En Chile, existen diversos descuentos legales que se aplican a las remuneraciones de los trabajadores. A continuación, te detallamos específicamente a qué corresponden.
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)
Esta sigla se define como el administrador de fondos de pensiones. Corresponden a entidades privadas, pero reguladas y fiscalizadas por el Estado. Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalización individual, en las cuales imputan las cotizaciones periódicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aquéllos a objeto de obtener una cierta rentabilidad. Por su labor de administración de Fondos de Pensiones, las AFP están facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneración (sueldo Bruto) como comisión a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con carácter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
El trabajador o trabajadora puede elegir libremente la AFP en la que cotizará, con excepción de aquellas personas que a partir del 1 de octubre de 2019 ingresan por primera vez al sistema de pensiones. En ese caso, deberán abrir una cuenta de ahorro individual obligatorio en AFP Uno, debido a que esta administradora es la que cobra la comisión más baja del sector, de 0,69%, y permanecer en ella por un período de dos años. Dicha permanencia, sin embargo, se mantendrá solo si esa administradora no sube el valor de la comisión u otra AFP ofrece una comisión menor.
Descuento Legal de Salud (Fonasa o Isapre)
En segundo lugar está el descuento legal de salud. Ya sea Fonasa o Isapre, se descuenta un 7% de la remuneración imponible. En el caso de las personas que tienen un plan de salud Isapre, el plan pactado podría ser superior al 7% de la cotización obligatoria.
Sistema de Salud en Chile
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado. El Sistema de Salud Público, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado más los aportes que realizan los trabajadores/as a través del pago del 7% de cotización calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepción de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligación de cotizar. El año 2018 será obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud.
FONASA es responsable de la atención de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que varía de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel mínimo establecido.
Seguro de Cesantía
Corresponde a un derecho que protege a todos los colaboradores en Chile en caso de quedarse sin trabajo, ya sea por renuncia voluntaria o despido.
- 0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.
Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores. El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Esto es voluntario. Se define como ahorro previsional voluntario. Es un monto que pactan las personas con algunas instituciones autorizadas para ofrecer dicho tipo de ahorro. Sirve para aumentar la pensión.
Cotizaciones para Trabajadores a Honorarios
Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
¿Quiénes están exentos de cotizar?
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Fondo de Pensiones (AFP) | 10% |
| Comisión AFP | Variable (depende de la AFP) |
| Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,95% + Tasa Adicional |
| Cotización Salud (Fonasa/Isapre) | 7% |
| Seguro de Cesantía (Contrato Indefinido) | 0.6% (Cargo del trabajador) |
A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
La remuneración imponible tiene un tope que es informado cada año por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015. Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.
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