La pensión de alimentos es una suma de dinero u otra prestación otorgada a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta prestación debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo al menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

En Chile, la ley permite solicitar el aumento de la pensión de alimentos si existen cambios en las circunstancias que se tuvieron en consideración al determinar el monto original. Las decisiones del tribunal o los acuerdos ratificados por las partes no son siempre definitivos, ya que las condiciones de vida en los entornos familiares varían de manera permanente.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar Alimentos?

Las personas obligadas a pagar alimentos son:

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores están obligados en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos (maternos y paternos) conjuntamente, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se intenta un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar.
  • Judicial: Si no se proporciona voluntariamente la pensión de alimentos o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.

Requisitos para Solicitar un Aumento de la Pensión Alimenticia

Para solicitar un aumento de la pensión alimenticia en Chile, es fundamental demostrar un cambio sustancial en las circunstancias económicas que existían al momento de establecer el acuerdo inicial. Algunos escenarios que pueden justificar un aumento son:

  • Aumento de los gastos del alimentario debido a la edad (por ejemplo, gastos en educación o tratamientos médicos).
  • Cambio en la capacidad económica del alimentante.
  • Necesidades especiales del alimentario que no se contemplaron inicialmente.

Es importante comprender que los gastos de un hijo o hija no se cubren por partes iguales entre los padres; el monto se cubre dependiendo de la capacidad económica de cada uno.

Con la demanda de pensión de alimentos, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.

En caso que las partes no se presenten a la citación de mediación, ya sea una o ambas partes, la instancia se frustra.

Proceso Judicial

Si la persona obligada no proporciona voluntariamente la pensión de alimentos a quien corresponda, o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, puede entablarse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante (quien debe pagar alimentos) o del alimentario (a quien se paga alimentos), a elección de este último, acompañando necesariamente a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”, emitido por un Mediador Familiar, que acredite que en forma previa se intentó una solución del conflicto por dicho medio, dado que esta es de aquellas materias de mediación obligatoria.

Si, en la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada. Esto se conoce como alimentos provisorios.

Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.

Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Sí, cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio.

Monto Mínimo y Máximo de la Pensión Alimenticia

Legalmente, la pensión de alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional cuando el alimentante tiene solo un hijo, y de un 30% cuando hay dos o más hijos.

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).

El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente, velando por que se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado para con todos los alimentarios a quienes tiene el deber de proveer alimentos.

Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Impacto del Aumento del Sueldo Mínimo (2024)

Con el aumento del sueldo mínimo a $500.000 desde el 1 de julio de 2024, la pensión de alimentos en Chile también se ve impactada, modificando los montos mínimos establecidos por la ley. Para un solo hijo, la pensión mínima es de $200.000 al mes, equivalente al 40% del nuevo sueldo mínimo, mientras que para más de un hijo, se fija en $150.000 por cada uno, representando el 30% del salario mínimo por hijo.

¿Qué Ocurre Si No Se Paga la Pensión de Alimentos?

Si no se paga la pensión de alimentos, el padre o madre se arriesga a sanciones que van desde arresto nocturno hasta arraigo nacional.

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:

  • Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días.
  • Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
  • Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
  • Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.
  • Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración, la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Este registro es un sistema electrónico creado por la ley 21.389 que busca asegurar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Para ser inscrito en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro

La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario público o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

Tabla Resumen: Montos Mínimos de Pensión Alimenticia (2024)

Número de Hijos Porcentaje del Sueldo Mínimo Monto Mínimo (CLP)
Un Hijo 40% $200.000
Dos o Más Hijos (por cada uno) 30% $150.000

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