El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio destinado a empleados menores de 25 años, con el que pueden solicitar un aporte monetario para complementar sus ingresos. La ayuda social se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

¿Cómo Funciona el Subsidio al Empleo Joven?

El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio.

Se puede postular los 365 días del año.

Pagos del Subsidio

Existen dos modalidades de pago:

  • Pagos Mensuales: Son anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
  • Pago Anual: El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.

Es importante optar por depósito bancario que pago en efectivo.

El monto del subsidio se calcula en base a la renta. A mayor renta, el monto aumenta, se mantiene constante, o disminuye.

Calendario de Pagos del Subsidio al Empleo Joven 2024

El Sence ha puesto a disposición el calendario de pagos mensuales para este año:

  • Enero: miércoles 31, según la renta de octubre.
  • Febrero: jueves 29, según la renta de noviembre.
  • Marzo: jueves 28, según la renta de diciembre.
  • Abril: martes 30, según la renta de enero.
  • Mayo: viernes 31, según la renta de febrero.
  • Junio: viernes 28, según la renta de marzo.
  • Julio: miércoles 31, según la renta de abril.
  • Agosto: viernes 30, según la renta de mayo.
  • Septiembre: lunes 30, según la renta de junio.
  • Octubre: miércoles 30, según la renta de julio.
  • Noviembre: viernes 29, según la renta de agosto.
  • Diciembre: lunes 30, según la renta de septiembre.

En tanto, el pago anual correspondiente a 2023, se concretará en agosto de 2024.

Preguntas Frecuentes

¿Qué es la reliquidación? ¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.

¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano.

¿Puedo postular al Ingreso Mínimo Garantizado si soy beneficiario del Subsidio al Empleo Joven?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿Qué pasa con mi pago mensual de SEJ si mi empleador me postula y soy beneficiario del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas?

En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido.

¿En caso de ser trabajador/a, qué debo hacer para renunciar al SEJ?

Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio.

¿En caso de ser empleador, qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?

Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.

¿Qué debo hacer para solicitar montos de un familiar fallecido que fue beneficiario/a del SEJ?

Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí).

¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Solicita la reincorporación durante todo el año a través del Buzón Ciudadano y oficinas de Sence. Sence utiliza el sistema de consulta correspondiente al Ministerio de Educación para verificar estos datos. Sin embargo, pueden ocurrir algunas inconsistencias que dificultan la entrega de esta información actualizada. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrás solicitado la reincorporación al Subsidio al Empleo Joven. Tendrás respuesta a tu requerimiento en un plazo máximo de 120 días.

TAG: #Empleo #Subsidio

Lea también: