Uno de los momentos más complejos que puede atravesar un trabajador es el término de la relación laboral con su empleador, ya sea por renuncia voluntaria o por un despido. Es bueno recordar que este documento es la forma legal en la que un trabajador y su empleador ponen fin a su relación laboral.

¿Qué es el Finiquito Laboral?

Uno de los principales trámites en este caso es la ratificación del finiquito laboral, ya que esta es la validación ante las autoridades del término de la relación laboral. El finiquito debe ser firmado ante notario por el trabajador, pues es este quien acepta estar de acuerdo con los montos y características ahí descritas. La firma del empleador es necesaria, pero no ante notario.

Indemnización por Terminación de Contrato

La indemnización por terminación de contrato o por despido, es un pago que la Ley estipula al momento del despido. Sin embargo, si el despido es justificado, entonces la ley no estipula ninguna indemnización por despido a cargo del empleador. También puede ocurrir por las causales establecidas en el art. 161 del CT. La indemnización por terminación de contrato puede ocurrir de varias maneras. De esto depende el tipo de indemnización.

Renuncia Voluntaria

Por la renuncia voluntaria, el trabajador no tendrá derecho a una indemnización por terminación de contrato de trabajo. La renuncia voluntaria está establecida en el artículo 159 del Código del Trabajo. Y está prevista como una de las formas de terminación de contrato de trabajo. Además, el empleador y el trabajador pueden pactar el pago de algún tipo de indemnización por terminación de contrato.

Despido Justificado

El despido justificado ocurre cuando el trabajador incurre en una cualquiera de las 7 causales del art. 160. Estas causas se refieren a conductas indebidas de carácter grave. En caso de despido por causa justificada según el art. 160 del CT, encontrar y presentar suficientes pruebas de hecho. De ese modo el tribunal tiene elementos para fallar a favor del empleador.

Despido Injustificado

El despido injustificado ocurre cuando el empleador despide a un trabajador sin que exista una causa establecida en la Ley. A veces es necesario que un tribunal declare que se trata de un despido injustificado para poder acceder a todas las indemnizaciones.

Indemnización por Años de Servicio

Está prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo. Allí se establece que el contrato de trabajo debió estar vigente por un año o más. Además, el empleador debe ponerle término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo. Es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio. Esta indemnización por terminación de contrato consiste en abonar un mes de salario por cada año trabajado.

Falta de Preaviso

Ocurre cuando el empleador despide al trabajador sin darle el aviso previo en el plazo que la ley exige.

Feriado Proporcional

Corresponde al pago de los días de vacaciones no disfrutados por el trabajador. El feriado proporcional. Terminar el contrato por mutuo acuerdo entre las partes según lo pautado por el art.

Plazos y Pagos

Es importante recordar que el empleador siempre está obligado a otorgar y poner a disposición el pago del finiquito dentro de los 10 días hábiles contados desde la separación del trabajador, independiente de la causal de despido o de término de contrato, salvo en el caso de los contratos de trabajo de duración no superior a treinta días a menos que se prorrogaren por más de treinta días o que, vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. En caso de haber dinero de por medio ya sea por vacaciones generadas y no disfrutadas u otras indemnizaciones por despido, el plazo para pagar el finiquito es también de 10 días hábiles. Para más información revisar Código del Trabajo, art.

Proceso de Ratificación de la Renuncia Voluntaria

Una vez ratificada la renuncia voluntaria, el trabajador o trabajadora debe entregar una copia a su empleador o empleadora. El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web Mi DT y oficinas de la Inspección del Trabajo. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia voluntaria, la que podrá descargar desde el sistema y recibirá por correo electrónico en un plazo máximo de 48 horas. Como resultado del trámite, habrá ratificado su renuncia. De todas formas, la Dirección del Trabajo propuso simplificar este trámite hace unos años, abriendo la posibilidad de que se realice a través del sitio de la DT, aunque este proceso solo puede ser iniciado por el empleador a través de su portal.

Proceso de Finiquito Laboral Electrónico

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

Pasos para el trabajador: Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Para validar la propuesta de finiquito, haga clic en “Firmar y enviar finiquito a revisión”.

Opciones del trabajador:

  • “Rechazar propuesta”: en este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.
  • “Aceptar propuesta con reserva de derechos”: Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
  • “Aceptar propuesta”: Haga clic en “Aceptar y firmar”.

Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo. Importante: el pago (si corresponde) debe realizarse en el mismo acto de ratificación del finiquito.

Requisitos para Firmar el Finiquito

El finiquito es el más común. Ratificado ante notario público, inspector del Trabajo, asistente laboral, oficial del registro civil o secretario municipal, quien debe firmarlo e indicar expresamente que el documento fue ratificado con alguna de las siguientes frases: “leyó y ratificó ante mi”, “firmó y ratificó ante mi”, “ratificó ante mi” o “leyó, firmó y ratificó ante mi”.

Para firmar el finiquito, se requiere:

  • RUT del empleador o empleadora, y cédula de identidad vigente del trabajador o trabajadora.
  • Ser titular de una cuenta bancaria vigente en Chile (cuenta corriente, cuenta vista o CuentaRUT del BancoEstado). Las cuentas de ahorro y bipersonales no podrán ser utilizadas para este trámite.
  • Haber hecho el pago íntegro y oportuno, a través de Previred, de las cotizaciones previsionales del trabajador o trabajadora del cual se otorga el finiquito.

Es válido el documento que entrega el Registro Civil mientras se renueva la cédula, tanto para chilenos como para extranjeros. Solamente para EXTRANJEROS es válido como método de identificación.

Documentación Adicional Relevante

  • Carta de renuncia: Firmada por usted y ratificada ante un ministro de fe. Además, es requisito demostrar que el empleador recibió el documento a través de la firma, nombre y cargo de quien recibe la carta en la empresa. Si la causal de término indicada es art. 159 n°2 (renuncia voluntaria), también debe contar con la recepción del empleador.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: Firmada por usted.

Tipos de Contrato

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: si la relación laboral a plazo fijo es de hasta 29 días, el documento debe incluir claramente la duración y las horas pactadas de la relación laboral.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: para labores sujetas a una faena o servicio específico. Debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo inspector del Trabajo.

Causales de Término

  • Vencimiento de un contrato a plazo fijo (art.).
  • Término de la obra, faena o servicio que dio origen al contrato (art.).

¿Qué se paga en un finiquito?

¿Qué considera cada uno de estos ítems y cuáles son las obligaciones laborales del empleador?

  • Remuneraciones adeudadas: El sueldo que aún no te han pagado. Por ejemplo, si trabajaste solo la mitad del mes, en tu finiquito te pagarán el sueldo correspondiente a esas dos semanas.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: La Dirección del Trabajo indica que los empleadores deben avisar con 30 días de anticipación a los trabajadores que serán despedidos. En el caso de no avisar, se debe entregar una indemnización que corresponde a un mes de sueldo.
  • Feriado anual adeudado: Este es el derecho a vacaciones y se considera tanto en el caso de despido como de renuncia voluntaria. Cada día de vacaciones que no fue tomado debe ser pagado.
  • Feriado proporcional: En el caso que el trabajador lleve una cantidad de tiempo que incluye meses o días (8 meses, 4 años y 7 meses, y así), se deben calcular las vacaciones proporcionales que acumuló en ese periodo y que no tomó.

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