El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en el Capítulo V del Libro I "Del contrato de trabajadores de casa particular". Según la Dirección del Trabajo, se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular, a quienes se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Además, quienes ejercen funciones de conducción en casa particular.

Nueva Ley para Trabajadoras de Casa Particular

El 1 de enero comenzó a regir una nueva ley para las trabajadoras de casa particular que modifica sus condiciones de trabajo. Así, tanto para las trabajadoras que actualmente prestan servicios como para las nuevas contrataciones, se buscó proteger y otorgar nuevos derechos.

Requisitos del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se debe formalizar por escrito, a pesar de que es válido el contrato desde el momento en que las partes acuerdan sus términos. Si se cumple con los aspectos básicos que requiere la ley, el contrato acordado por las partes, se considera una relación de trabajo. Este periodo de prueba corresponde a las dos primeras semanas de trabajo. Este contrato está dirigido a quienes requieran contratar o ser contratados como personas asesoras de hogar, cuidadoras de niños y niñas o de personas de tercera edad o con algún requerimiento de cuidado especial, jardineras, entre otras opciones relacionadas con el aseo y asistencia propios o inherentes a un hogar.

Como todo trabajador, deben firmar y recibir copias de sus contratos con las cláusulas mínimas (labores, horarios, remuneraciones, etc.). Además se debe especificar en el contrato el domicilio en que trabajarán, el tipo de labor que realizarán y si tendrán la obligación de asistir a personas que necesitan cuidado o atención especial.

Una vez completado el documento, debe ser leído y firmado por ambas partes. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas. El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez. Para esto, el empleador debe ingresar al Registro de Empresas y Empleadores como empleador de trabajadora de casa particular. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

Similitudes con el Contrato Individual de Trabajo

El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular y el contrato individual de trabajo son similares porque son acuerdos entre un trabajador que se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de un empleador, quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada.

El contrato individual de trabajo es un tipo de contrato general y que puede ser utilizado para distintos tipos de trabajos.

Diferencias con el Contrato Individual de Trabajo

Otra diferencia existe cuando se termina la relación de trabajo, si se trata de un contrato individual de trabajo, el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicios.

¿Quiénes Pueden Ser Empleadores?

Pueden ser empleadoras cualquier persona natural. Si la empleadora no es una persona natural solamente puede serlo alguna institución de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, como por ejemplo, algunos hogares de ancianos con fines benéficos. Las personas menores de 18 años y mayores 15 años tienen permitido desempeñar labores bajo la dependencia de un empleador, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o cuidadores.

Remuneraciones

Como todo trabajador, deben recibir mensualmente al menos el sueldo mínimo y su liquidación de remuneraciones. Además, a partir de este año, no se les puede descontar la alimentación y la habitación, ya que deben ser de cargo del empleador.

El Trabajo y Descansos

Puertas afuera: Las labores se desempeñan sin vivir en la casa de la empleadora.

Trabajadoras puertas afuera: Tienen derecho a descansar los domingos y festivos. A partir del 23 de noviembre no podrán trabajar más de 45 horas a la semana distribuidas en un máximo de 6 días. Tendrán 30 minutos mínimos de colación.

Seguro de Cesantía

Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.

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