La liquidación de sueldo es el documento que detalla los ingresos y descuentos aplicados al salario de un trabajador, siendo fundamental para entender cuánto dinero se recibirá al final de cada mes. Esta información es esencial tanto para colaboradores como para los encargados de calcular la nómina.

Tipos de Descuentos en la Liquidación de Sueldo

Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.

1. AFP: Ahorro Previsional Obligatorio

Uno de los descuentos más importantes es el destinado a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Este corresponde a un porcentaje del sueldo imponible que se destina al fondo de pensiones del trabajador, asegurando así ingresos una vez que se realice la jubilación. En la actualidad, el porcentaje varía según la AFP, pero oscila entre el 10% y el 12%.

2. Salud Obligatoria: Isapre o Fonasa

El segundo descuento más relevante es el de salud, el cual representa un 7% del sueldo imponible. Se puede optar por Fonasa (el sistema público de salud) o afiliarse a una Isapre (una entidad privada de salud). En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.

3. Seguro de Cesantía: Protección en Caso de Desempleo

El seguro de cesantía es otro descuento obligatorio para los trabajadores con contrato indefinido. Su objetivo es proteger económicamente en caso de quedar cesante, ya que se acumula un fondo que se puede utilizar si hay despido o el contrato finaliza. El aporte del trabajador es de un 0,6% del sueldo imponible, mientras que el empleador contribuye con un 2,4%.

4. APV: Ahorro Previsional Voluntario

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un descuento opcional, pero muy recomendable si se desea aumentar la pensión futura. Este ahorro adicional permite complementar la cotización obligatoria, ofreciendo beneficios fiscales y una mayor estabilidad financiera al momento de la jubilación. La cantidad que se destine al APV es decidida por el trabajador, y se puede elegir entre distintos tipos de planes que se adaptan a cada necesidad.

5. Impuesto Único: A Mayor Renta, Mayor el Descuento

El impuesto único de segunda categoría es un descuento que varía según los ingresos. Es aplicado de manera progresiva: a mayor sueldo, mayor será el porcentaje a pagar. Este impuesto se calcula sobre la base del sueldo imponible y es retenido por el empleador para luego ser entregado al Servicio de Impuestos Internos (SII).

Otros Descuentos y Consideraciones

  • Cuotas Sindicales: El empleador debe descontar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de las remuneraciones de los trabajadores afiliados a un sindicato, según la ley y los estatutos sindicales. Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea mediante voto secreto y por mayoría absoluta.
  • Crédito Social: Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador.
  • Descuentos Facultativos: Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos. Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador.
  • Tope de Descuentos: El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.

Sueldo Imponible y No Imponible

El sueldo imponible equivale a la remuneración de un trabajador sobre la cual se descuentan los montos correspondientes al ahorro previsional y salud. También se debe considerar el seguro de cesantía, que corresponde al 3% de la remuneración imponible. Sin embargo, este porcentaje puede ser descontado del sueldo del trabajador solo si este tiene contrato indefinido.

El sueldo base es el monto que el empleador acuerda pagarle a un trabajador, y queda establecido en el contrato de trabajo. Además, se deben considerar otros haberes imponibles como comisiones, sobresueldo (horas extras), gratificación y bonos.

Es importante saber que ítems como bonos de transporte y colación, viáticos, prestaciones familiares y movilizaciones no son imponibles y, por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula para calcular el sueldo imponible.

Para conocer cómo se hace el cálculo de sueldo líquido veamos un ejemplo:

Juan tiene un sueldo base de $400.000. Además, recibe $50.000 por comisiones y otros $40.000 de bono por rendimiento. Esto equivale a una renta imponible de $490.000. Aunque Juan también recibe $80.000 en bonos de transporte y colación, es importante saber que estos ítems no son imponibles (como tampoco los viáticos, prestaciones familiares, movilizaciones, etc.). Por lo tanto, no se incluyen dentro de la fórmula.

Obligaciones del Empleador

De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.

Es una obligación inexcusable del empleador el realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones; postura reafirmada por el artículo 3 ° , inciso segundo , de la Ley N° 17.322, que establece que "Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores.

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