El artículo 169 del Código del Trabajo chileno aborda aspectos cruciales relacionados con el término del contrato laboral, especialmente en lo que respecta a las indemnizaciones por años de servicio y las facultades de la Dirección del Trabajo.

Obligaciones del Empleador y Derechos del Trabajador

El empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio según el artículo 163 del Código del Trabajo. La indemnización procede si el contrato ha estado vigente al menos un año y el empleador invoca necesidades de la empresa o desahucio como causal de término. Si no se paga, el trabajador puede reclamar judicialmente dentro de sesenta días hábiles desde la separación o el incumplimiento del pacto de pago fraccionado. La comunicación de término de contrato constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones.

El trabajador puede recurrir al juzgado competente si considera que la causal de despido es improcedente, y el juez puede ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%.

Recurso Judicial por Causal de Despido Improcedente

Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado.

Fraccionamiento del Pago de Indemnizaciones

Las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.

En el dictamen se señalan las implicaciones legales del fraccionamiento del pago de la indemnización por años de servicio según el Código del Trabajo chileno. Se establece que el fraccionamiento del pago de la indemnización debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y las cuotas deben incluir intereses y reajustes.

Incumplimiento del Pacto de Fraccionamiento

El incumplimiento del pacto de pago fraccionado hace exigible de inmediato la totalidad de la deuda y permite al trabajador recurrir al tribunal para exigir el pago con un incremento de hasta el 150%. El incumplimiento del pacto de fraccionamiento hace exigible la totalidad de la deuda y puede ser sancionado con una multa administrativa. El Servicio puede sancionar administrativamente al empleador por no cumplir con las formalidades legales del pacto de fraccionamiento.

Un finiquito no ratificado ante ningún ministro de fe no puede ser invocado por el empleador y no tiene valor probatorio. En conclusión, los pactos de fraccionamiento deben cumplir con los requisitos legales para ser válidos y el incumplimiento puede resultar en sanciones administrativas. El empleador sigue obligado a pagar la indemnización en un solo acto si el pacto no cumple con las formalidades legales.

Facultades de la Dirección del Trabajo

En el dictamen se señala las facultades de la Dirección del Trabajo en procesos de conciliación, específicamente en la imposición de multas a empleadores que no cumplen con el pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.

La Dirección del Trabajo puede sancionar a empleadores que no paguen las indemnizaciones por años de servicio o remuneraciones adeudadas en un solo acto, según el artículo 169 del Código del Trabajo.

Pago Completo de Remuneraciones y Excepciones

Además, el empleador debe pagar todas las remuneraciones adeudadas al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que exista un pacto de fraccionamiento ratificado ante la Inspección del Trabajo.

Oferta Irrevocable de Pago de Indemnizaciones

Jdo. Cob. SEPTIMO: Que, en conformidad al artículo 169 del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador envía al trabajador para poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 4º del artículo 162 y en el artículo 163 del Código del Trabajo, vale decir, la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, respectivamente. En el dictamen se señala que: (1) El empleador se encuentra obligado a respetar los montos de las indemnizaciones ofrecidos en la carta de despido, sin que pueda dejarlos sin efecto unilateralmente al momento de suscribir los respectivos finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por parte del trabajador en torno al término de la relación laboral, pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando entregado el monto de la indemnización a pagar, a lo que decida el tribunal competente.

De dicha disposición se colige, a la vez, que el empleador se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones referidas, en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que las partes acuerden el pago fraccionado.

Incremento de Indemnizaciones por Resolución Judicial

Que, el artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, dispone: "Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162."

Por su parte, el artículo 468 inciso final del Código del Trabajo señala: "La resolución que establece el incremento se tramitará incidentalmente.

Tabla Resumen de Aspectos Clave del Artículo 169

Aspecto Descripción
Pago de Indemnizaciones Obligación del empleador de pagar indemnización por años de servicio si el contrato ha estado vigente al menos un año y se invoca necesidades de la empresa o desahucio.
Fraccionamiento del Pago Posibilidad de acordar el pago fraccionado con ratificación ante la Inspección del Trabajo, incluyendo intereses y reajustes.
Incumplimiento del Pacto de Fraccionamiento Exigibilidad inmediata de la totalidad de la deuda y posible sanción administrativa.
Facultades de la Dirección del Trabajo Imposición de multas a empleadores que no cumplen con el pago de indemnizaciones y remuneraciones adeudadas.
Oferta Irrevocable La comunicación de término de contrato es una oferta irrevocable de pago de indemnizaciones.

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