Cuando se desea tener una trabajadora o trabajador de casa particular, es obligatorio contratarlos. Es decir, es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.
¿Qué se entiende por 'trabajador de casa particular'?
Son trabajadoras y trabajadores de casa particular las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo también debe ser registrado en la Inspección del Trabajo. El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador.
El contrato de trabajo deberá indicar el tipo de labor específica a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales.
Periodo de Prueba
En el caso de contratar trabajadoras y trabajadores de casa particular, estos estarán sometidos a un tiempo de prueba, el cual corresponde a las dos primeras semanas del contrato. En este lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración
En caso de las trabajadoras y trabajadores de casa particular, existe una remuneración mínima mensual a pagar, en donde el ingreso mínimo imponible de la trabajadora de casa particular debe ser el 100% del ingreso mínimo mensual.
Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al IPS (10% más una cifra variable que depende de cada AFP).
Sí, hay que entregar recibos o comprobantes.
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.
Cálculo de Horas Extras
Si el trabajador tiene una jornada de lunes a sábado de 09:00 a 17:30 horas, 45 horas semanales, y realiza horas extras, estas sólo podrán ser 15 horas extras como máximo semanales, es decir, 60 horas totales trabajadas semanalmente.
Las 15 horas extras deberán cancelarse con el respectivo recargo del 50% sobre el sueldo base.
Estas horas extras no son acumulables a otros periodos.
Si el sueldo base es de $300.000, el valor de 1 hora extra sería de $2.333. Esto multiplicado por 15 horas extras = $35.000 valor total de horas extras.
Descansos y Vacaciones
- Tendrán derecho a un descanso absoluto mínimo no inferior a doce horas diarias.
- Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido de nueve horas.
- Descanso adicional: cuatro días completos al mes. Estos días adicionales, de carácter obligatorios, previo acuerdo entre el empleador y la trabajadora, se pueden fraccionar en medias jornadas y también se pueden acumular.
Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario.
Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. Estos días se pueden reemplazar por acuerdo de las partes en un día distinto, no después de 90 días siguientes al respectivo festivo.
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, por cualquier motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.
Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Obligaciones del Empleador
- El empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.
- Al mismo tiempo, el empleador está obligado a dar aviso a Fonasa o a la Isapre del trabajador y a tramitar la licencia médica correspondiente.
Se prohíbe imputar los costos de alojamiento y alimentación dentro de la remuneración.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.
Término del Contrato
El fin del contrato de trabajadora y trabajador de casa particular, puede producirse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido.
El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.
Consideraciones Adicionales
Recordamos a ustedes que el próximo 26 de abril entrará en vigencia la nueva ley de 40 horas, la que también tendrá consecuencias respecto a los contratos de los trabajadores de casa particular.
La segunda novedad que contempla la Ley tiene aplicación exclusivamente en aquellos casos en que la trabajadora pacta jornada parcial, en virtud de la cual es posible trabajar máximo 30 horas por semana. En este caso, se mantiene la regla en cuanto a que estas trabajadoras no estarán sujetas a horario, sino que éste será determinado por la naturaleza de su labor.
Las partes podrán acordar la acumulación de estos días libres dentro de un período de tres meses.
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