Llegado el momento de la jubilación, es normal tener dudas sobre las modalidades y plazos. Sin embargo, una de aquellas decisiones críticas tiene que ver con la modalidad de pensión. La selección de cada una dependerá exclusivamente de las circunstancias personales, económicas y de expectativa de vida.

Modalidades de Pensión: Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

La principal diferencia entre ambas modalidades radica en el monto y rentabilidad. Explorando ambas opciones, la posibilidad de cambiar de modalidad y la libertad de escoger sólo es posible si se opta por el retiro programado. Decidir entre renta vitalicia y retiro programado no es tarea sencilla y no existe una solución universal.

Retiro Programado

El retiro programado, que se paga desde la AFP con cargo a la cuenta de capitalización, se calcula y actualiza anualmente respecto al saldo, la rentabilidad y otros factores. Sin embargo, el retiro programado representa una alternativa más flexible ya que el pensionado no pierde la propiedad de sus fondos y es libre de decidir un cambio de AFP e incluso un cambio de modalidad de pensión.

Cambio de Modalidad: De Retiro Programado a Renta Vitalicia

El único caso en donde se puede cambiar de modalidad es cuando se pasa de retiro programado a renta vitalicia. ¿Por qué sucede esto? Básicamente por las características de ambas modalidades.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

Puede consultar si es una persona beneficiaria de PGU durante todo el año en las oficinas ChileAtiende y sucursales de la institución previsional a la que está la persona afiliada (AFP o compañía de seguros). Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Lo anterior, porque -si la persona cumple con los demás requisitos- el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe. En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.

Pensión de Invalidez

Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.

Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión. Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

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