de las personas de 65 a帽os y m谩s que se encuentren trabajando y/o que ya est茅n pensionadas en cualquier r茅gimen previsional, es decir, reciben una pensi贸n de retiro programado en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o una renta vitalicia de una compa帽铆a de seguros de vida (CSV). El apoyo se solicita a trav茅s de ChileAtiende, la plataforma de tr谩mites del sector p煤blico.
Reajuste de la PGU en 2025
La Pensi贸n Garantizada Universal (PGU) tendr谩 un nuevo reajuste durante el a帽o 2025. El aporte monetario crecer谩 durante el mes de febrero con un monto definido a partir de la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC) -el indicador econ贸mico que mide la evoluci贸n de los valores de la canasta b谩sica de productos en el pa铆s sudamericano- acumulado a lo largo de 2024. A inicios de enero, el Instituto Nacional de Estad铆sticas (INE) revel贸 que la inflaci贸n del a帽o pasado alcanz贸 el 4,53%.
Aumento de la PGU en febrero
De acuerdo a los datos proporcionados por el INE, el IPC de Chile durante el a帽o 2024 alcanz贸 un 4,53%. Aquello implicar谩 un alza en el monto de la PGU, que se aplicar谩 a partir de febrero. As铆, el beneficio pasar谩 desde los 214.296 pesos (212 d贸lares) actuales a 224.004 pesos (222 d贸lares).
Beneficiarios del Aporte
El Instituto de Previsi贸n Social (IPS), el organismo estatal que distribuye las pensiones y las ayudas p煤blicas en Chile, ha detallado que el aumento abarcar谩 a los 2,4 millones de personas que actualmente reciben el beneficio. El aumento tambi茅n corresponder谩, seg煤n lo establecido en la ley, a quienes reciben Pensi贸n B谩sica Solidaria (PBS) de Invalidez o Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. Tambi茅n se incrementar谩n los valores de las llamadas Pensi贸n Inferior y Pensi贸n Superior, las cuales sirven como par谩metros de referencia para determinar qu茅 personas con pensi贸n acceden al monto completo de la PGU y a quienes les corresponde un monto parcial del beneficio. El pago comprende a los pensionados que cobran el apoyo estatal en el IPS a trav茅s de diversas modalidades como dep贸sitos bancarios u otros.
Reforma a las Pensiones en Chile
Esta alza en la ayuda p煤blica se concretar谩 en medio del intenso debate legislativo por la reforma a las pensiones. El Gobierno de izquierdas del presidente Gabriel Boric ha acelerado las negociaciones para que el proyecto avance antes del receso veraniego del Congreso Nacional, que comenzar谩 el pr贸ximo mes. La disputa entre el oficialismo de izquierdas y la oposici贸n de derechas tiene varios puntos en disputa, aunque el principal es la distribuci贸n del 6% adicional con cargo al empleador. El Ejecutivo defiende que alguna parte de este porcentaje se destinara a un fondo solidario para incrementar las pensiones de los actuales jubilados, mientras que la oposici贸n aspira a que toda la cotizaci贸n extra vaya a las cuentas individuales de los trabajadores. El coraz贸n de la discusi贸n es la existencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las entidades privadas que gestionan la capitalizaci贸n individual de los cotizantes, y que fue impuesto durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1999).
Ampliaci贸n del Universo de Focalizaci贸n de la PGU
Con fecha 29 de enero del presente a帽o se public贸 la ley N掳 21.419, que cre贸 la Pensi贸n Garantizada Universal (PGU), la que reemplaz贸 las prestaciones de vejez del Sistema de Pensiones Solidarias de la ley N掳 20.255 (Pensi贸n B谩sica Solidaria y Aporte Previsional Solidario de Vejez). Dicha ley signific贸 un importante avance en universalidad, pasando del 60% de la poblaci贸n de menores recursos -que era en ese entonces la cobertura del Pilar Solidario-, a toda la poblaci贸n de 65 a帽os o m谩s, con excepci贸n del 10% m谩s rico de ese universo.
En atenci贸n a los antecedentes se帽alados, y con el prop贸sito de corregir las dificultades de la PGU en materia de universalizaci贸n de la pensi贸n no contributiva, de modo de asegurar un piso m铆nimo para una vejez m谩s digna a una mayor cantidad de adultos mayores, el presente proyecto de ley propone extender el universo de focalizaci贸n de la PGU, desde el subgrupo de la poblaci贸n de 65 a帽os o m谩s a toda la poblaci贸n del pa铆s. Con esta modificaci贸n, el umbral de corte ser谩 m谩s alto, permitiendo que m谩s adultos mayores accedan al beneficio.
Asimismo, el proyecto de ley contempla un art铆culo transitorio 煤nico que dispone que la entrada en vigencia de la ley tendr谩 lugar el primer d铆a del tercer mes desde su publicaci贸n, y ordena modificar el reglamento pertinente, a m谩s tardar, dentro del segundo mes desde su publicaci贸n.
Para el cumplimiento de lo se帽alado en el inciso anterior, el Instituto de Previsi贸n Social no requerir谩 la presentaci贸n de una nueva solicitud.
Actualmente la focalizaci贸n de la PGU considera excluir a las personas que pertenecen al 10% de mayores recursos entre los mayores de 65 a帽os, sin embargo, el proyecto de ley propone cambiarlo por el 10% de mayores recursos de la poblaci贸n total. Con esto se modifica el punto de corte del Instrumento T茅cnico de Focalizaci贸n establecido en el art铆culo 25 de la ley N掳21.419, lo cual ampl铆a la cobertura del beneficio.
Este criterio de focalizaci贸n restringi贸 el umbral para definir el 90% que califica para recibir el beneficio de la Pensi贸n Garantizada Universal, toda vez que la poblaci贸n mayor de 65 a帽os es m谩s pobre que la poblaci贸n total del pa铆s. Se gener贸 una sensaci贸n de injusticia, en tanto personas que no forman parte del 10% m谩s rico de la poblaci贸n total del pa铆s no acceden al beneficio por el par谩metro definido en la Ley N掳21.419. Al 31 de diciembre de 2020, que era informaci贸n disponible en la tramitaci贸n de esta ley, el 90% de toda la poblaci贸n del pa铆s era $683.469 y el 90% de la poblaci贸n mayor de 65 a帽os corresponde a 497.468.
El art铆culo 25 establece el Reglamento que debe dictar el Ministerio del Trabajo, suscrito por el Ministerio de Hacienda, respecto a la forma de acreditar los requisitos.
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