El Seguro de Cesantía es un beneficio crucial para los trabajadores en Chile que se encuentran sin empleo. Este sistema se compone de dos partes fundamentales: la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada afiliado a la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) posee una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Esta cuenta se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles del afiliado. En caso de quedar cesante, el afiliado puede retirar el dinero acumulado en giros mensuales.

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728. Está financiado con aportes del Estado y del empleador para proporcionar prestaciones por cesantía. Este fondo entra en acción cuando los recursos en la cuenta individual del trabajador son insuficientes.

¿Quiénes pueden acceder al FCS?

  • Trabajadores cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.
  • Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”.

Duración de los Giros del FCS

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar:

  • 5 giros si su contrato es Indefinido.
  • 3 giros si es a Plazo Fijo.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Requisitos para acceder al FCS

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Estar cesante.
  2. Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato. Deben estar pagadas y registradas antes de la fecha de término de contrato.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Pagos Adicionales por Alta Cesantía

En situaciones de alta cesantía, se pueden recibir pagos adicionales. Se habla de alta cesantía cuando la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.

Beneficios Adicionales al Acceder al FCS

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, también se obtienen otros beneficios:

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía.

El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.

Obligaciones del Beneficiario

Para mantener el beneficio, el cesante debe cumplir con ciertas obligaciones:

  • Debe completar su perfil en www.bne.cl y aceptar oportunidades laborales y de capacitación.
  • Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.

¿Cómo Solicitar el Seguro de Cesantía?

Si cumple con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados.

  • Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela.
  • Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
  • Si no puede tramitar su Seguro de Cesantía personalmente, es posible otorgar un mandato notarial a un tercero para que lo gestione a su nombre.

Causales de Cesantía Cubiertas

El Seguro de Cesantía cubre diversas causales de término de contrato, incluyendo:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art.
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art.
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art.
  • Necesidades de la empresa (Art.
  • Quiebra del empleador (Art.

Afiliación al Seguro de Cesantía

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.

  • Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica.

Subsidio de Cesantía

Si no reúnes los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

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