Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios, explicando el funcionamiento de las cotizaciones previsionales en Chile.
Obligatoriedad de Cotizar
¿Desde cuándo deben cotizar obligatoriamente los trabajadores independientes?
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
¿Quiénes están obligados a cotizar?
Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Estarán obligados a cotizar para pensión si así lo manifiestan.
¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Base Imponible y Cálculo de Cotizaciones
¿Cuál es la base imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones?
La renta imponible que se considera corresponde al 80% del conjunto de las rentas anuales brutas gravadas en el año anterior a la declaración de impuesto a la renta respectiva.
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
¿Cuánto debo cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Pago de Cotizaciones
¿Cómo se pagaran las cotizaciones de los trabajadores independientes?
El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos del año anterior.
¿Cómo se realiza el cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP.
¿Aumenta el porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios?
Si, la ley 21.133 aumenta gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020 y hasta el año 2028.
Cobertura y Opciones
¿Existe un orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales? ¿Cómo funcionara la cobertura anual de las distintas prestaciones de los regímenes de prestación social?
(No se proporciona información específica en el texto para responder a esta pregunta).
¿Tiene el trabajador o trabajadora independiente la posibilidad de cotizar por menos de su renta imponible?
(No se proporciona información específica en el texto para responder a esta pregunta).
¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura completa y la parcial en la seguridad social?
- Cobertura Completa: los trabajadores (as) están cubiertos en un 100% desde el primer día, destinando desde el primer año (operación renta 2019) la retención del 10% de impuestos al pago de las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
- Cobertura parcial: el trabajador(a) opta por cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, con el objeto de obtener parte de la devolución de impuestos.
¿Qué pasa si un trabajador (a) independiente tiene más de una renta?
Se sumarán las rentas para aplicar el límite máximo anual.
Sí, podrán cotizar como afiliados voluntarios. También podrán cotizar voluntariamente los trabajadores durante los meses en que no estén cubiertos por no haber tenido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior.
También lo podrán hacer si sus ingresos mensuales durante el año cubierto fueran superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior, sobre cuya base se calculó la cotización.
Acceso a las Prestaciones
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
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