Frente a la posibilidad de mantener una relación laboral con una empresa chilena desde el extranjero, han surgido diversas interrogantes, incluyendo el régimen tributario aplicable a estos trabajadores.
Territorialidad de la Ley Chilena
Nuestro régimen jurídico es claro en establecer la obligatoriedad de la ley para todos quienes se encuentren en territorio nacional, sean o no extranjeros, lo que se llama territorialidad de la Ley. La ley teletrabajo (ley Nº21.220), como parte integrante de la normativa laboral nacional sigue las mismas reglas y, por tanto, no procede su aplicación en el extranjero.
La Dirección del Trabajo (DT) se ha pronunciado en este sentido en su Ordinario Nº4.044 16.10.2014 en los siguientes términos: “De este modo, en la práctica, correspondería, distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se llevan a cabo en el extranjero. Las primeras, ciertamente se regirán por la ley chilena.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Ahora bien, resulta importante recalcar la situación especial de aquellos trabajadores que se encuentren afiliados a un sistema previsional en Chile y deban desempeñar actividades laborales en el extranjero de carácter temporal en un país con el cual nuestra nación mantenga un Convenio Internacional de Seguridad Social.
El Certificado de Desplazamiento, está destinado a quienes se desplazan a otro país para trabajar y por tanto deben acogerse a la respectiva legislación de seguridad social de dicha nación extranjera.
Accidentes del Trabajo en el Extranjero
Respecto a los accidentes del trabajo, a diferencia de la DT, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) se ha pronunciado afirmando que: “El accidente que sufra una persona que por razón de sus labores se encuentre en el extranjero, deberá ser calificado como de origen laboral, en la medida que se encuentre debidamente probada la relación directa o indirecta, que debe existir entre la lesión sufrida y el trabajo ejecutado”.
De lo anterior podríamos entender que la normativa de accidentes del trabajo si se extiende, hasta cierto punto, a accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, pero siempre que la lesión ocurra debido al trabajo. Por ejemplo, un soldador que se quema la mano.
Ahora bien, resulta importante destacar que la protección del seguro contemplado en la Ley N° 16.744 es acotado, y aplica solo para la situación señalada, no siento extensible a contingencias no relacionadas que sufra el trabajador, como sería el caso, por ejemplo, de una enfermedad común. Por el contrario, un trabajador que se encuentra en el extranjero no tendrá protección en caso de enfermedad común como podría ser un resfriado.
Residencia y Domicilio Fiscal
Esto quiere decir que la persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un período de 12 meses consecutivos. A su vez, un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, solo será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso. “Aclarado lo anterior, corresponde determinar qué elementos podrían considerarse para calificar la pérdida efectiva del domicilio.
Cabe destacar que, cuando el acreedor o beneficiario de las regalías o remuneraciones se encuentre constituido, domiciliado o residente en alguno de los países que se consideren como un régimen fiscal preferencial (paraísos fiscales) conforme a las reglas establecidas en el artículo 41 H de la LIR se aplicará una tasa de 20%. En dicha situación, el contribuyente local obligado a retener el impuesto deberá acreditar estas circunstancias, y efectuar una declaración jurada dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio respectivo, en la forma y condiciones que establezca el Servicio de Impuestos Internos.
Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT)
Con el propósito de determinar la jurisdicción para la imposición fiscal de los ingresos generados por un empleado asalariado que se encuentra en alguno de aquellos países con los cuales Chile ha establecido Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDT), y que recibe ingresos desde Chile, es esencial tener en consideración las disposiciones de dichos acuerdos referentes a los ingresos por trabajo dependiente, específicamente los Artículos 14 o 15, dependiendo del país con el cual se haya suscrito el convenio.
Ahora bien, como regla general, las rentas del trabajo dependiente se deben gravar en el país pagador de las rentas (Primer Estado). En el escenario en el que no sea posible determinar la residencia del trabajador, será necesario aplicar las disposiciones de desempate establecidas en el artículo 4 del CDT.
Para las situaciones previamente descritas existen varios Oficios que abordan diversas circunstancias que se podrían presentar, tanto en la prestación de servicios personales dependientes como independientes.
Ejemplos Prácticos del SII
Uno de ellos, es el Ordinario N° 2038 de 01-07-2022 que expone el caso de “una persona natural de nacionalidad chilena y con residencia y domicilio en Chile (trabajadora), que acaba de mudarse a vivir de manera permanente a Ecuador, junto con su familia. Como consecuencia de lo anterior, la trabajadora puso fin al contrato de arrendamiento del inmueble donde vivía en Chile y está en proceso de búsqueda de una nueva morada en Ecuador, del envío de todas sus pertenencias, y de la postulación a la mayor de sus hijas a un colegio en dicho país.
Sin perjuicio de lo anterior, la trabajadora mantendrá su relación laboral en calidad de trabajadora dependiente de su empleador en Chile, prestando sus servicios jurídicos desde el Ecuador, a través de teletrabajo. Su remuneración seguirá siendo pagada por su empleador en la cuenta corriente que posee en un banco chileno y que mantendrá para estos efectos. La trabajadora, que habría salido de Chile el 31 de marzo de este año, señala que volverá ocasionalmente a nuestro país por motivos de trabajo y familia.
Tal como mencionamos en el inicio de este acápite, conforme al artículo N° 4 de la LIR, la ausencia o falta de residencia en el país, no es causal de pérdida de domicilio en Chile. La trabajadora, actualmente se encuentra residiendo en Ecuador y manifiesta que está buscando colegio para sus hijos y un lugar donde establecerse, por lo que, al aplicar las normas de desempate, la trabajadora se considerará como residente en Ecuador.
El Oficio termina concluyendo que, con los antecedentes entregados, la remuneración pagada por una empresa residente en Chile podrá quedar gravada en Chile, pero sólo por aquella parte de la renta que se le pague a la trabajadora en virtud de su actividad realizada en Chile. En nuestra opinión, no es plausible considerar que, bajo las normas del convenio, se considere a la trabajadora como residente en Chile, ya que, de acuerdo con todos los antecedentes proporcionados por ella, su traslado es de carácter definitivo.
Podemos ver un ejemplo del caso contrario al recién revisado por el SII en el Ordinario N° 1543 de 24-05-2023. En este caso, la persona se fue a vivir a España hace más de 3 años, manteniendo un contrato de trabajo con una empresa en Chile. Nuevamente, el SII menciona la constitución de un Establecimiento Permanente en el otro Estado, en el caso en que el trabajador, por decisión propia, se desplaza a esa nación, y no en el contexto de la ejecución de un trabajo encomendado por una compañía extranjera para realizarlo en nuestro país, situación en la cual sí se daría lugar a la creación de un establecimiento permanente.
En este caso, se aplica el artículo N° 14 del Convenio (rentas del trabajo dependiente) que nos indica que, la remuneración percibida por el trabajador podrá gravarse tanto en Chile como en España conforme a sus normas tributarias, y para Chile no se pondrá un límite de imposición.
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