En Chile, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) juegan un papel crucial en la administración de los ahorros previsionales de los trabajadores. Este artículo detalla cuándo y cómo se realizan estos descuentos, tanto para trabajadores dependientes como independientes, y aborda las últimas reformas en el sistema previsional.
Trabajador Dependiente: Cotización Obligatoria
Las cotizaciones obligatorias de tu AFP son los pagos legales que mensualmente tu empleador está obligado a efectuar y se pagan proporcionalmente a tu sueldo con un tope imponible de 87,8 UF, monto que se va actualizando año a año. Para el 2025, dicho monto equivale a aproximadamente $3.439.917.
Si estás trabajando y eres menor de 60 años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres, debes cotizar obligatoriamente:
- 10% para ahorro de tu futura pensión que corresponde a tu remuneración.
- 1,44% de Comisión AFP (monto fijado por cada Administradora, en Cuprum es de 1,44%).
- 7% de Cotización de salud que tu empleador descuenta para pagar directamente a tu prestador de salud, que se cotiza directamente en Fonasa o Isapre.
- 3% de Seguro de cesantía de tu renta imponible, que se desglosa en 0,6% que es un aporte mensual que pagas tú; y un 2,4% que es un aporte de tu empleador, calculado sobre tu renta imponible. El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo y es administrado por la AFC.
Adicionalmente, tu empleador financia mensualmente el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y la mutual.
- 1,88% para hombres y 1,41% para mujeres (desde Julio 2025), para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro tiene como objetivo pagarte pensión en caso de sufrir invalidez (total o parcial) o en caso de fallecimiento (beneficiarios).
- 0,95% para Accidentes laborales y enfermedades profesionales que se paga a una mutualidad (CChc, ACHS, ISL o IST).
El Seguro de cesantía es financiado por el empleador, el propio trabajador y el Estado. El detalle indicado corresponde a trabajadores con contrato indefinido; si existe contrato a plazo fijo el aporte del trabajador no existe y el aporte del empleador pasa a ser el 3% El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones del Seguro de cesantía 2025 es de 131,9 UF.
Plazos para el Pago de Cotizaciones
El mes siguiente al pago de la remuneración, el empleador debe pagar tu cotización obligatoria.
- 1 Mes: Periodo de la Remuneración.
- 2 Mes: Pago de la Cotización.
- 3 Mes: Alerta al Empleador.
Trabajadores a Honorarios y la Reforma Previsional de 2012
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Sin embargo, existen algunas excepciones:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Cálculo de la Renta Imponible
Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
La cotización incluye:
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Beneficios de Cotizar en la AFP
Cotizar en la AFP ofrece múltiples beneficios que aseguran tu bienestar futuro y el de tu familia:
- Pensión: Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso de que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto asegurado de pensión para tu familia si falleces.
- Cuota mortuoria: Se trata de un aporte en dinero (máximo 15 UF) que ayuda a solventar los gastos de funeral del afiliado. Dicho monto será pagado a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: Es un seguro que protege a todos los trabajadores dependientes y a los independientes que cotizan, frente a los accidentes y enfermedades que le ocurran a causa o como resultado del trabajo.
- Seguro de cesantía: Si quedas cesante puedes hacer uso del Seguro de Cesantía, que es una protección económica a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes que están regidos por el Código del Trabajo que inician o reinician actividades laborales a partir del 2 de octubre de 2002.
- Bono por hijo nacido vivo: Es un beneficio que incrementa la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Este se paga junto a su pensión. Tienen derecho aquellas mujeres afiliadas a una AFP, beneficiarias a una Pensión Básica Solidaria que hayan cotizado al menos una vez y se hayan pensionado después del 1 de julio de 2009.
Recuerda que los fondos son siempre de tu propiedad.
Nuevos Aportes del Empleador a partir de 2025
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, las empleadoras y empleadores deberán aportar una cotización adicional de un 1 % de la remuneración imponible de sus trabajadores y trabajadoras. Este aporte no será descontado del sueldo de las personas, sino que es una obligación de cargo del empleador, como lo señala la Ley N° 21.735, de 2025.
Las empleadoras y empleadores tendrán que aportar un 7 % adicional al 1,5 % actual, sumando un 8,5 % de la remuneración imponible de sus trabajadoras y trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones.
Este nuevo aporte se distribuirá de la siguiente manera:
- 4,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que va a la cuenta individual de la persona trabajadora.
- 1,5 % (o el porcentaje según la gradualidad) para el Beneficio por Años Cotizados.
- 2,5 % (o el porcentaje según la gradualidad), que financia el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP).
A contar de agosto de 2045, los empleadores deberán disminuir los pagos a la Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP), hasta desaparecer en 2054, para destinarlos a la cuenta individual de cada trabajadora o trabajador.
Plazos para Declarar y Pagar las Cotizaciones de los Empleadores
La empleadora o el empleador deberá pagar las cotizaciones del Seguro Social hasta el día 10 del mes siguiente al que pagó la remuneración. Si el pago lo hace por Internet, el plazo se amplía hasta el día 13 del mes, aunque sea sábado, domingo o festivo.
Si la empleadora o empleador no declara las cotizaciones dentro del plazo, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar el término o suspensión de la relación laboral. Cumplido este plazo y agotadas las gestiones aclaratorias, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas para todos los efectos de la cobranza prejudicial y judicial.
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