Para todo trabajador o empleador, conocer los tipos de contrato de trabajo existentes en Chile es de suma importancia, pues les permite actuar conforme a lo establecido por la ley. La legislación chilena establece los distintos tipos de contrato de trabajo que pueden celebrar empresas y trabajadores con el fin de hacer efectiva la relación laboral. Es clave conocer los alcances de cada vínculo contractual.

Si eres parte del equipo de Recursos Humanos de una empresa es fundamental que conozcas qué clase de modalidades establece la ley, cuáles son las características de cada una y cómo hacer un contrato de trabajo.

Tipos de Contrato de Trabajo en Chile

Son varios los tipos de contrato de trabajo que la misma legislación establece, y conocerlos es importante. De estas dos categorías se desprenden ciertos tipos de contratos que se diferencian por puntualidades como el término del contrato, vínculo laboral y la clase de relación existente entre el trabajador y el empleador:

  1. Contrato individual de trabajo: Según la Dirección del Trabajo de Chile, es un acuerdo que se establece entre el trabajador y su empleador. En este, el primero se compromete a prestar servicios personales subordinados y dependientes de su empleador, la cual se refleja en la facultad de dar instrucciones al contratado.
  2. Contrato de trabajo colectivo: Es el celebrado entre uno o más empleadores y uno o más colectivos de trabajadores.

Enfocándonos en la primera categoría relacionada al contrato de trabajo individual, hay distintas modalidades que puedes utilizar en tu empresa:

  • Contrato a plazo fijo: Se caracteriza por tener una duración estipulada de antemano. De todos modos, la ley determina que estos contratos deben tener duración mínima de 1 día y máxima de 1 año. El empleador puede renovar el contrato a plazo fijo o darlo por terminado. Este mismo efecto produce la segunda renovación del contrato. Es decir que aquí se fija un límite máximo para la cantidad de contratos a plazo fijo que se pueden celebrar con el mismo trabajador.
  • Contrato indefinido: Es el más deseado y promovido, tanto por los beneficios sociales como por la estabilidad que conlleva. Este es el tipo de vínculo laboral más estable.
  • Contrato por obra o faena: La relación laboral está supeditada al tipo de labor que debe realizar el trabajador. Este contrato se encuentra en el artículo 10 del Código de Trabajo en su inciso bis. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas dar lugar a dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
  • Contrato Part Time o a tiempo parcial: Es aquella de menos de 30 horas a la semana pactadas en el contrato. Es importante aclarar que esta modalidad no está incluida como tal en el Código del Trabajo.
  • Contrato de aprendizaje: Esta modalidad se define como la convención mediante la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por sí o a través de un tercero, en un tiempo y en condiciones determinadas, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado. Otro punto a tener en cuenta es que el contrato de aprendizaje debe contener las estipulaciones establecidas en el artículo 10 del Código de Trabajo.
  • Contrato de trabajo mediante plataformas digitales de servicios: Se trata de la modalidad más nueva dentro del Código. Bajo esta norma, se entiende que estas plataformas son las empresas que administran o gestionan un sistema informático en aplicaciones de dispositivos y que permiten que un trabajador ejecute servicios para usuarios en una zona específica.

Jornada de Trabajo

El Código del Trabajo la define como el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no sean de su responsabilidad.

Duración de la Jornada de Trabajo

La jornada ordinaria de trabajo estaba fijada en 45 horas. Con la reforma aprobada en 2023, la duración de la jornada ordinaria de trabajo no deberá exceder de 40 horas semanales.

Distribución de la Jornada

En ningún caso la jornada ordinaria podrá superar las diez horas por día, sin perjuicio de las facultades del Director del Trabajo para autorizar una extensión distinta con acuerdo de los trabajadores en situaciones especiales.

La ley da la opción de que empleador y trabajador acuerden que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de cuatro semanas con un tope de 45 horas semanales. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato para implementar esta modalidad.

Tipos de Jornadas Laborales en Chile

  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • Bisemanal: Corresponde a faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Turnos Rotativos

Los turnos rotativos en Chile son aquellos horarios laborales en los que los trabajadores alternan entre diferentes turnos de trabajo en un período determinado, generalmente una semana o un mes. Comprenden los trabajadores de transporte, desde el momento de traslado terrestre o a bordo. Servicios de emergencia, entre otros.

Sin embargo, los turnos rotativos también pueden tener un impacto negativo en la salud y el bienestar de los trabajadores, ya que pueden alterar el sueño, el apetito y los ritmos circadianos del cuerpo.

La Dirección del Trabajo en Chile establece que los turnos rotativos deben cumplir con ciertas regulaciones laborales para proteger la salud y bienestar de los trabajadores.

Derechos y Obligaciones

  • Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal los días domingo.
  • Los trabajadores agrícolas tienen derecho al pago de regalías, las mismas no pueden exceder el 50% de la remuneración.
  • No se puede afectar el derecho de creación del artista siempre y cuando no perjudique las obligaciones establecidas en el contrato.
  • El trabajador extranjero gozará de los mismos beneficios que un trabajador chileno.
  • Cláusula de viaje: Consiste en que el empleador está obligado a pagar al trabajador y a los integrantes de su familia al término del contrato, el pasaje de regreso al país de origen o al acordado por las partes.

La aplicación de la ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

También establece cambios en la jornada de las trabajadoras y trabajadores de casa particular. En el caso de quienes trabajan puertas afuera se aplicará la reducción a 40 horas. Quienes laboren puertas adentro continuarán con el descanso mínimo de 12 horas diarias. Se aplicará una compensación de dos días de descanso mensual adicional.

Las empresas calificadas de menor tamaño que implementen la reducción de jornada de forma anticipada gozarán de puntaje adicional en la evaluación de postulaciones a instrumentos y programas ofrecidos por la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio de Cooperación Técnica y el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Finalización del Contrato

Como cualquier otro tipo de acuerdo legal, el contrato de trabajo también puede terminar por:

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

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