El sistema de pensiones chileno se basa en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotizaci贸n del 10% de la remuneraci贸n imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son entidades privadas pero reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. As铆, al terminar la vida laboral los trabajadores reciben su dinero a trav茅s de una pensi贸n.
En la actualidad son seis las AFP que operan en el pa铆s. Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, estas empresas est谩n facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisi贸n, y corresponde a un porcentaje de la remuneraci贸n imponible, o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el car谩cter de uniforme para todos sus afiliados. Esa es la 煤nica comisi贸n que pueden cobrar las AFP.
Ahora bien, como estas entidades tienen por misi贸n hacer crecer los ahorros de sus afiliados, pueden realizar algunas inversiones en el extranjero. Para esto se asesoran contratando a otras empresas que conocen mejor esos mercados.
Pilares del Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en Chile est谩 conformado por 3 pilares:
A. Pilar Contributivo Obligatorio
Basado en la capitalizaci贸n individual y financiada a trav茅s del ahorro individual obligatorio de cada trabajador.
La afiliaci贸n a las AFP y la cotizaci贸n es obligatoria para:
- Trabajadores(as) dependientes
- Trabajadores (as) independientes a honorarios a partir de 2018.
Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse que pueden hacerlo son:
- Trabajadores (as) independientes no honorarios o Por Cuenta Propia
- Afiliados voluntarios (ej. Trabajador Independiente:Es aquel trabajador/a a Honorario , que percibe rentas por actividades independientes, o bien perciban rentas por Boletas de Honorarios (art.
B. Pilar Contributivo Voluntario
Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales a fin de mejorar el monto de la pensi贸n final o bien adelantar el momento de la pensi贸n de vejez.
C. Pilar Solidario
Desde el a帽o 2008, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias incorporando, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento Estatal, como complemento al sistema de capitalizaci贸n individual.
El diagn贸stico que se ha efectuado desde el a帽o 2006 muestra que existe una parte de la poblaci贸n que no tendr铆a ahorros suficientes para financiar su pensi贸n, por lo que se han propuesto distintas medidas; El Pilar Solidario dentro de la aplicaci贸n de aportaciones no contributivas, con menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberaci贸n del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.
Tipos de Pensiones
El monto de esta pensi贸n ser谩 Financiada con los recursos que cada trabajador haya alcanzado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.
Pensi贸n de Vejez Anticipada
(antes de los 60 0 65 a帽os): La ley permite anticipar la pensi贸n si el afiliado logra financiar una pensi贸n igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los 煤ltimos 10 a帽os de trabajo, o que el monto de la pensi贸n sea igual o superior al 80% de la pensi贸n m谩xima con aporte solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensi贸n de vejez anticipada por trabajos pesados
Es la pensi贸n a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulados por la Ley N掳 19.404 , que ha desarrollado labores espec铆ficas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensi贸n de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 a帽os el hombre o menos de 60 a帽os la mujer).
Pensi贸n de Invalidez
Derecho al que acceden aquellos trabajadores/as afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 a帽os, que no se encuentre pensionados por vejez. Para obtenerla deber谩n pasar una evaluaci贸n m茅dica que los declare como discapacitados por la p茅rdida de a lo menos un 50% de sus capacidades f铆sicas o mentales. El monto de la pensi贸n de invalidez ser谩 financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Pensi贸n de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos:
- C贸nyuge (hombre o mujer).
- Madre o padre de hijos de filiaci贸n no matrimonial.
- Hijos.
- Padres.
Modalidades de Pensi贸n
- Traspaso del total de los fondos a una Compa帽铆a de Seguros. El monto de Pensi贸n es FIJO en UF.
- El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP. El monto de la Pensi贸n es variable, se recalcula a帽o a a帽o.
La Superintendencia de Pensiones cuenta con un Simulador de pensiones.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que ten铆a la afiliada o el afiliado al momento de fallecer.
Si las personas herederas son varias, deber谩n designar un mandatario com煤n que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Comisiones y Seguros
Cada Administradora de Fondos de Pensiones dispone de cuentas de capitalizaci贸n individual, en las cuales imputan las cotizaciones peri贸dicas de sus afiliados, que a la vez invierten por cuenta de aqu茅llos a objeto de obtener una cierta rentabilidad.
Por su labor de administraci贸n de Fondos de Pensiones, las AFP est谩n facultadas a cobrar un porcentaje de la remuneraci贸n (sueldo Bruto) como comisi贸n a sus afiliados. Las comisiones son fijadas libremente y con car谩cter uniforme para todos sus afiliados dependiendo de si son trabajadores activos o pasivos (pensionados).
- 0,6 % Seguro de Cesant铆a: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
- 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesant铆a: para protecci贸n durante el desempleo.
La remuneraci贸n imponible tiene un tope que es informado cada a帽o por la Superintendencia de Pensiones, 111,4 UF para el 2015.
Por Ley, el per铆odo m谩ximo de cotizaci贸n tiene un tope de 11 a帽os por cada relaci贸n laboral.
Seguro de Cesant铆a Individual
Es un seguro que se materializa a trav茅s de una Cuenta Individual por Cesant铆a (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se est谩 cesante. Los principales abonos provienen de las cotizaciones, obligatorias mensuales aportadas por los trabajadores/as y/o los empleadores.
El Fondo de Cesant铆a Solidario (FCS) es un fondo com煤n de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ning煤n trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.
Sistema de Salud en Chile
En Chile las personas cuentan con un sistema mixto de Salud, es decir, un sistema que combina un componente estatal con otro privado.
El Sistema de Salud P煤blico, es administrado por el Fondo Nacional de Salud (FONASA). Este fondo funciona sobre la base de un esquema solidario, financiado con aportes del Estado m谩s los aportes que realizan los trabajadores/as a trav茅s del pago del 7% de cotizaci贸n calculado sobre la base de su renta imponible. Tanto trabajadores/as activos como pensionados/as (con excepci贸n de quienes puedan estar exentos o puedan rebajar el monto), tienen la obligaci贸n de cotizar. FONASA es responsable de la atenci贸n de sus cotizantes como de aquellas personas carentes de recursos que no cotizan en el sistema de salud.
El a帽o 2018 ser谩 obligatorio que los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios, coticen para salud. La modalidad institucional de FONASA requiere un copago que var铆a de acuerdo al nivel de ingreso de la persona, quedan exentas de este copago las personas cuyo ingreso es inferior a un nivel m铆nimo establecido.
TAG:

