En Chile, Fonasa es el organismo encargado de garantizar el acceso a la salud para aquellos que no tienen un seguro de salud privado. Pero, ¿se puede estar en Fonasa sin estar trabajando? La respuesta es sí y en esta nota te explicamos de qué forma puedes hacerlo.
Cualquier persona residente en Chile, independientemente de su situación laboral, tiene derecho a cotizar en Fonasa y acceder a los servicios de salud que ofrece el sistema público. Esto incluye a estudiantes, amas de casa, personas en búsqueda de empleo, jubilados, y a aquellos que trabajan de manera independiente o no tienen un empleo formal.
¿Cómo Cotizar en Fonasa Sin Estar Trabajando?
Las personas que no reciben ingresos deben acreditar su condición en el consultorio que corresponda a su domicilio o en fonasa.cl, ingresando con su Clave Única. Así quedarán en el tramo A de Fonasa y de esta forma podrán acceder al Copago Cero de Fonasa en las atenciones de salud en la red pública.
Eso sí, no podrá comprar bonos en establecimientos privados con el beneficio. En ese caso, deberá hacerlo de forma particular.
¿Por Qué Cotizar en Fonasa Sin Estar Trabajando?
Cotizar en Fonasa, incluso si no estás trabajando, te servirá para asegurar tu acceso a servicios de salud.
Cotización para Trabajadores a Honorarios
Está dirigido a los trabajadores a honorarios.
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, entre ellas:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Cálculo de la Renta Imponible
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
¿Cuánto Debo Cotizar?
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
- A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
¿Cómo Se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
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