El finiquito es un documento escrito que formaliza el término de la relación laboral entre un trabajador y su empleador. Es un momento crucial en el que se extinguen las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, se detallan los pagos adeudados y se registra el motivo del término de la relación laboral. Sabemos que el momento de un despido puede sentirse como un golpe fuerte, lleno de incertidumbre y preguntas sin respuesta.

¿Qué es el Finiquito?

Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral. Debe ser firmado por ambas partes ante un ministro de fe (como un notario). En este documento, se deja constancia de que todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo han quedado extinguidas.

Plazos para la Entrega y Pago del Finiquito

Según el Artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a poner a disposición el finiquito (y efectuar el pago correspondiente) dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador (recordando que los días hábiles excluyen domingos y feriados).

En caso de haber dinero de por medio, ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles.

¿Dónde Firmar el Finiquito?

El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario. Así las cosas, también lo puedes firmar en la notaría a la que te cite tu empleador.

En caso de que estés disconforme, no estés seguro o si no te avisaron dónde debes firmar el finiquito, puedes ir a las oficinas de la Dirección del Trabajo y solicitar un comparendo de conciliación.

Requisitos para Firmar el Finiquito

Para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. La ley exige que, antes de ratificar el finiquito, el ministro de fe verifique que el empleador haya pagado las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido. Para ello, el empleador debe presentar los certificados de cotizaciones, el certificado de Previred y las planillas de pago correspondientes.

El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.

¿Qué Documentos Necesitas Llevar a la Notaría?

Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

¿Es Obligatorio Firmar el Finiquito?

No. Bajo ninguna circunstancia estás obligado a firmar el finiquito. Sin perjuicio de lo anterior, existe una solución en caso de que necesites el dinero o quieras cobrarlo sin perder la posibilidad de ejercer acciones judiciales.

La Reserva de Derechos: Tu Herramienta de Protección

Si sospechas que la razón del despido no es real o crees que te deben dineros o prestaciones, existe una herramienta fundamental para protegerse en este preciso instante: la Reserva de Derechos.

La Reserva de Derecho es una herramienta que pueden ejercer los trabajadores al momento de firmar el finiquito. Es una anotación simple, pero poderosa, que se incluye en el finiquito y que deja abierta la puerta para que usted pueda demandar posteriormente por aquello con lo que no está de acuerdo. La mejor opción en caso de cualquier disconformidad y/o duda, es escribir la Reserva de Derechos en el finiquito. Esta debe ser precisa respecto los derechos que se reservará el extrabajador para demandar posteriormente.

Si usted firma el finiquito sin escribir una Reserva de derechos, podrá demandar solamente aquello que no conste en el finiquito.

Ejemplo de Reserva de Derechos

Sin perjuicio de lo expuesto, me reservo todas las acciones y derechos que me corresponden para impugnar la causal invocada por el empleador debido al carácter de injustificada, indebida y/o improcedente. También hago reserva de acciones y derechos para impugnar la base de cálculo, la fecha de inicio y despido de la relación laboral y todas las prestaciones laborales o cualquier otra prestación laboral que se adeuda. Asimismo, me reservo las acciones de tutela laboral, nulidad del despido y las otras acciones que me asistan. Las cuales deduciré en su debida oportunidad ante los tribunales laborales que correspondan, conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables a la materia.

Existen reservas mucho más abreviadas, pero eso dependerá del conocimiento que tenga el trabajador y si recibió una asesoría previa a la firma del finiquito.

¿Te Pueden Impedir Firmar con Reserva de Derechos?

No, porque la Reserva de Derechos se encuentra regulada en el Código del Trabajo. Sin perjuicio de esto, el único momento en el cual te podrían impedir firmar con reserva es en una notaría de manera presencial.

Cálculo del Finiquito

El monto y las indemnizaciones dependerán de la causal de despido que se haya invocado en la carta de despido. En cambio, si tu despido corresponde al artículo 161 del Código del Trabajo -esto es: necesidades de la empresa o desahucio- tendrás derecho a las indemnizaciones del mes de aviso previo.

Para el cálculo del finiquito se debe distinguir si la remuneración del trabajador es fija o variable. La remuneración será fija cuando reciba un sueldo base todos los meses y no dependa de ventas u otros factores para aumentar o disminuir su sueldo. En cambio, la remuneración será variable cuando el salario del trabajador dependa de ventas y/o comisiones para aumentar o disminuir su sueldo.

Pago del Finiquito

El finiquito, en principio, se debe saldar en un solo pago. El empleador deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

¿Qué Hacer si Pierdes tu Finiquito?

Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.

Contratos de Corta Duración

Si el contrato tiene una duración de hasta 30 días y efectivamente finaliza en ese término, no se requiere la suscripción de finiquito. Sin embargo, si el contrato se extiende por 30 o más días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continúe prestando servicios al empleador con su conocimiento, sí se requiere finiquito.

Descuentos en el Finiquito

Sí, las Cajas de Compensación tienen la facultad de pactar con los trabajadores y sus avales que el empleador realice un descuento en el finiquito para cubrir una deuda pendiente. Sin embargo, para que dicho descuento tenga validez, el trabajador debe expresar de manera expresa y voluntaria, al momento de firmar el finiquito, su consentimiento para que se descuente el monto adeudado.

Finiquito como Título Ejecutivo

El finiquito, una vez suscrito por ambas partes y ratificado ante un ministro de fe, es un título ejecutivo. Esto significa que, si el empleador no cumple con el pago, el trabajador tiene la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo ante los tribunales para exigir el cumplimiento, reclamando además los intereses y reajustes que correspondan.

Importante

  • El trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
  • Puedes simular los montos de tu finiquito en el siguiente link de la Dirección del Trabajo.

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