La remuneración mínima en la República Dominicana para los trabajadores entre los 18 y 65 años de edad es de $460.000, según el ajuste realizado en el año 2023. Actualmente, el ingreso mínimo se mantiene en esta cifra.

Reajustes y Legislación Aplicable

De acuerdo con la ley 21578 del 30 de mayo de 2023, dicho valor podía ser reajustado a $470.000 en enero de 2024 en caso de que el IPC (Índice de Precios al Consumidor) acumulado para el año 2023 alcanzara un 6%. Para que existan nuevos reajustes, es la figura del Presidente de la República quien deberá enviar al Congreso el proyecto de ley que propone un nuevo reajuste a la renta mínima mensual.

Es importante recordar que el sueldo mínimo no es algo que las empresas puedan calcular de manera individual. Siempre es importante recordar que el sueldo mínimo no es algo que las empresas puedan calcular de manera individual.

Anexo de Contrato y Actualización de Remuneración

Así es, el empleador y trabajador deberán firmar un anexo de contrato en el que se actualice el monto de la remuneración, adecuándolo al exigido por ley.

Legislación Complementaria

Además de la ley que establece el sueldo mínimo, existen otras normativas relevantes en materia de seguridad social y pensiones en la República Dominicana:

  • Ley N° 20.255, del 17 de marzo de 2008: Crea y establece un Sistema de Pensiones Solidarias mediante el cual el Estado de Chile entrega y financia beneficios como las pensiones básicas solidarias (PBS) de vejez e invalidez y los aportes previsionales solidarios (APS) de vejez e invalidez.
  • Resolución N° 63, del 6 de octubre de 2011: "Sistema de Evaluación de Riesgo y Orientación de la Actitud de Supervisión", aplicable al Sistema de Pensiones regido por el Decreto Ley N° 3.500, de 1980; al Seguro Obligatorio de Cesantía regido por la Ley N° 19.728; al Sistema de Pensiones Solidarias y a los Regímenes de Prestaciones de las ex Cajas de Previsión y del ex Servicio de Seguro Social que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción del referido a la Ley N° 16.744.
  • Resolución N° 43, del 26 de junio de 2012: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, FICE y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
  • Resolución N° 22, del 26 de junio de 2015: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros en el extranjero.
  • Resolución N° 51, del 29 de junio de 2016: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que éstos realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.
  • Resolución N° 1202, del 29 de junio de 2017: Fija las comisiones máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones por las inversiones que realicen en fondos mutuos y de inversión, nacionales y extranjeros, y en emisores de títulos representativos de índices de instrumentos financieros extranjeros.

Desplazamiento o Excepción para Trabajadores en el Extranjero

Los afiliados al Nuevo Sistema Previsional que desde Chile vayan a realizar labores de carácter temporal a otro Estado Contratante, y desean obtener un Certificado de Desplazamiento o Excepción para continuar sometido a la legislación chilena, es decir, seguir cotizando en una Administradora de Fondos de Pensiones en Chile, y quedar exento de cotizar en el otro Estado Contratante, podrán hacerlo siempre que cumplan las condiciones y el período máximo de desplazamiento, establecidos en el respectivo Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Estado Contratante de destino, previa autorización de esta Superintendencia otorgada a través de un Certificado de Desplazamiento o Excepción.

Este certificado es aplicable para diversos países, incluyendo:

  • Portugal
  • Austria
  • Brasil
  • Canadá
  • Holanda (P.Bajos)
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Perú
  • Quebec
  • Suecia
  • Suiza
  • Uruguay
  • Alemania

Convenios de Seguridad Social con Otros Países

La República Dominicana, al igual que Chile, puede tener convenios de seguridad social con otros países para facilitar la movilidad laboral y garantizar la protección social de los trabajadores migrantes. Estos convenios permiten que las personas que hayan trabajado en alguno de los dos países y cotizado en el respectivo sistema de seguridad social, puedan solicitar pensiones de vejez o invalidez y, en caso de fallecimiento, sus familiares puedan solicitar pensiones de sobreviviencia.

Algunos de los países con los que existen convenios similares son:

  • Alemania
  • Argentina
  • Austria
  • Bélgica
  • Brasil
  • Canadá

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