Con la finalidad de crear condiciones de trabajo justas y equilibradas, el Código del Trabajo (CT) chileno establece varios tipos de jornadas laborales. Su clasificación está orientada a cubrir las necesidades de las diferentes industrias que se desarrollan en el país. Por otro lado, la Dirección del Trabajo (DT) también colabora fijando criterios de interpretación de las normas. En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales que se adaptan a las diversas necesidades de las empresas y los trabajadores. Para una gestión eficiente de la asistencia y los turnos, es fundamental conocer en detalle cada una de estas jornadas.
De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Conceptos Clave
- Semana Laboral: Se mide de día 1 a día 7.
- Descanso Semanal: Por ley, todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso semanal como mínimo.
- Jornadas Activas y Pasivas: En las jornadas pasivas, el trabajador asiste a su lugar de trabajo, pero no realiza actividades correspondientes a sus funciones.
Jornada Ordinaria
El CT establece como jornada ordinaria, aquella cuya duración no exceda de las 45 horas diarias durante una semana. Además, la distribución de las horas no podrá hacerse en más de seis días o en menos de cinco. Por otra parte, la jornada diaria nunca podrá exceder de diez horas diarias. Éste es el tipo de jornada generalizado.
La jornada ordinaria se caracteriza por:
- 45 horas semanales: Estas horas deben distribuirse en 5 o 6 días. Si se trabajan 6 días a la semana, la jornada diaria será de 7,5 horas.
Es importante recordar que existe un proyecto de ley aprobado que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales.
Jornada Parcial (Part-Time)
La jornada parcial es aquella en la que la jornada de trabajo no excede los dos tercios de la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Los horarios part-time tienen las siguientes características:
- No deben superar las 30 horas semanales ni las 10 horas diarias.
- Deben considerar un descanso mínimo de media hora y máximo de una hora.
Jornada Bisemanal
Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. Esta jornada se aplica en faenas realizadas en lugares apartados de centros urbanos con acceso limitado y servicios básicos escasos. Permite pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
Jornada Extraordinaria
La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal de 45 horas semanales de la jornada ordinaria. En caso de que el contrato de trabajo sea por menor cantidad de horas, entonces se considerará que cualquier tiempo que exceda ese horario también es jornada extraordinaria.
Jornadas Especiales
El CT también fija excepciones a la jornada ordinaria para determinados tipos de ocupaciones, épocas del año, e industrias. En general, estas excepciones establecen diferentes criterios de distribución de las horas y fija normas en cuanto al número de horas de descanso.
Existen jornadas laborales que se ajustan a ciertos sectores o condiciones específicas:
- 180 horas mensuales: Aplicable a choferes y auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes, con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están sujetos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Jornada Pasiva
El CT establece la “jornada pasiva”. Es así que también se considerará parte de la jornada, “el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables”. Claro está que la DT, el en Dictamen de fecha 24/10/2014 aclaró que la jornada pasiva solo se cumple mientras que el trabajador se encuentre dentro de la jornada laboral ordinaria. Es decir, dentro de su horario de trabajo. No es posible extenderla a períodos anteriores o posteriores de la jornada ordinaria.
Excepciones a la Limitación de Jornada
Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo:
- Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores.
- Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
- Los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.
- También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras.
Artículos del Código del Trabajo
- Art. 22: La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales (45).
- Art. 23: Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Tabla Resumen de Tipos de Jornadas Laborales
| Tipo de Jornada | Características | Sectores o Condiciones |
|---|---|---|
| Ordinaria | 45 horas semanales | General |
| Especial | 180 horas mensuales | Choferes y auxiliares de transporte interurbano |
| Especial | 60 horas semanales | Personal de hoteles, restaurantes y clubes |
| Bisemanal | Hasta dos semanas ininterrumpidas | Faenas en lugares apartados |
| Parcial | Máximo 30 horas semanales | Horarios part-time |
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