Para considerar que los trabajadores no están afectos a la jornada completa, sino parcial, no puede superar las 30 horas semanales.

El verano representa la época del año más importante para que muchos jóvenes ingresen al campo laboral y adquieran experiencia a través de contratos part time. La oferta de trabajo se incrementa en un 25%, principalmente porque el turismo se dispara, crecen las ventas de productos relacionados con la temporada y las empresas necesitan cubrir las posiciones de los colaboradores que decidieron tomar vacaciones.

Asimismo, esta faena no puede exceder las ocho horas diarias durante 15 días. Esto quiere decir que cualquier organización está en toda la capacidad legal y jurídica para añadir a su nómina un colaborador para los fines de semana o turno de noche.

Horas Extras

La ley establece que se puede trabajar a diario un máximo de 2 horas extras y un total de 12 horas a la semana. Las horas extras son controladas mediante los registros de asistencia que cada empleador tiene la obligación de llevar a través de un libro de asistencia del personal, un reloj control de registro o un sistema con huella digital, entre otras alternativas que existen.

Es importante que las horas extras se pacten por escrito y con una vigencia no superior a 3 meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes. Según lo mencionado en el párrafo anterior, no puede existir una situación de horas extra permanente en el tiempo.

Es decir, debe pagarse mínimo un 50% más sobre el valor que se paga por la hora ordinaria. Es decir, si la hora ordinaria vale $1.000, la hora extraordinaria debe ser pagada a lo menos en $1.500. De esta misma forma se pagan las horas extras de trabajo realizadas el día domingo, festivo o en horario nocturno, siempre que se trate de trabajadores no autorizados para trabajar esos días.

Para obtener el valor de la hora extraordinaria, debe multiplicarse por el número de horas extras que en la respectiva semana se ha consignado en el registro de control de asistencia. Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es de $500.000, la hora de trabajo ordinaria vale $2.593, por ende la hora extraordinaria vale $3.890 ($2.593+$1.296 (50% de recargo legal)).

En este caso, debe multiplicarse el valor de la hora por el número de horas que comprende la jornada semanal del trabajador. Al resultado debe sumarse lo percibido por concepto de semana corrida. El resultado obtenido debe dividirse por el número de horas ordinarias que contempla la jornada semanal. A igual valor se llega si se multiplica el valor hora incrementado por la semana corrida por el factor 1,5.

Entonces, si la hora ordinaria vale $3.000 y el trabajador trabaja 20 horas a la semana, esto nos daría $60.000.

En el equipo de MisAbogados creamos esta infografía resumen sobre los puntos más importantes a tener en cuenta sobre las horas extra.

Descanso y Colación

“La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.

  • No. No es obligación otorgar descanso para colación cuando los trabajadores tienen una jornada de trabajo diaria de 2 o 3 horas.
  • No existe razón alguna para obligar a los trabajadores a tomar el descanso de colación en el recinto de la empresa.
  • Sí. Sólo se ha limitado el período de descanso para colación a un tiempo mínimo, no inferior a media hora, por lo que, en principio, no habría inconveniente para que las partes puedan acordar un lapso superior a media hora.

En un contexto normal, efectivamente se pueden descontar las horas no trabajadas. Bajo ninguna circunstancia. El empleador no se puede eximir de la obligación de otorgar un trabajo que ha sido convenido por contrato. El atraso no es razón suficiente para impedir que un trabajador ingrese.

Si un trabajador debe desplazarse para llegar a su trabajo nocturno dentro del horario de toque de queda, no podrá realizarlo. Por el contrario, si un trabajador se encuentra trabajando ya en horario de toque de queda, deberá esperar hasta que el toque de queda acabe para poder salir.

Trabajo Nocturno

Trabajo nocturno: “(a) la expresión trabajo nocturno designa todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana y que será determinado por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o por medio de convenios colectivos; (C171 - Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm.

“… se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual” (“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” de España, se regula el trabajo nocturno en el “Art. 36.

DUODÉCIMO: Que, a este respecto, pese a que el Código del ramo no establece cuales horas son consideradas como trabajo nocturno para efectos del artículo 202 en comento, dentro de las normas que regulan el trabajo de los menores, el artículo 18 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años, señala que dicho horario comprende el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.

Así las cosas, la norma citada permite interpretar analógicamente el artículo 202 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que ambas persiguen el mismo objeto, esto es, amparar a ciertos trabajadores que se encuentran en una situación especial que amerita su protección, como son los menores y la mujer embarazada. A mayor abundamiento, la interpretación anterior coincide con la de la Dirección del Trabajo, que consta en el Ord.

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