En Chile, existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle.

¿Qué es la Jornada de Trabajo?

El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Consequentemente, sólo puede ser considerado como jornada de trabajo el tiempo que el trabajador preste servicios parar su empleador, de manera efectiva, o que se encuentre a disposición de éste.

Ahora bien, la ley laboral no prohíbe que las partes acuerden una interrupción de la jornada de trabajo diaria, estableciendo dos períodos distintos de tiempo, y tampoco dispone de un horario continuo de trabajo, pero en este último caso sólo fija el tiempo suficiente para la colación del trabajador.

En este sentido la doctrina cita como ejemplos, entre otros, el trabajo agrícola, en el que resulta determinante el clima o la avería de la maquinaria por medio de la cual se cumple la función pertinente.

Pero también debe considerarse que la jornada de trabajo, tanto activa como pasiva, puede además comprender actividades que, si bien, en estricto rigor, no son productivas y no se realicen dentro de la jornada ordinaria, resultan indispensables para que el trabajador de cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante la suscripción de su contrato de trabajo.

Jornadas Activas y Pasivas

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Jornada Bisemanal

Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados.

Jornada Parcial

La jornada parcial es aquella que no es superior a dos tercios de la jornada ordinaria de trabajo. Vale decir, 30 horas semanales o menos.

Duración de la Jornada Laboral

La jornada de trabajo, conforme al Código del Trabajo, comprende el período durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios según lo estipulado en su contrato. Anteriormente, la jornada ordinaria de trabajo estaba establecida en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, se redujo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a 40 horas semanales (Su reducción puede ser progresiva hasta cumplirse 5 años de promulgada la ley).

En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 6 días, disminuir al menos 50 minutos cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561.

La jornada de 40 horas semanales no puede distribuirse en más de seis ni menos de cuatro días.

Tipos de Jornadas y Duraciones Específicas

En Chile, existen jornadas con duraciones específicas según el tipo de trabajo:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.

Implementación de la Ley de 40 Horas

La legislación que establece la reducción de la jornada laboral para los trabajadores dependientes bajo el marco del Código del Trabajo será aplicada gradualmente, reduciendo a 44 horas semanales a contar del 26 de abril de 2024, después de un año desde su publicación en el Diario Oficial.

La ley entrará en vigencia gradualmente en un período total de cinco años, comenzando un año después de su publicación en el Diario Oficial.

Excepciones a la Limitación de la Jornada Laboral

Los trabajadores ocupantes de cargos de gerencia, administración, o aquellos que trabajen sin supervisión inmediata debido a la naturaleza de sus labores, están excluidos de esta limitación. Cualquiera de las partes puede recurrir ante la Inspección del Trabajo si hay controversia entre empleador y trabajador sobre si la labor específica se encuentra dentro de las tienen o no limitación de jornada.

Promedio de la Jornada Ordinaria

Existe la posibilidad de promediar la jornada. La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Sin embargo, no se permite superar las 40 horas promedio en más de dos semanas consecutivas. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Existe la posibilidad de que en la negociación colectiva o pactos directos con sindicatos, y solo respecto de sus afiliados, se pueda acordar que el tope semanal se amplíe a 52 horas en cada semana. Este límite de 52 horas no se puede desarrollar en más de dos semanas seguidas dentro del ciclo.

Flexibilidad Horaria para Padres y Cuidadores

Los trabajadores padres o madres de niños menores de doce años, o aquellos que cuiden de ellos, tienen derecho a una flexibilidad de hasta dos horas para anticipar o retrasar su hora de inicio de jornada laboral en una hora, siempre y cuando completen su horario total.

El trabajador deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña para ejercer este derecho. El empleador no podrá negarse, salvo que la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo o si la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador exige su presencia en un horario determinado. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.

Compensación de Horas Extraordinarias

Las partes pueden acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, con un límite de hasta cinco días hábiles de descanso adicionales al año.

Control de Asistencia

El empleador tiene la responsabilidad de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ya sean ordinarias o extraordinarias. Una resolución del Director del Trabajo establecerá y regulará las condiciones y requisitos de los sistemas de registro y control de asistencia.

Protección Salarial

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

Regímenes Especiales

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Incentivos para Pymes

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Las empresas clasificadas como Pymes que implementen la reducción de jornada de forma anticipada recibirán puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a programas ofrecidos por diversas instituciones gubernamentales.

Ejemplos Adicionales de Dictámenes de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo ha emitido varios dictámenes relacionados con la jornada laboral, abordando diversas situaciones específicas:

  • El tiempo dedicado al cambio de vestuario, uso de equipos de seguridad y aseo personal en campamentos de trabajadores no se considera jornada de trabajo si se realiza en el campamento donde los trabajadores pernoctan, ya que no hay continuidad cronológica con las labores. Además, el tiempo de traslado desde el campamento hasta el lugar de trabajo tampoco se considera jornada de trabajo.
  • La remuneración que deben percibir los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras durante los días de inactividad laboral por causas no imputables a aquellos, debe estarse a lo que las partes han pactado expresa o tácitamente, en forma individual o colectiva, no pudiendo este pacto contemplar un estipendio inferior al que resulta de efectuar el cálculo en conformidad al promedio de lo percibido por el respectivo dependiente durante los últimos tres meses laborados y a falta de pacto la remuneración de que se trata debe ser equivalente al antedicho promedio.

Estos dictámenes reflejan la complejidad y las particularidades que pueden surgir en la interpretación y aplicación de la legislación laboral en Chile.

De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.

También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas.

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