A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

Si eres trabajador independiente, tienes derecho a acceder a los mismos beneficios de seguridad social que los trabajadores dependientes mediante tus cotizaciones obligatorias. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

¿Quiénes están Exentos de Cotizar?

Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, incluyendo a quienes:

  • Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
  • Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

Cálculo de la Renta Imponible

La renta imponible se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Componentes de la Cotización

Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:

Concepto Descripción
X % comisión de la AFP Porcentaje variable según la AFP
0,95% Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

Obligaciones Mensuales

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.

Cotización bajo ambas modalidades

Recuerda: Si eres trabajador dependiente y también emites boletas de honorarios, deberás cotizar bajo ambas modalidades.

Pago de las Cotizaciones

Si ya estás afiliado a alguna AFP, la Tesorería General de la República (TGR) realizará el pago directamente a esta.

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