Ya puedes consultar con tu RUT si eres beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ) del Sence, que otorga hasta casi $650 mil a personas que cumplan con requisitos como tener entre 18 y 24 años, pertenecer al Registro Social de Hogares y trabajar de manera dependiente o independiente.
¿Qué es el Subsidio al Empleo Joven (SEJ)?
El Subsidio al Empleo Joven (SEJ) es un beneficio que se paga anualmente para trabajadores independientes, mientras que los dependientes pueden elegir entre pago mensual o anual. El monto varía según la renta percibida en 2023.
Verificación de Beneficiarios
El Sence informó que este 29 de agosto se realizará el pago anual 2023 a quienes lo eligieron. Para verificar si te corresponde el pago, debes ingresar tu RUT en la página web habilitada por el Sence.
Requisitos para Postular al SEJ
¿Quieres verificar si cumples con los requisitos de postulación? Es importante cumplir con requisitos adicionales, como tener al día las cotizaciones de pensión y salud, no trabajar en instituciones estatales o empresas con aporte estatal mayor al 50%.
Requisitos Adicionales
- Tener entre 18 y 24 años al momento de la postulación.
- Pertenecer al Registro Social de Hogares.
- Trabajar de manera dependiente o independiente.
¿Cómo y cuándo postular al SEJ?
Se puede postular los 365 días del año. Durante todo el año a través del sitio web del Sence. Durante todo el año a través del sitio web del Sence con tu ClaveÚnica. Si eres empleador o empleadora, también puedes acceder al beneficio.
Tipos de Pago del Subsidio
Si tu contrato se rige por el Código del Trabajo (dependiente), puedes elegir entre el pago mensual o anual. En cambio, si eres trabajador o trabajadora independiente, recibirás el pago de forma anual.
Pago Mensual
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual.
- Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio.
- En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta bruta mensual inferior a $662.348.
Pago Anual
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Consideraciones Importantes
¡Evita problemas o retrasos con tu pago! Importante: si no pagas las cotizaciones previsionales y de salud dentro del plazo, perderás el beneficio durante el mes correspondiente, situación que también afectará a los jóvenes que tengas contratados y reciben el subsidio.
Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
Postular al Subsidio al Empleo Joven es muy fácil. * Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo.
Extensión del Subsidio
Puedes recibir el beneficio hasta los 25 años de edad, con la posibilidad de extenderlo en caso de maternidad o estudios durante el último año del beneficio. Si recibes el subsidio podrás solicitar la extensión por estar estudiando o haber sido madre.
- El límite de la extensión por estudios es hasta los 27 años.
Extensión por Estudios
Documento que certifique los semestres cursados (el documento debe detallar expresamente los semestres cursados por la persona beneficiaria.
Extensión por Maternidad
Si eres mujer beneficiaria y tuviste un hijo o hija, entre los 18 y 24 años, 11 meses y 30 días, postula a la extensión del SEJ.
¿Dónde Solicito la Extensión del SEJ?
Revisa el instructivo de solicitudes de extensión. Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud.
Renuncia al Subsidio por Parte del Empleador
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as.
Reintegro de Montos Percibidos en Exceso
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación.
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