La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de la ciudadanía información relevante para su conocimiento y participación activa.

Balance de Gestión Integral (BGI)

El Balance de Gestión Integral (BGI) tiene como propósito informar acerca de los objetivos, metas y resultados de la gestión de los servicios en forma de cuenta pública al Congreso Nacional.

Cuenta Pública

La Superintendencia de Pensiones pone a disposición de la ciudadanía la cuenta pública anual para su conocimiento general y participación activa. El objetivo de la cuenta pública es dar a conocer la gestión de nuestro servicio, para posteriormente evaluarlo y garantizar el ejercicio del control ciudadano, de modo que las personas tengan la opción de fiscalizar su quehacer.

Las cuentas públicas participativas fomentan la transparencia de la gestión de los servicios públicos, permitiendo a las personas conocer y consultar sobre la ejecución presupuestaria, políticas, planes y programas de los servicios del Estado, entre otras materias.

Para recibir consultas, opiniones y comentarios, que serán respondidos en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la publicación en el sitio web institucional.

Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros

Con el objetivo de velar por el correcto uso de los recursos públicos y de proporcionar información útil para los usuarios, la Superintendencia de Pensiones (SP) pone a su disposición los Estados Financieros 2019. Estos no están auditados externamente.

Información trimestral sobre la ejecución del presupuesto institucional para la publicación de avisos en medios de prensa (Gastos en avisaje y publicidad).

Informes de Atención y Servicios al Usuario

El Informe Trimestral de Atención al Usuario refleja el comportamiento de los usuarios del sistema de pensiones y del seguro de cesantía que solicitan atención a través de los cuatro canales disponibles: presencial, telefónico, internet y postal.

En primera instancia le sugerimos revisar las preguntas frecuentes, no obstante si lo anterior no da respuesta a sus inquietudes, continúe con el ingreso del formulario de consulta web.

Retiro del 10% de los Fondos de Pensiones

De acuerdo al artículo único de esta ley, se podrá retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $ 1.031.900). En caso de que el afiliado cuente con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, podrá retirar la totalidad de los fondos.

La entrega de los fondos a retirar se efectuará en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solitud.

Incluye también a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, podrán adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).

Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez.

El bono será depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

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