El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en el Capítulo V del Libro I "Del contrato de trabajadores de casa particular". Este contrato está dirigido a quienes requieran contratar o ser contratados como personas asesoras de hogar, cuidadoras de niños y niñas o de personas de tercera edad o con algún requerimiento de cuidado especial, jardineras, entre otras opciones relacionadas con el aseo y asistencia propios o inherentes a un hogar.
¿Quiénes pueden ser empleadores?
Pueden ser empleadoras cualquier persona natural. Si la empleadora no es una persona natural solamente puede serlo alguna institución de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, como por ejemplo, algunos hogares de ancianos con fines benéficos.
Las personas menores de 18 años y mayores 15 años tienen permitido desempeñar labores bajo la dependencia de un empleador, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o cuidadores.
Formalización del Contrato
El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se debe formalizar por escrito, a pesar de que es válido el contrato desde el momento en que las partes acuerdan sus términos. Si se cumple con los aspectos básicos que requiere la ley, el contrato acordado por las partes, se considera una relación de trabajo. El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Para esto, el empleador debe ingresar al Registro de Empresas y Empleadores como empleador de trabajadora de casa particular.
Una vez completado el documento, debe ser leído y firmado por ambas partes. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.
Cláusulas Esenciales del Contrato
A continuación, se detallan algunas de las cláusulas esenciales que deben incluirse en el contrato de trabajo:
- Jornada Laboral: La jornada diaria será de XX horas.
- Remuneración: La empleadora se compromete a remunerar a la Trabajadora con un sueldo mensual de $XXX pesos, que se cancelará por períodos vencidos el último día hábil de cada mes, mediante depósito bancario o transferencia electrónica a la cuenta corriente bancaria del Banco XXX, cuenta corriente número XXX, cuyo titular es la Trabajadora.
- Descuentos Legales: La Empleadora deducirá de la remuneración mensual de la Trabajadora los descuentos que establece la ley, tales como cotizaciones previsionales e impuestos y efectuar cualquier otro descuento que legalmente proceda. El aporte de cargo del empleador del 4,11% de la indemnización a todo evento, será enterado en la A.F.P. que la trabajadora haya señalado, por el tiempo de duración del contrato, plazo que no podrá exceder de 11 años, a contar de la fecha de inicio de la relación laboral, para el financiamiento de la indemnización a todo evento, por término de contrato dispuesto en el art.
- Período de Prueba: Las partes convienen en que los XX primeros días de vigencia del presente contrato se estimarán como «períodos de prueba» y que, previo aviso con tres días de anticipación durante dicho plazo, puede ponérsele término por cualquiera de las partes, sin otra obligación por parte del empleador que cancelar oportunamente el tiempo servido. Este periodo de prueba corresponde a las dos primeras semanas de trabajo.
- Modificaciones al Contrato: Toda modificación total o parcial de una cualquiera de las disposiciones contenidas en este contrato, así como cualquiera autorización o renuncia de cualquier tipo, deberá ser efectuada por escrito.
- Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
Tipos de Labores
- Puertas afuera: Las labores se desempeñan sin vivir en la casa de la empleadora.
- Puertas adentro: Las labores se desempeñan viviendo en la misma casa de la empleadora.
Diferencias con el Contrato Individual de Trabajo
El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular y el contrato individual de trabajo son similares porque son acuerdos entre un trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de un empleador, quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada. El contrato individual de trabajo es un tipo de contrato general y que puede ser utilizado para distintos tipos de trabajos. Otra diferencia existe cuando se termina la relación de trabajo, si se trata de un contrato de individual trabajo, el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicios.
¿Cómo modificar el modelo?
Completas un formulario.
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